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TD-01998-2015

1/8 Expediente Nº: TD/01998/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/00848/2016 Vista la reclamación formulada ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra EINFORMA, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 29 de abril de 2015 Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) presentó ante esta Agencia Española de Protección de Datos denunciando que la entidad E-INFORMA D&B S.A. ha publicado, sin su consentimiento, su nombre y domicilio particular siendo dichos datos falsos y engañosos ya que indican que es empresaria privada, y ella no es propietaria de ninguna empresa ni ostenta ningún cargo en sociedad alguna de carácter privado. Por ello, se procedió a la apertura del expediente E/05413/2015. Tras el examen de su denuncia, con fecha 01 de octubre de 2015, se resolvió dicho expediente archivándolo, al no haber acreditado que hubiese ejercitado el derecho de cancelación ante la entidad responsable. Contra esa resolución, la reclamante interpuso recurso de reposición que fue estimado parcialmente al aportar copia del derecho de cancelación ejercido ante Informa. SEGUNDO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  La representación legal de Informa D&B, S.A. señala que la entidad anteriormente denominada E-Informa S.A., fue absorbida por Informa D&B, S.A. con fecha 30 de junio de 2006. Señala que Informa D&B, S.A. (en lo sucesivo, Informa) es una sociedad que tiene como principal actividad la comercialización, distribución y elaboración de bases de datos de información comercial y financiera de agentes económicos. La información de esos agentes que se proporciona es obtenida fundamentalmente de fuentes de acceso al público (Registros, diarios y boletines oficiales, prensa, etc.). Dicha información es de interés únicamente dentro del ámbito empresarial, es decir, se trata de información de empresas para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 empresas, y tiene por única finalidad favorecer el tráfico mercantil. “Asimismo, es necesario indicar que el sector de información comercial limita el uso de la información de empresas que proporciona a sus clientes, indicándoles que la información proporcionada hace referencia únicamente a la actividad empresarial o profesional de las personas, y en consecuencia no puede ser utilizada fuera del ámbito empresarial o profesional de las mismas.” “Informa D&b S.A. obtiene los datos de los empresarios individuales de la empresa Camerdata la cual anualmente les facilita el fichero del censo cameral, en virtud del acuerdo suscrito por ambas partes con fecha 01 de enero de 2004. Informa anualmente cuando recibe el fichero de Camerdata procede a actualizar la información y cancela todo dato de empresario individual que no está contenido en el referido fichero, asimismo en el supuesto de que cualquier empresario le acredite el cese de su actividad empresarial procede a eliminar de sus ficheros toda la información referente a dicha persona.” Los datos de la reclamante figuraban en el fichero Informa en su condición de empresario individual al figurar en el último censo cameral recibido de Camerdata y fueron incluidos en el año 2005. Aportan impresión de la pantalla informática de fecha 25 de enero de 2016 donde constan los datos de la reclamante. “En este sentido es necesario indicar que los datos de la denunciante han sido cancelados del fichero Informa con fecha 26 de enero de 2016 como consecuencia de la presente reclamación, no constando en nuestros archivos, salvo error u omisión, la solicitud de derecho de cancelación que la denunciante adjunta junto a su denuncia con fecha de 11 de diciembre de 2013.” Aporta copia del escrito remitido a la reclamante comunicándole dicha circunstancia. “Informa pese a poder mantener la información de la denunciante al tratarse de datos de su actividad empresarial ha procedido como consecuencia de la instrucción del presente procedimiento a cancelar con fecha 25 de enero de 2016 los datos empresariales que figuraban en su fichero referentes a la ahora denunciante.”  La reclamante señala que la entidad ha estado publicando sus datos y que son totalmente falsos, y que sólo han sido cancelados cuando ha intervenido la Agencia Española de Protección de Datos. Además indica que, ahora que han sido cancelados en Informa, han aparecido otros 3 o 4 anuncios más de contenido muy similar publicados por otras empresas de internet.  Informa se reitera en sus alegaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante la entidad demandada, y que, dentro del plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 La LOPD se refiere en el artículo 2 al “Ámbito de aplicación” y dispone: 1. La presente Ley será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores públicos y privado”. A su vez, el artículo 3.
