1/6 Expediente Nº: TD/02020/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/00120/2016 Vista la reclamación formulada el 31 de agosto de 2015 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA (en lo sucesivo, DG Policía) en el que señala que, a su solicitud inicial de acceso al fichero SIDENPOL en julio de 2013, la DG Policía le indicó que en dicho fichero figuraba una denuncia propia de daños a su vehículo, así como una detención por un delito de abusos sexuales en 2005. Posteriormente, en agosto de 2013 el reclamante solicitó al organismo la rectificación del motivo de su detención, y, ante la falta de respuesta, presentó ante esta Agencia Española de Protección de Datos una reclamación por denegación del derecho de rectificación. Dicha reclamación dio lugar a la instrucción del procedimiento de Tutela de Derechos TD/00465/2014, cuya resolución, firmada con fecha 25 de julio de 2014, desestimaba las pretensiones del reclamante al haberle facilitado la DG Policía los datos que sobre él constaban en los ficheros SIDENPOL y CADAPIP, y porque, en cuanto a la rectificación solicitada de modificación de la calificación jurídica del motivo de su detención, dicha pretensión queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia, dado que no se refiere a datos personales del reclamante. Con fecha 13 de agosto de 2014 el reclamante remitió un escrito a la DG Policía solicitando la “rectificación de datos no personales, al amparo del art. 105, Apdo. 2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, que le respondió en septiembre de 2014 que su petición se considera ya respondida y, en consecuencia, se deniega la rectificación de datos no personales. Ante dicha denegación, el reclamante interpuso recurso de alzada. Con fecha 09 de febrero de 2015, el reclamante presentó ante la DG Policía un escrito en el que, considerando desestimado por silencio administrativo dicho recurso de alzada, solicita la cancelación de sus datos en el fichero SIDENPOL. La DG Policía dictó una resolución en la que le indican que acumulaban los recursos de alzada planteados por el interesado por identidad sustancial e íntima conexión, dado que la cuestión planteada es la misma y con idénticos argumentos, y, tras explicar en los hechos la detención del reclamante y posterior condena del mismo como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones, y las actuaciones realizadas por el ejercicio de su derecho de acceso y posterior instrucción del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 procedimiento de Tutela de Derechos TD/00465/2014, le informan sobre la regulación del fichero SIDENPOL (finalidad, usos previstos, origen de los datos, …), creado mediante la Orden Interior 1202/2011, y que la descripción de los datos registrados son: “Datos de identidad del denunciante, denunciado y personas incursas (documento de identidad, nombre y apellidos, domicilio, nombre de los padres, fecha y lugar de nacimiento, sexto, etc.) Datos del hecho denunciado (descripción del hecho, lugar y fecha de comisión, circunstancias concurrentes, objetos sustraídos o afectados, etc.)” En la citada resolución la DG Policía señala que “Así las cosas, en este caso se ha de partir de la Resolución de 17 de abril de 2014 de la Agencia de Protección de Datos que concluyó que, al no referirse la rectificación solicitada a datos personales, la decisión sobre la misma correspondía exclusivamente al servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación del fichero. Y el competente, la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación de la Dirección Adjunta Operativa, en el ejercicio de sus facultades discrecionales que no arbitrarias, desestimó su pretensión motivadamente y sobre la base del carácter de los datos, la naturaleza de imputación en su día efectuada por la víctima, la circunstancia de que el Sr. (…) resultó finalmente condenado, y en atención a la seguridad pública.” SEGUNDO: Con fecha 31 de agosto de 2015 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra la DG Policía por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación, solicitando «(…) se inste por parte de esta Agencia a la Comisaría General de Policía Judicial a que proceda a la cancelación de cualquier posible datos desfavorables de carácter personal del interesado que pudiese figurar en el fichero SIDENPOL, esto es y expressis verbis, según la Resolución de 22 de julio de 2013 del Comisario Jefe de la UPEC: “D. (…) con DNI (…) figura como detenido por abuso sexual en atestado número XXX/05, de fecha DD/MM/2005, de la Oficina de Denuncias de Zamora”». FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (en lo sucesivo, RLOPD), determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el presente caso, el reclamante tras ejercer el derecho de acceso al fichero SIDENPOL de la DG Policía y conocer que, entre otros, figuraba una detención por un delito de abusos sexuales en 2005, solicitó la rectificación de la calificación jurídica del motivo de dicha detención. El interesado interpuso ante esta Agencia reclamación contra la DG Policía por no haber sido debidamente atendido su derecho de rectificación, por lo que se instruyó el procedimiento de Tutela de Derechos TD/00465/2014, cuya resolución, firmada con fecha 25 de julio de 2014, desestimaba las pretensiones del reclamante al haberle facilitado la DG Policía los datos que sobre él constaban en los ficheros SIDENPOL y CADAPIP, y porque, en cuanto a la rectificación solicitada de modificación de la calificación jurídica del motivo de su detención, dicha pretensión queda fuera del ámbito competencial de esta Agencia, dado que no se refiere a datos personales del reclamante. A la vista de dicha resolución, el reclamante solicitó ante la DG Policía la “rectificación de datos no personales, al amparo del art. 105, Apdo. 2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, que le respondió en septiembre de 2014 que su petición se considera ya respondida y, en consecuencia, se deniega la rectificación de datos no personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Disconforme con dicha resolución, el reclamante interpuso recurso de alzada contra la misma. Posteriormente, al entender desestimado por silencio administrativo dicho recurso de alzada, solicitó ante el citado organismo la cancelación de todos sus datos personales en el fichero SIDENPOL. La DG Policía dictó una resolución en la que le indican que acumulaban los recursos de alzada planteados por el interesado por identidad sustancial e íntima conexión, dado que la cuestión planteada es la misma y con idénticos argumentos, y, tras explicar en los hechos la detención del reclamante y posterior condena del mismo como autor criminalmente responsable de una falta de coacciones, y las actuaciones realizadas por el ejercicio de su derecho de acceso y posterior instrucción del procedimiento de Tutela de Derechos TD/00465/2014, le informan sobre la regulación del fichero SIDENPOL (finalidad, usos previstos, origen de los datos, …). Asimismo, en la citada resolución la DG Policía señala que “Así las cosas, en este caso se ha de partir de la Resolución de 17 de abril de 2014 de la Agencia de Protección de Datos que concluyó que, al no referirse la rectificación solicitada a datos personales, la decisión sobre la misma correspondía exclusivamente al servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación del fichero. Y el competente, la Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación de la Dirección Adjunta Operativa, en el ejercicio de sus facultades discrecionales que no arbitrarias, desestimó su pretensión motivadamente y sobre la base del carácter de los datos, la naturaleza de imputación en su día efectuada por la víctima, la circunstancia de que el Sr. (…) resultó finalmente condenado, y en atención a la seguridad pública.” El interesado solicita en la reclamación presentada ante esta Agencia que «(…) se inste por parte de esta Agencia a la Comisaría General de Policía Judicial a que proceda a la cancelación de cualquier posible datos desfavorables de carácter personal del interesado que pudiese figurar en el fichero SIDENPOL, esto es y expressis verbis, según la Resolución de 22 de julio de 2013 del Comisario Jefe de la UPEC: “D. (…) con DNI (…) figura como detenido por abuso sexual en atestado número XXX/05, de fecha DD/MM/2005, de la Oficina de Denuncias de Zamora”». En este caso al contestar el organismo reclamado al reclamante desestimando la reclamación motivadamente atendió la solicitud conforme a la normativa de protección de datos. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es