1/7 Expediente Nº: TD/02024/2015 RESOLUCIÓN Nº : R/00122/2016 Vista la reclamación formulada el 24 de agosto de 2015 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA (FICHERO GATI), por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA (en lo sucesivo, DG Policía) en el que señala que, en junio de 2013, solicitó el acceso a sus datos personales en el fichero GATI, y que le denegaron dicho acceso. Por ello, interpuso recurso de alzada ante la Secretaría General de la Comisaría General de la Policía Judicial. Ante la falta de respuesta, solicitó certificación del significado y efectos del silencio administrativo. Ante la notificación denegatoria formalista recibida, presenta ante la Agencia Española de Protección de Datos reclamación contra la DG Policía por denegación del derecho de acceso. Dicha reclamación dio lugar a la instrucción del procedimiento de Tutela de Derechos TD/00585/2014, cuya resolución, firmada con fecha 04/09/2014, estimaba las pretensiones del interesado y se instaba a la DG Policía para que remitiese al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o denegase motivada y fundamentadamente el acceso solicitado. La DG Policía contestó al reclamante denegando el acceso solicitado. Le indican que “La base de datos GATI, con arreglo a la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, tiene literalmente las siguientes finalidades, usos, procedencia y procedimientos de recogida (B.O.E. núm. 114 de 13 de mayo de 2011): “Finalidad: La prevención de peligros reales concretos para la seguridad pública y represión de infracciones penales mediante recuperación, evaluación, tratamiento, coordinación y análisis de toda la información generada por las unidades operativas del Cuerpo Nacional de Policía Así como la creación de inteligencia criminal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Usos previstos Actuaciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con fines policiales Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrados, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7
- a)Colectivo: Personas detenidas e investigadas, o relacionadas con éstas, así como víctimas de infracciones penales, testigos y denunciantes de las mismas.
- b)Procedencia y procedimiento de recogida: la información es facilitada por las unidades operativas y obtenida en el transcurso de su labor de investigación dirigida a la prevención de peligros reales para la seguridad pública y represión de infracciones penales, así como la facilitada por otros países u organismos internacionales en virtud de los acuerdos y tratados de cooperación policial...” Según se deduce del texto legal transcrito, el GATI no constituye un fichero más del Ministerio del Interior sino una herramienta policial interna y reservada de investigación activa, con un amplio espectro y alcance en la lucha contra el crimen organizado, nacional e internacional, actualizada y puesta al día por funcionarios especialistas, en análisis criminal. En otras palabras GATI guarda y trata operaciones policiales en curso, investigaciones activas (buena parte de ellas incardinadas dentro de un proceso penal y/o con declaración judicial de secretas), informaciones altamente sensibles de Diligencias Previas, Procedimientos Abreviados y Sumarios de diversos Juzgados y Tribunales, así como el conocimiento de inteligencia adquirido durante el quehacer de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía. 6. Esta Comisaría General de Policía Judicial, ya entendió en su día la capacidad e interés legal del Sr. (…) en ejercitar su derecho de acceso, (…). Por ese motivo, se le dio respuesta razonada comprendiendo que el interesado quisiera conocer los antecedentes que tuvieran ocasión del atestado policial instruido en el año 2005 y el proceso penal subsiguiente. En este sentido, es de recordar que existen otros ficheros, donde pueden constar detenciones y denuncias, derivadas de atestados confeccionados en comisarías. Volvemos a repetir que la finalidad del GATI no es el tratamiento y gestión documental de las denuncias de las dependencias policiales. 7 - Como se acaba de describir el fichero GATI no tiene función alguna para certificar antecedentes, denuncias, detenciones o procesos penales. Por el contrario, resulta obvio que GATI conecta con la defensa del Estado y la seguridad pública de los españoles. Así pues, la propia Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales establece límites al derecho de acceso. (…) 9 - A mayor abundancia y por si quedase alguna duda sobre la sensibilidad del fichero GATI (herramienta clave en el combate al crimen organizado) inmerso en operativos contra el crimen organizado, algunos de ellos de máximo secreto por resolución judicial, el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se clasifican determinados asuntos y materia con arreglo a la Ley 911968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, aprobado en reunión de 06-06-2014, otorgó la clasificación de secreto a la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizados en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.” Contra la citada resolución denegatoria el interesado interpuso recurso de reposición, que, al no recibir respuesta, entendió desestimado por silencio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 administrativo. Por ello, con fecha 13 de febrero de 2015 el reclamante solicitó ante la DG Policía la cancelación de sus datos personales en el fichero GATI, y este organismo le reiteró, por economía procesal, lo ya indicado