  6. a)de la citada Ley define “Datos de carácter personal”, como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. El RLOPD, en su artículo 2, precepto que desarrolla el artículo 2 de la LOPD, bajo la rúbrica “Ámbito objetivo de aplicación” dispone: “1. El presente reglamento será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. 2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. 3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal. 4. Este reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos.” (El subrayado es de la AEPD) La LOPD recoge en su artículo 6.1 el principio del consentimiento, piedra angular en la construcción del derecho fundamental que nos ocupa, que establece: “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. El artículo 4.3 de la LOPD se refiere al principio de exactitud o veracidad, manifestación del principio de calidad de los datos, precepto que dispone: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. Centrándonos en el presente se concluye que, en principio, el tratamiento de datos que se efectúa a través de la página web de Informa -en la medida en que versa sobre empresas y sobre empresarios cuyos datos se hacen públicos por razón de dicha condición-, estaría excluido del ámbito de aplicación de la LOPD a tenor de los artículos 2.1 de la LOPD y 2.3 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 Este criterio ha sido ratificado por la Audiencia Nacional en numerosas Sentencias entre las que cabe citar la SAN de 27 de abril de 2005, cuyo Fundamento Jurídico segundo señaló: “(…) como dice acertadamente el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, ello no puede llevarnos a la conclusión de que los empresarios individuales y profesionales están en su conjunto excluidos de la LOPD, sino que es preciso diferenciar los datos que se refieren a su vida privada o personal de la empresa o profesional, pues sólo en el primer caso cabe aplicar la protección de la LO 5/1992”. (El subrayado es de la AEPD) La SAN de 10/09/2009 insiste de nuevo en que es preciso diferenciar cuándo un dato del empresario o profesional se refiere a la vida privada de la persona y cuándo a la empresa o profesión, dado que sólo en el primer caso sería de aplicación la LOPD. Esta labor de diferenciación, según la referida sentencia, puede basarse en dos criterios distintos y complementarios: la clase y naturaleza de los datos tratados, (atendiendo a que estén en conexión o se refieran a una esfera íntima y personal o a otra profesional) y la finalidad del tratamiento y las circunstancias en que éste se desarrolla. El fichero de Informa es privado y a través de él se publicita un directorio de empresas y empresarios autónomos cuyos datos son tratados, exclusivamente, por razón de la actividad empresarial que desarrollan, por lo que el tratamiento efectuado o se encuentra sometido a la LOPD. Los datos que se publican en la página web de Informa proceden de CAMERDATA, S.A., quien con periodicidad anual, aproximadamente en el primer trimestre del año, les facilita un “censo de los profesionales que están dados de alta en esos directorios”. La información que se recoge en ese censo hace referencia a empresas y profesionales que se encuentran dados de alta en el IAE dos años atrás. Debe señalarse, llegados a este punto, que la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en su artículo 2.1, les atribuye entre otras funciones de “carácter público-administrativo” “
  7. h)Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación”. A su vez, el artículo 18.2 de la Ley 3/1993 enumera entre las funciones del Consejo Superior de Cámaras “
  8. d)Ejercer en el ámbito estatal las funciones a que se refieren los párrafos a, b, g, y h, del apartado 1 del artículo 2”. En conexión con lo anterior, el artículo 17.2 de la misma norma indica que “Las Administraciones tributarias facilitarán al Consejo Superior y a las Cámaras, a su solicitud, los datos del impuesto sobre Actividades Económicas y los censales de las empresas que sean necesarios para la confección del censo público de empresas a que se refiere el artículo 2.1.
  9. h)de esta Ley”. En conclusión, respecto del tratamiento que Informa, ha realizado de sus datos personales, publicados sin su consentimiento en el directorio de su página web, se ha de señalar, que dicha conducta no adolece de falta de diligencia, pues se limita a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 publicar los datos que estaban incluidos en un fichero facilitado por Camerdata restringido a informar sobre empresas y autónomos. Asimismo, Camerdata obra correctamente, pues el fichero que elabora procede del censo cameral que confecciona la Cámara de Comercio de España en cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley 3/1993. Así pues, por más que sus datos personales hayan sido tratados por Informa sin su consentimiento, no procede iniciar procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones Públicas, dado que la exigencia de responsabilidad sancionadora presupone la concurrencia de un doble elemento: la conducta antijurídica descrita en el tipo sancionador y el elemento subjetivo de la infracción, pues rige en nuestro Derecho el principio de culpabilidad que impide imponer sanciones basadas en la responsabilidad objetiva del presunto infractor. Es más, durante la tramitación del presente procedimiento, Informa pese a poder mantener la información de la reclamante al tratarse de datos de su actividad empresarial ha procedido a cancelar con fecha 25 de enero de 2016 los datos empresariales que figuraban en su fichero, y le ha remitido un escrito comunicándole la cancelación practicada. No obstante, dicha respuesta se ha producido una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para ello, por lo que procede estimar por motivos formales la presente reclamación de Tutea de Derechos sin que proceda realizar actuación posterior alguna. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra E-INFORMA, S.A.. (INFORMA D&B, S.A.) SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a E-INFORMA, S.A.. (INFORMA D&B, S.A.) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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