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TD-01970-2013

1/6 Expediente Nº: TD/01970/2013 RESOLUCIÓN Nº: R/01074/2014 Vista la reclamación formulada el 27 de noviembre de 2013, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra la entidad KEVINGSTON SPAIN, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de septiembre de 2013, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad KEVINGSTON SPAIN, S.L., solicitando que le indicaran qué datos habían cancelado así como a qué datos se refieren exactamente al señalar que han cancelado todos sus datos. SEGUNDO: En fecha 2 de octubre de 2013, la entidad KEVINGSTON SPAIN, S.L. ha contestado a la solicitud del reclamante, reiterándole que han procedido al bloqueo de todos sus datos personales. TERCERO: Con fecha 27 de noviembre de 2013, D. A.A.A. formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad KEVINGSTON SPAIN, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. CUARTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad KEVINGSTON SPAIN, S.L. se pone de manifiesto que se trata de una ampliación de denuncia realizada a la mercantil. Que la información que la sociedad tiene sobre el reclamante es la que consta aportada junto con el presente escrito y la que consta en la empresa, relativa al trabajo que realizó dentro de la misma durante el tiempo que la gestionó como administrador. Que considera que dichos datos quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, y que no podemos acceder a la cancelación solicitada por tratarse de datos que constan recogidos en escritura notarial y que se encuentran inscritos en Registros Públicos. Que la empresa no dispone de otros datos de carácter personal del afectado que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 los mencionados en el presente documento. • El reclamante alega que no tiene ningún tipo de relación con la entidad desde el año 2009, y mantienen una dirección de su domicilio particular, tal y como ellos mismos admiten. Que la entidad le indica que procede a bloquear todos sus datos, mientras que en el escrito de alegaciones está proporcionando multitud de datos suyos, que, según su contestación, deberían estar bloqueados y no se podría acceder a ellos. Que solicita a la Agencia que le tutele en este ejercicio de derechos, pues desconoce qué datos tienen suyos: nombre, apellidos, DNI…. Cuáles son esos datos y por qué los siguen conservando si hace casi 5 años que se ha desvinculado de la empresa. Que hablan de bloqueo de sus datos como datos que no son tratados ni cedidos salvo para aquellos casos en que una ley lo prevea. Que no se puede entender que los datos relativos a su trabajo y gestión en la entidad de hace casi cinco años puedan ser datos relativos a “personas físicas que presten sus servicios en aquéllas (personas jurídicas)” puesto que no presta servicio alguno en la entidad, estos datos deberían estar bloqueados. QUINTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 1 de la LOPD dispone: “Objeto.- La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. CUARTO: El artículo 2.2 y 3 del Reglamento de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto al ámbito objetivo de aplicación, establece lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “

  1. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.
  2. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.” QUINTO: El artículo 15 de la LOPD determina: “
  3. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos
  4. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
  5. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. ” SEXTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD, regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "
  6. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
  7. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos.
  8. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." SÉPTIMO: El artículo 16 de la LOPD, sobre el derecho de rectificación y cancelación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 indica: “
  9. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  10. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  11. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  12. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  13. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, conviene precisar desde el primer momento que se trata de un procedimiento de Tutela de Derechos, en concreto del derecho de acceso, que es el que solicita el reclamante ante el responsable del fichero. El resto de cuestiones planteadas por las partes no pueden ser objeto de este procedimiento. En cuanto a la alegación de la entidad sobre que se trata de una ampliación de denuncia realizada a la mercantil, el hecho de que el reclamante llame así a un escrito no significa que lo sea, puesto que no existe en esta Agencia denuncia alguna del reclamante contra esta entidad. Por otra parte, el artículo 35 del Código Civil dispone que “Son personas jurídicas:
  14. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
  15. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados” Pues bien, en el presente caso, los datos sobre los que se solicita el acceso corresponden a una persona jurídica, pues son los datos personales del reclamante en su condición de socio fundador y administrador único de la compañía KEVINGSTON SPAIN S.L., según consta en el acta notarial de constitución de la entidad. En consecuencia, la citada solicitud no es objeto de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, puesto que la protección de datos corresponde a personas físicas y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 no jurídicas. El reclamante alega que la entidad indica que procede a bloquear todos sus datos, mientras que en el escrito de alegaciones está proporcionando multitud de datos suyos, que deberían estar bloqueados y no se podría acceder a ellos. Conforme a este argumento, no se entiende que solicite el acceso a esos datos si no se pudiera acceder a ellos. Sin embargo, la entidad lo que ha hecho es poner a disposición de esta Agencia como administración pública que es, los datos bloqueados, según contempla el artículo 16.3 de la LOPD, para acreditar qué datos posee y que son datos de una persona jurídica. En consecuencia, ha quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante el responsable del fichero, y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Por todo ello, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad KEVINGSTON SPAIN, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. KEVINGSTON SPAIN, S.L. A.A.A. y a la entidad De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.