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TD-02041-2015

1/8 Procedimiento Nº: TD/02041/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/01086/2016 Vista la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra UNOE BANK, S.A. y contra XFERA MÓVILES S.A., con fecha de entrada en esta Agencia de 20 de noviembre de 2015, por no haber sido atendidos debidamente sus derechos de acceso y cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante), en mayo de 2010 presentó ante el juzgado de guardia una denuncia por supuesta suplantación de identidad al haber contratado varios productos en su nombre y cuyas deudas le reclaman a la interesada. En enero y octubre de 2011 presentó dos nuevas denuncias ampliando la inicial. Con fecha 27 de agosto de 2015 remitió sendos escritos mediante correo certificado a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en lo sucesivo, BBVA) y a UNOE BANK, S.A. (en lo sucesivo, UNOE), adjuntando copia de las denuncias citadas, solicitando acceso a sus datos (ficheros en los que constan sus datos, importe y acreedor de la deuda reclamada, fecha de inclusión y ordenante, …). Dichos escritos fueron recepcionados con fechas 04 de septiembre y 03 de septiembre respectivamente. UNOE, con fecha 03 de septiembre de 2015, le envió una carta indicándole que habían recibido su reclamación y que le facilitarían una respuesta lo más brevemente posible. Con fecha 23 de octubre de 2015 le enviaron la información referida al préstamo suscrito por la reclamante y la situación de mora en que se encuentra el mismo. Con fecha 16 de septiembre de 2015 remitió un escrito mediante correo certificado a XFERA MÓVILES S.A. (en lo sucesivo, Yoigo), adjuntando copia de las denuncias citadas, solicitando acceso a sus datos personales, y posterior cancelación de los mismos. Dicho escrito fue recepcionado con fecha 18 de septiembre. SEGUNDO: Con fecha 20 de noviembre de 2015 ha tenido entrada en esta Agencia reclamación contra BBVA y UNOE por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso y contra Yoigo por no haber sido debidamente atendidos sus derechos de acceso y cancelación. TERCERO: Una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que la misma debe ser subsanada, por lo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC), mediante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 escrito de fecha 09 de diciembre de 2015, se solicitó a la reclamante que subsanase su solicitud expresando con claridad el contenido de su reclamación y los preceptos de la normativa de protección de datos que considera vulnerados. CUARTO: Con fecha 27 de diciembre de 2015 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la reclamante aportando la documentación solicitada, indicando, además, que por parte de esta Agencia se está tramitando el expediente E/05201/2015. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento final de la subsanación se efectuó en fecha 27 de diciembre de 2015, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  UNOE señaló que, con fecha 10 de febrero de 2016 ha remitido un escrito a la reclamante facilitándole los datos que sobre ella constan en los ficheros de la entidad. Aporta copia del citado escrito.  BBVA señaló que, con fecha 30 de octubre de 2015 facilitó a la reclamante sus datos personales. Aporta copia del citado escrito y del acuse de recibo firmado por la interesada con fecha 17 de noviembre de 2015.  Yoigo manifestó que debido a un error no contestó a la reclamante, pero que, no obstante, no ha incluido sus datos en ficheros de solvencia y crédito al tener conocimiento de la existencia de una posible suplantación de identidad y “(…) puso en marcha los mecanismos internos de protección de la reclamante, incluida la imposibilidad de incluir sus datos en este tipo de ficheros.”  La reclamante: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Respecto de UNOE confirma la recepción de la respuesta enviada en febrero de 2016. o Respecto de BBVA señala que los datos le han sido facilitados una vez transcurrido el plazo establecido para ello. o Respecto de Yoigo, manifiesta que no se le ha comunicado la cancelación de sus datos. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 SEXTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". SEXTO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” SÉPTIMO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina que: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” OCTAVO: El artículo 25 del RLOPD dispone que: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:

  1. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  2. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  3. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  4. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” NOVENO: El artículo 71 de la LRJPAC señala: “1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. 2. Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. 3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.” DÉCIMO: El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Por ello, en el presente expediente sólo se analizarán y valorarán los hechos relativos a dichos derechos, quedando fuera del mismo el resto de cuestiones planteadas, que están siendo analizadas en el expediente E/05201/2015, cuya resolución se le notificará en su momento. En el presente caso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, ha quedado acreditado que:  Respecto de BBVA: La reclamante solicitó acceso a sus datos (ficheros en los que constan sus datos, importe y acreedor de la deuda reclamada, fecha de inclusión y ordenante, …) mediante escrito recepcionado con fecha 04 de septiembre de 2015. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 Durante la tramitación del presente procedimiento BBVA ha enviado copia de la respuesta que remitió a la reclamante y que fue recepcionada por ella con fecha 17 de noviembre de 2015 según consta en el acuse de recibo emitido por el servicio de correos. Por ello, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos al haber sido atendido el derecho extemporáneamente, sin que proceda realizar actuación posterior alguna.  Respecto de UNOE: La reclamante solicitó acceso a sus datos (ficheros en los que constan sus datos, importe y acreedor de la deuda reclamada, fecha de inclusión y ordenante, …) mediante escrito recepcionado con fecha 03 de septiembre de 2015. Durante la tramitación del presente procedimiento UNOE ha aportado copia de la respuesta que ha enviado a la reclamante con fecha 10 de febrero de 2016, cuya recepción ha sido confirmada por ésta. Por ello, procede estimar, por motivos formales, la presente reclamación de Tutela de Derechos al haber sido atendido el derecho extemporáneamente, sin que proceda realizar actuación posterior alguna.  Respecto de Yoigo La reclamante solicitó a la entidad el acceso a sus datos y la posterior cancelación de los mismos, sin recibir respuesta. Durante la tramitación del presente procedimiento la entidad ha manifestado que por error no contestó a la reclamante, pero que, no obstante, no ha incluido sus datos en ficheros de solvencia y crédito al tener conocimiento de la existencia de una posible suplantación de identidad y “(…) puso en marcha los mecanismos internos de protección de la reclamante, incluida la imposibilidad de incluir sus datos en este tipo de ficheros.” No cabe aceptar que la respuesta que corresponda dirigir al solicitante pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo del procedimiento de tutela de derechos, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión. Por ello, procede estimar la reclamación respecto de dicha entidad para que conteste expresamente a los derechos solicitados, atendiendo los mismos o denegándolos fundada y motivadamente. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. e instar a XFERA MÓVILES S.A. para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la reclamante certificación en la que se atiendan los derechos solicitados, o deniegue motivada y fundamentadamente los mismos, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por Dª A.A.A. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y contra UNOE BANK. No obstante, no procede la emisión de nueva certificación al haber quedado acreditado que han atendido el derecho solicitado durante la tramitación del presente procedimiento. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a UNOE BANK, S.A. y a XFERA MÓVILES S.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la LRJPAC, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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