1/4 Procedimiento Nº: TD/01994/2013 RESOLUCIÓN Nº.: R/00212/2014 Con fecha 21 de octubre de 2013, ha tenido entrada escrito de D. A.A.A., solicitando a esta Agencia Española de Protección de Datos la cancelación de sus datos de carácter personal que obran en las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., ISGF INFORMES COMERCIALES, SL y SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L.. Al examinar la documentación enviada por el reclamante, se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia no cumple con las formalidades exigidas en el artículo 24.5 y 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento de la LOPD). FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 117.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que : “1. El procedimiento se iniciará a instancia del afectado o afectados, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que se consideran vulnerados.” CUARTO: El artículo 24.5 del RLOPD, obliga al responsable del fichero o tratamiento a atender la solicitud del derecho ejercitado, “siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1del artículo siguiente” , esto es, del artículo 25. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 QUINTO: El artículo 25 del RLOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…”. SEXTO: En el supuesto aquí analizado, se ha comprobado que la reclamación presentada en esta Agencia no cumple con las formalidades exigidas en el artículo 24.5 y 25 del Reglamento de la LOPD, dado que acompaña una solicitud de cancelación donde no figura ninguno de los responsables denunciados a los que debe ir dirigida; y la copia de lo que parece ser un correo electrónico o fax, no figura ninguna entidad. En este sentido, se comunica que el titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación ante los responsables de los ficheros denunciados, no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. Por tanto, deberá dirigirse a las entidades responsables solicitando el derecho de cancelación. Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentarse reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Por lo tanto, procede inadmitir la reclamación, dado que en la solicitud no figura la entidad ante la que ejercita el derecho. En base a lo anteriormente expuesto, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la solicitud formulada por D. A.A.A. contra las entidades EQUIFAX IBERICA, S.L., ISGF INFORMES COMERCIALES, SL y SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES, S.L.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es