1/2 Procedimiento Nº: TD/02100/2015 RESOLUCIÓN Nº.: R/03397/2015 Vista la reclamación formulada por A.A.A., contra GENERALITAT DE CATALUÑA - DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, y en base a los siguientes, HECHOS Con fecha 15 de diciembre de 2015 , tuvo entrada en esta Agencia reclamación interpuesta por A.A.A. en nombre de su hijo menor de edad, B.B.B. (cuya representación no acredita), contra la GENERALITAT DE CATALUÑA DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación de sus contenidos en los ficheros de dicha administración. Examinada la documentación presentada, se observa que la solicitud de cancelación se realiza a la GENERALITAT DE CATALUÑA - DEPARTAMENTO BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, por lo que la competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Autoritat de Protecció de Dades de Catalunya. Por ello, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la presente reclamación de Tutela de Derechos formulada por A.A.A. y proceder al traslado de la citada documentación a la AUTORITAT DE PROTECCIÓ DE DADES DE CATALUNYA . SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.