en la denegación del acceso sobre los extremos concernientes a la naturaleza, estructura y carácter secreto de la base de datos GATI. Asimismo, señalan que no ha indicado a qué datos se refiere ni aporta la documentación justificativa. “En cualquier caso y vista la conexión de la solicitud aquí resuelta con las anteriores, también relativas al fichero GATI procede recordar que, por mandato legal (artículos 4 y 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal) toda la información personal albergada en dicha base de datos está sujeta al principio de calidad, el cual incluye la puesta al día permanente para que responda a la veracidad de la situación actual y la cancelación de oficio cuando tal información haya dejado de ser necesaria.” SEGUNDO: Con fecha 24 de agosto de 2015 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra DG Policía por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación en el fichero GATI, solicitando «(…) se inste por parte de esta Agencia a la Comisaría General de Policía Judicial a que proceda a la cancelación de cualquier posible datos de carácter personal del interesado que pudiese figurar en el fichero GATI, ya que, a mayores de lo manifestado, cualquier invocación de los riesgos para la seguridad pública y la Defensa del Estado por parte de la Resolución recurrida no deja de constituir una invasión contradictoria in adiecto del ámbito de la Ley de Secretos Oficiales, (…)” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (en lo sucesivo, RLOPD), determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el presente caso, el reclamante tras ejercer el derecho de acceso al fichero GATI de la DG Policía, y recibir respuesta denegando dicho acceso, interpuso recurso de alzada ante la Secretaría General de la Comisaría General de la Policía Judicial. Ante la falta de respuesta, solicitó certificación del significado y efectos del silencio administrativo. Tras la notificación denegatoria formalista recibida, presenta ante la Agencia Española de Protección de Datos reclamación contra la DG Policía por denegación del derecho de acceso. Dicha reclamación dio lugar a la instrucción del procedimiento de Tutela de Derechos TD/00585/2014, cuya resolución, firmada con fecha 04/09/2014, estimaba las pretensiones del interesado y se instaba a la DG Policía para que remitiese al reclamante certificación en la que se facilite el acceso completo a sus datos, o denegase motivada y fundamentadamente el acceso solicitado. La DG Policía contestó al reclamante denegando el acceso solicitado. Le indican, en síntesis, que la base de datos GATI tiene como finalidad la prevención de peligros reales concretos para la seguridad pública y represión de infracciones penales mediante recuperación, evaluación, tratamiento, coordinación y análisis de toda la información generada por las unidades operativas del Cuerpo Nacional de Policía Así como la creación de inteligencia criminal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En cuanto a la procedencia y procedimiento de recogida, la información es facilitada por las unidades operativas y obtenida en el transcurso de su labor de investigación dirigida a la prevención de peligros reales para la seguridad pública y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 represión de infracciones penales, así como la facilitada por otros países u organismos internacionales en virtud de los acuerdos y tratados de cooperación policial. “(…) El GATI no constituye un fichero más del Ministerio del Interior sino una herramienta policial interna y reservada de investigación activa, con un amplio espectro y alcance en la lucha contra el crimen organizado, nacional e internacional, actualizada y puesta al día por funcionarios especialistas, en análisis criminal. En otras palabras GATI guarda y trata operaciones policiales en curso, investigaciones activas (buena parte de ellas incardinadas dentro de un proceso penal y/o con declaración judicial de secretas), informaciones altamente sensibles de Diligencias Previas, Procedimientos Abreviados y Sumarios de diversos Juzgados y Tribunales, así como el conocimiento de inteligencia adquirido durante el quehacer de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.” Contra la citada resolución denegatoria el interesado interpuso recurso de reposición, que, al no recibir respuesta, entendió desestimado por silencio administrativo. Con fecha 13 de febrero de 2015 el reclamante solicitó ante la DG Policía la cancelación de sus datos personales en el fichero GATI, y este organismo contestó a la solicitud presentada en fecha 26 de febrero de 2015. El interesado solicita en la reclamación presentada ante esta Agencia que «(…) se inste por parte de esta Agencia a la Comisaría General de Policía Judicial a que proceda a la cancelación de cualquier posible datos de carácter personal del interesado que pudiese figurar en el fichero GATI, ya que, a mayores de lo manifestado, cualquier invocación de los riesgos para la seguridad pública y la Defensa del Estado por parte de la Resolución recurrida no deja de constituir una invasión contradictoria in adiecto del ámbito de la Ley de Secretos Oficiales, (…)» En este caso el organismo reclamado contestó señalando que no ha indicado a qué datos se refiere ni aporta la documentación justificativa y además le reiteró lo que previamente había señalado en la denegación del acceso referido a la naturaleza, estructura y carácter secreto de la base de datos GATI. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es