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TD-02038-2016

1/2 Procedimiento Nº: TD/02038/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/03171/2016 Vista la reclamación formulada el 20 de octubre de 2016 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra KAPITOL S.A. por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. HECHOS PRIMERO: Con fecha 04 de julio de 2016 D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) remitió un escrito a KAPITOL S.A. solicitando el acceso a sus datos personales. Desde la entidad le contestaron indicando que su envío sólo contenía un folio en blanco, y, por tanto, no podían conocer cuál era su petición. Con fecha 02 de agosto de 2016 el reclamante remitió de nuevo su ejercicio a la entidad, que le contestó, desde su domicilio en Bélgica, indicando que su petición había sido procesada. SEGUNDO: Con fecha 20 de octubre de 2016 ha tenido entrada en esta Agencia reclamación contra KAPITOL S.A. por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: En el supuesto aquí analizado ha quedado acreditado que el reclamante solicitó el acceso a KAPITOL S.A. que le contestó, desde su domicilio en Bélgica, indicando que su petición había sido procesada. No se ha hallado constancia de que exista en España un establecimiento que realice tratamientos de datos de carácter personal asociados a los correspondientes sitios web. En consecuencia, de las informaciones obtenidas se desprende que esta Agencia no tiene capacidad material para actuar en el presente caso, de acuerdo con el ámbito de aplicación previsto en la normativa española de protección de datos, particularmente en el artículo 40 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 No obstante, los afectados pueden solicitar el acceso de sus datos a los titulares de los respectivos sitios web, utilizando las herramientas que específicamente se hayan previsto o, en su defecto, las vías de contacto indicadas por el registrante del dominio de internet correspondiente, consultables en internet a través de directorios whois. En el caso de que no vieran atendida la solicitud, pueden dirigirse a la Autoridad de protección de datos del Estado que corresponda, en función del territorio donde se tratan los datos personales o donde se ubica el establecimiento del responsable. En el Canal Internacional de nuestro sitio web (www.agpd.
  2. es)pueden encontrar información sobre las vías de contacto con las distintas Autoridades nacionales. Por todo ello procede inadmitir la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la presente reclamación formulada por D. KAPITOL S.A.. A.A.A. contra SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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