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TD-02007-2016

1/4 Procedimiento Nº: TD/02007/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/00643/2017 Vista la reclamación formulada el 16 de septiembre de 2016, ante esta Agencia, por D. A.A.A. contra la entidad VIRTUAL ADVENTURES ONLINE S.L. (ONLYHOTELES.COM), por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 12 de marzo de 2016, D. A.A.A. ejercitó el derecho de acceso a sus datos personales ante la entidad VIRTUAL ADVENTURES ONLINE S.L. (ONLYHOTELES.COM), a través del correo electrónico .....@onlyhoteles.com, sin que su solicitud recibiera la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 16 de septiembre de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad VIRTUAL ADVENTURES ONLINE S.L. (ONLYHOTELES.COM), por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, se ha realizado la siguiente alegación: • Por parte de la entidad VIRTUAL ADVENTURES ONLINE S.L. (ONLYHOTELES.COM) se pone de manifiesto que si el reclamante hubiera solicitado el acceso a sus datos por el procedimiento establecido o por cualquiera de los otros que la web ofrece (en vez de elegir la forma más difícil de contactar consistente en solicitarlo mediante el envío de su petición al propio email de envío de ofertas, que nadie atiende, ni admite respuestas porque no es para eso) también se le habrían enviado los datos que según reclamación solicitó. Que manifiesta el reclamante que ha enviado su solicitud al email .....@onlyhoteles.com porque en la web www.onlyhoteles.com no existe alusión alguna a la política de privacidad ni dirección de contacto a la que dirigirse. Que no es cierto que en la web www.onlyhoteles.com no exista política de protección de datos. Dentro de la web en el apartado de atención al cliente, entre otros enlaces aparece el de protección de datos, que remite a estos efectos a un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 fax, un email y una dirección postal. La web www.onlyhoteles.com permite a cualquier usuario de forma directa y con sólo introducir su email y cualquier reserva realizada en la web, acceder a todos sus datos personales desde el apartado Mis Reservas. Que en caso de haber recibido su solicitud se habría atendido instantáneamente. Que una vez que a través de la AEPD, ha tendido conocimiento de la solicitud enviada en su día por parte del reclamante y en cumplimiento de su obligación legal, la empresa ha procedido a enviarle los datos solicitados, escrito del que se adjunta copia. • El reclamante alega que el 23 de noviembre de 2016 recibió respuesta a la solicitud de acceso objeto del presente. Y solicita tenga por atendida la solicitud de atención del derecho cuya tutela se pretendió, y proceda al archivo del expediente al que dio origen la primitiva reclamación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), sobre el Desistimiento y renuncia por los interesados, dispone: “

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso, el reclamante presentó escrito de alegaciones donde manifiesta que, tenga por atendida la solicitud de atención del derecho cuya tutela se pretendió, y proceda al archivo del expediente al que dio origen la primitiva reclamación. Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94.3 de la LPACAP, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 94.4 de la norma citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad VIRTUAL ADVENTURES ONLINE S.L. (ONLYHOTELES.COM). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad VIRTUAL ADVENTURES ONLINE S.L. (ONLYHOTELES.COM). De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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