1/6 Expediente Nº: TD/01960/2014 RESOLUCIÓN Nº.: R/01233/2015 Vista la reclamación formulada el 18 de noviembre de 2014 ante esta Agencia por Dª B.B.B. contra RESTAURANTE TAPASTÉ por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de noviembre de 2014 tuvo entrada en esta Agencia reclamación presentada por Dª B.B.B. (en lo sucesivo, la reclamante) contra RESTAURANTE TAPASTÉ (en lo sucesivo, el Restaurante) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2014, se le solicitó “- Acreditación del escrito de solicitud del ejercicio de derecho y la recepción del mismo ante el responsable del fichero.” TERCERO: Con fecha 09 de enero de 2015 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la reclamante aportando su petición al Restaurante mediante un comentario “Este comentario lo escribí en tripadvisor, no tienen mi autorización para poner mi foto en Facebook, con mi nombre de usuario” El restaurante contestó que “Lo sentimos pero los comentarios en tripadvisor.com son públicos. Además en nuestra página de Facebook hay todas las opiniones de tripadvisor publicadas. Y parece escrito por otra persona A.A.A.” Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 09 de enero de 2015, por lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: El Restaurante señaló que no recogen ni utilizan datos de sus clientes. “Dicha reclamación se refiere a la opinión escrita por Dña. (…) en la página www.tripadvisor.es donde se especifica claramente en dicha página que todas las opiniones expresadas son públicas, y todos los datos de la pantalla (foto, nombre de pantalla, fecha) son públicas. La página web www.tripadvisor.es pone a la disposición de los propietarios de locales, hoteles, atracciones turísticas, herramientas de marketing para promover sus negocios con widgets e insignias. En la página de Facebook del restaurante Tapasté hay un widget de Tripadvisor que importa automáticamente todas las opiniones expresada sobre nuestro local. Por lo tanto, ningún representante de Tapasté puede ser responsable de borrar alguna opinión escrita por otra persona en una página web que no nos pertenece. En último lugar, nosotros no podemos conocer y por lo tanto probar que la identidad de la persona que escribió la opinión en www.tripadvisor.es con nombre de usuario: D.D.D., corresponda a la misma persona reclamante, (…), o con la persona que nos escribió en Facebook con el nombre de usuario C.C.C..” La reclamante manifiesta que la imagen y su nombre de usuario es un dato personal, y que el Restaurante debe eliminar sus datos. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constando todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 71 de la LRJPAC, Subsanación y mejora de la solicitud, dispone que: “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.” SÉPTIMO: El artículo 5.1.
- t)del RLOPD define tratamiento de datos como “cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.” OCTAVO: En el presente caso, ha quedado acreditado que la reclamante solicitó al Restaurante la cancelación de sus datos personales, y que esta entidad le contestó indicando que los comentarios en tripadvisor.com son públicos. Durante la tramitación del presente procedimiento, el Restaurante señaló que la página web www.tripadvisor.es pone a la disposición de los propietarios de locales, hoteles, atracciones turísticas, herramientas de marketing para promover sus negocios con widgets e insignias. En la página de Facebook del restaurante Tapasté hay un widget de Tripadvisor que importa automáticamente todas las opiniones expresada sobre el local. También señala que las opiniones expresadas en Tripadvisor son públicas, y todos los datos de la pantalla (foto, nombre de pantalla, fecha) son públicas, y por lo tanto, ningún representante de Tapasté puede ser responsable de borrar alguna opinión escrita por otra persona en una página web que no les pertenece. Por la Agencia se ha accedido al perfil “Tapasté” en Facebook, en concreto a la imagen publicada en fecha 30 de octubre de 2014, accesible para cualquier usuario de la red social, que reproduce parcialmente la crítica publicada dos días antes por la propia reclamante en www.tripadvisor.es. La difusión pública sin restricciones de este tipo de contenidos en la red social constituye un tratamiento de datos personales del que resultaría responsable el restaurante. No obstante, del análisis de este contenido concreto, al que se refiere la presente reclamación, se desprende que en el mismo no resulta identificable la imagen de la reclamante, al aparecer incompleta la fotografía que ella misma utiliza en el portal de establecimientos hoteleros. En consecuencia, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª RESTAURANTE TAPASTÉ. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª TAPASTÉ. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid B.B.B. contra B.B.B. y a RESTAURANTE www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es