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TD-01989-2013

1/7 Procedimiento Nº: TD/01989/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/00917/2014 Vista la reclamación formulada el 27 de noviembre de 2013 ante esta Agencia por D. A.A.A., contra la entidad MAPFRE TECH, S.A. (en adelante, MAPFRE TECH), por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes. HECHOS PRIMERO: Con fecha 16 de abril de 2013, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) ejerció derecho de acceso frente a la entidad MAPFRE. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  El reclamante solicitó el acceso a sus datos personales ante “MAPFRE” mediante solicitud presentada en una sucursal donde aparece el sello de registro de entrada con fecha 16 de abril de 2013.  MAPFRE TECH alega que analizada la reclamación formulada ante esa Agencia de Protección de Datos y la documentación anexa a la misma se infiriere que el escrito de fecha 10 de abril de 2013 mediante el cual el reclamante manifiesta haber ejercido su derecho de acceso nunca ha sido recibido por MAPFRE TECH, por la razón de que el mismo no fue remitido por el interesado a esta entidad. En el escrito aportado por el reclamante se aprecia que dirigió su escrito “A MAPFRE” sin identificar, por tanto, al responsable del fichero ante el cual ejercitaba sus derechos. El Grupo MAPFRE es un grupo empresarial integrado en España por más de 50 empresas, absolutamente independientes las unas de las otras (sin perjuicio de compartir la mayor parte de ellas la denominación “MAPFRE”), con personalidad jurídica propia, su propio C.I.F., su propia dirección, etc.; desconociendo esta parte las relaciones contractuales que puedan existir o no entre el reclamante y las entidades de dicho grupo empresarial así como los datos personales facilitados por aquél en virtud de dichas relaciones contractuales, debiendo comprobar el reclamante ante qué entidad concreta integrada en dicho grupo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 empresarial desea ejercer su derecho de acceso y dirigirse a la misma.  El reclamante manifiesta que ante la necesidad de formular reclamación ante esta Agencia, para lo cual entendía que necesitaba el nombre correcto y completo de la empresa se dirigió a la página web de “MAPFRE”, en concreto al aviso legal de dicha web. De donde obtuvo los datos de MAPFRE TECH. A su parecer, esta situación de cambios de empresas, entre empresas del grupo, le genera una total indefensión a la hora de ejercer sus derechos, y le ha causado un perjuicio, al no poder acceder a la documentación solicitada. La reclamada no puede servirse del juego de las empresas del grupo, al que es ajeno, y que desconoce, para burlar el espíritu de la ley, que es el derecho de acceso a sus datos. Aporta hoja de condiciones particulares a efectos de acredita que solo pone Mapfre.  MAPFRE TECH alega los siguientes extremos. o No puede entenderse que el reclamante haya ejercido el derecho de acceso ante esta entidad, dado que en su solicitud no se ha identificado a ningún responsable del fichero ni, por tanto, tampoco a MAPFRE TECH, que es la entidad frente a la cual formula su reclamación. o El objeto social de MAPFRE TECH es la contratación, puesta a disposición de terceros, desarrollo y comercialización de toda clase de plataformas, procesos, servicios, productos y aplicaciones relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones, no siendo por tanto una entidad aseguradora que pudiera tratar los datos del reclamante para la tramitación de la póliza de seguro de accidentes a la que el mismo hace referencia en su escrito. MAPFRE TECH gestiona la página web del Grupo MAPFRE (www.maptre.com), vía de entrada de cualesquiera personas físicas o jurídicas a las distintas entidades que integran dicho grupo empresarial para la solicitud, contratación, gestión, etc., a través de Internet de las pólizas de seguros que comercializan cada una de ellas, haciéndose referencia en dicha página web a las solicitudes de contrato o posterior contrato “de las distintas entidades del Grupo MAPFRE”, no a MAPFRE TECH, que no es una entidad aseguradora. o El reclamante adjunta a sus alegaciones una póliza de seguro de accidentes de la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., con domicilio en la Carretera (C/..................1) (Madrid), entidad a la que deberá dirigir su solicitud de acceso, constando claramente en el encabezamiento de dicho documento la denominación de la entidad, su domicilio social, teléfono, CIF y datos de inscripción, de manera que no es cierto que no figure en la documentación obrante en poder del reclamante la identidad de la entidad aseguradora correspondiente a su póliza de seguro ante la que se entiende desea ejercitar su derecho de acceso. TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento, tal y como consta en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: “1.- El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2.- La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3.- El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de la LOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del Reglamento de la LOPD, dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SÉPTIMO: En el presente procedimiento a quedado acreditado que el reclamante solicitó el acceso de sus datos a MAPFRE, e interpuso reclamación de Tutela por denegación del derecho de acceso contra la entidad MAPFRE TECH, S.A. A la vista de los hechos y con la documentación aportada, ha quedado acreditado que el reclamante solicita la Tutela de derechos contra la entidad MAPFRE TECH, S.A. y que no consignó en su solicitud de acceso el responsable del fichero ante el que ejercitaba su derecho, como establece el artículo 25.1, arriba trascrito, cuyo tenor literal es: “…el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero,…”. A este respecto, el artículo 24.5 del RLOPD, relativo a las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, determina que: “El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” De tal modo que la oficina que recibió su solicitud no pudo identificar a qué entidad o responsable del fichero se dirigía el ejercicio del derecho en cuestión, ya que el reclamante no la identificó en su escrito, que fue dirigido a de forma genérica a MAPFRE, que es una marca comercial y no la denominación social de una empresa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Asimismo, al contrario de lo manifestado por el reclamante en sus alegaciones, de la documentación aportada por el mismo, concretamente de la hoja de condiciones particulares de seguro de accidentes, en su parte superior, se aprecia la denominación del responsable del fichero (MAPFRE FAMILIAR), así como su domicilio social, teléfono, C.I.F. y datos registrales. Si bien es cierto que no se puede exigir al reclamante ser conocedor del complejo entramado societario que compone el grupo MAPFRE, en este caso concreto y teniendo en cuenta las circunstancias arriba trascritas, esto es, que no se consignó ante qué entidad se ejercitaba el derecho de acceso, que se ha presentado reclamación contra una entidad que no es la responsable del fichero y que en el documento aportado por el reclamante relativo a las condiciones particulares del seguro contratado figura en su encabezado los datos del responsable, el reclamante deberá ejercitar correctamente el derecho de acceso consignando en su solicitud la denominación social del responsable del fichero ante el que pretende ejercer su derecho. Esto es, MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., con domicilio en la Carretera (C/..................1) (Madrid). Por todo ello, procede desestimar la reclamación presentada por la reclamante. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad MAPFRE TECH, S.A. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad MAPFRE TECH, S.A. y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez. Director de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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