1/5 Procedimiento Nº: TD/01988/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/03399/2015 Vista la reclamación formulada por Dª. TÉLLEZ, y en base a los siguientes hechos, C.C.C., contra la entidad CLÍNICA HECHOS PRIMERO: Con fecha 18 de mayo de 2015, Dª. C.C.C. (en lo sucesivo, la reclamante) ejerció derecho de cancelación frente a la Dr. D.D.D., dirigiendo su solicitud a la dirección postal de la entidad CLÍNICA TÉLLEZ (en lo sucesivo, la Entidad reclamada). Dicha entidad lo recibió el 21 de mayo de 2015. Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2015, la Entidad reclamada denegó la solicitud de cancelación recibida al no constar dentro de los ficheros de las entidades CENTRO MÉDICO MANUEL BECERRA, S.L., o MEDICAL BUSSINES INVERSIONES, S.L., como entidades responsables de CLÍNICA TÉLLEZ, datos de carácter personal relativos a la reclamante, informando, a su vez, que deberá dirigir su solicitud de cancelación de manera directa al profesional médico del que recibió asistencia sanitaria. SEGUNDO: Con fecha 16 de noviembre de 2015, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos, reclamación de tutela de derechos de la reclamante contra la entidad CLÍNICA TÉLLEZ, por no haber sido atendido satisfactoriamente su derecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver al Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” CUARTO: El artículo 16 de la LOPD, que regula el derecho de cancelación, dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación . 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado”. QUINTO: El artículo 32.2 y 3 del citado Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” SEXTO: El artículo 24 del citado Real Decreto 1720/2007 relativa a las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, determina: “5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante el la entidad CLÍNICA TÉLLEZ, y que, conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible. Mediante escrito de fecha 29 de abril de 2015, la entidad CLÍNICA TÉLLEZ denegó la solicitud de cancelación recibida al no constar dentro de los ficheros de las entidades CENTRO MÉDICO MANUEL BECERRA, S.L., o MEDICAL BUSSINES INVERSIONES, S.L., como entidades responsables de CLÍNICA TÉLLEZ, datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 carácter personal relativos a la reclamante, informando, a su vez, que deberá dirigir su solicitud de cancelación de manera directa al profesional médico del que recibió asistencia sanitaria. A este respecto, conviene señalar que consultada la web del doctor que prestó asistencia a la reclamante se aprecia que pasa consulta en distintas entidades, asimismo, consta que el responsable del fichero es el propio Dr. D.D.D. y que se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición poniéndose en contacto a través de la dirección C/ A.A.A. o a mediante la dirección de correo electrónico B.B.B.. Por otro lado, que la reclamante fuera atendida en las dependencias de la entidad CLÍNICA TÉLLEZ por el Dr. D.D.D. no implica que éste trabaje para dicha entidad, pues es común que ciertos facultativos alquilen las consultas y quirófanos para prestar sus servicios de manera independiente a la institución que los aloja. En consecuencia, la reclamante deberá ejercitar el derecho cancelación ante el responsable del fichero, en el caso que nos ocupa el referido doctor, de conformidad con lo establecido en los arts. 24.5 y 25.1 del RLOPD. En cuanto a que se elimine su solicitud y la documentación que la acompaña por parte de la entidad CLÍNICA TÉLLEZ, se ha de traer a colación que el artículo 25, apartado 2 y 5, cuyo tenor literal es el siguiente: “El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros” y “Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…”. Por tanto, no procede dicha pretensión. Por todo ello, procede inadmitir la presente reclamación de tutela de derechos, al haberse satisfecho el derecho ejercitado ante la entidad CLÍNICA TÉLLEZ extemporáneamente, informando a la reclamante de que no obran datos relativos a su persona en los ficheros de dicha entidad y que deberá solicitar la cancelación ante el profesional médico del que recibió asistencia sanitaria. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por Dª. CLÍNICA TÉLLEZ. C.C.C. contra la entidad SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es