1/6 Procedimiento Nº: TD/02105/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/00202/2018 Vista la reclamación formulada por D. C.C.C. (Representado por D. B.B.B.) contra SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, con fecha de entrada en esta Agencia el 15 de septiembre de 2017, por no haber sido atendido debidamente su derecho de acceso. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 09 de agosto de 2017 D. C.C.C. (Representado por D. B.B.B.) remitió un escrito a SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD solicitando el acceso a sus datos contenidos en el Sistema de Información Schengen, sin que su solicitud haya recibido la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: Con fecha 05 de octubre de 2017 se dio traslado de la reclamación a la Secretaría de Estado de Seguridad para que presentase las alegaciones que, a su derecho, estimase convenientes, sin que haya tenido entrada en esta Agencia respuesta alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD regula el derecho de acceso en los siguientes términos: “1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 SEPTIMO: Junto a lo anterior a la presente reclamación le es aplicación el Reglamento (CE) 1987/2006 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información Schegen de segunda generación -SIS II-, que en su artículo 41, recoge: “ Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos que se hayan almacenado de manera ilegal 1. El derecho de toda persona a acceder a los datos que se refieran a ella y estén introducidos en el SIS II de conformidad con el presente Reglamento se ejercerá respetando el derecho del Estado miembro ante el que se hubiere invocado tal derecho. 2. Si el Derecho nacional así lo dispone, la autoridad nacional de control decidirá si se facilita información y con arreglo a qué modalidades. 3. Un Estado miembro que no sea el Estado informador no podrá facilitar información relativa a dichos datos, a no ser que previamente hubiere dado al Estado miembro informador la ocasión de pronunciarse al respecto. Esto se llevará a cabo a través del intercambio de información complementaria. 4. Cuando sea indispensable para la ejecución de una medida legal consignada en la descripción o para la protección de los derechos y libertades de terceros, no se comunicará la información a la persona interesada. 5. Toda persona tiene derecho a hacer rectificar datos sobre su persona que contengan errores de hecho o a hacer suprimir datos sobre su persona que contengan errores de derecho. 6. Se informará a la persona interesada lo antes posible y en cualquier caso en el plazo máximo de sesenta días desde la fecha en que solicitó el acceso o antes, si la legislación nacional así lo dispone. 7. Se informará a la persona interesada lo antes posible del resultado del ejercicio de sus derechos de rectificación y supresión y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que solicitó la rectificación o la supresión o antes, si la legislación nacional así lo dispone”. Del tenor del articulo trascrito, si bien se desprende la remisión constante a la normativa nacional de protección de datos, su aplicación está condicionada a que pueda “mejorar” las previsiones del Reglamento en favor de los interesados, dado que además de que dicha legislación europea es de directa aplicación en el ámbito del SIS II prevalece sobre la legislación española. Por otra parte , en el SIS II se introducen informaciones que tienen que ver con la prevención de delitos o la lucha contra la delincuencia, por ello puede haber ocasiones en que no pueda darse acceso al interesado a los datos contenidos en el SIS II, porque proporcionar la información al interesado puede perjudicar el logro del objetivo que motivó la inclusión en el SIS II o las investigaciones que sobre esa persona se estuvieran realizando, estando ello previsto en el Reglamento del SIS II, art. 41.4 y también en el art. 23 de la LOPD. Iincluso podría denegarse motivadamente el derecho de acceso, de forma que no proporcione al interesado indicaciones sobre si está o no incluido en el SIS II, ya que el mero hecho de saber que existe un señalamiento en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 SIS II puede obstaculizar las labores de investigación o la ejecución de las medidas legales que determinan la inclusión de la descripción en el SIS II. También, el Reglamento del SIS II se refiere a esta posibilidad cuando señala, en su art. 42 .2.
- c)que no se proporcionará la información sobre la introducción de una descripción en el SIS II (y por analogía, esa misma información cuando se ejerzan los derechos ARCO) " cuando el Derecho nacional permita la restricción del derecho de información, en particular para salvaguardar la seguridad nacional, la defensa, la seguridad pública y la prevención, investigación, detección y persecución de delitos.''. Estando dicha previsión contemplada en el art. 24 de la LOPD y como excepción para proporcionar la información cuando se va a producir el tratamiento de los datos, es obvio que si no se puede informar al interesado de que sus datos van a ser tratados por los motivos de interés público ligados a las investigaciones, tampoco se podrá proporcionar esa información cuando el interesado ejerce un derecho . En resumen, puesto en concordancia el Reglamento UE con la legislación nacional y no constando información en esta Agencia sobre el caso que motiva la reclamación ni en que supuesto dentro de los previstos en el SISII se encuentra dado que la Secretaría de Estado de Interior no ha contestado a las comunicaciones que se le ha remitido, dicha unidad deberá contestar al derecho de acceso solicitado en la forma que proceda adecuada a la normativa citada , es decir concediendo o denegando nicluso sin especificar las razones al acceso solicitado. OCTAVO: Habiendo quedado acreditado que el reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la entidad demandada y que trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible, procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por D. C.C.C. (Representado por D. B.B.B.) e instar a SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita la contestación a su derecho de acceso o lo deniegue en la forma que proceda de acuerdo a la normativa citada en el cuerpo de esta escrito. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. C.C.C. (Representado por D. B.B.B.) y a SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo, LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es