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TD-02110-2016

1/5 Expediente Nº: TD/02110/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/00615/2017 Vista la reclamación formulada el 14 de septiembre de 2016, ante esta Agencia, por D. A.A.A., contra la entidad INMINUTE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de agosto de 2016, D. A.A.A. instó a la entidad INMINUTE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L. para que realizara todos los cambios necesarios en cuanto al tratamiento de sus datos personales y se desvincularan los mismos de cualquier gestión posterior a la venta relacionada con la mercantil; y que en caso contrario, interpondría reclamación administrativa ante la AEPD por un uso inadecuado, abusivo y no pertinente de los mismos, derivado de no haberse realizado los cambios administrativos necesarios, tras la venta de la empresa. SEGUNDO: En fecha 14 de septiembre de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra la entidad INMINUTE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad INMINUTE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L. se pone de manifiesto que se acompaña copia impresa de la contestación por parte de la entidad al burofax enviado por el denunciante con fecha 4 de agosto del corriente, mediante correo electrónico fechado el 8 de agosto, indicando el defecto a subsanar: la inconcreción de los datos concretos respecto de los que pretende ejercer los derechos ARCO. Que, a pesar de que dicho burofax fue contestado por el responsable del tratamiento del dato, señalando el defecto que contiene la reclamación, e instando al titular de los datos a subsanar dicho defecto de falta de concreción para poder proceder a la cancelación pretendida, lo cierto es que dicha subsanación y concreción nunca se produjo. De la mera lectura del intercambio posterior de correos electrónicos entre las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 partes, a que dio lugar la citada contestación de la entidad, se deduce que el denunciante nunca procedió a concretar los datos a que se refería. Hubiera sido muy sencillo referirse al cambio de domicilio en la cuenta de Movistar, la web de la AEPD, y el domicilio en la Oficina Española de Patentes y Marcas, como sí ha hecho en la denuncia que ha dado lugar al presente expediente. Respecto a los hechos concretos denunciados, el cambio de domicilio de la empresa en Movistar se tramitó en junio de 2016. Se aportan facturas de julio, agosto y septiembre de 2016. El dato de domicilio en la AEPD y en la Oficina Española de Patentes y Marcas, tan pronto como la entidad ha tenido conocimiento de los datos a cancelar (con la notificación del escrito de denuncia) ha procedido a cambiar el domicilio social. Y se acredita documentalmente. • El reclamante alega que se ha realizado un uso abusivo, deliberado y no pertinente de sus datos personales como administrador saliente y antiguo CEO de la entidad. Que el derecho de rectificación de sus datos lo ejerció de forma clara y explícita; su pretensión en ningún caso responde a un derecho arco-rectificación al uso practicada por un usuario o cliente de la empresa, en el caso que nos ocupa se trata de los datos del administrador saliente que reclama lo que la propia escritura de venta como acto societario recoge. Que lo que afirma la entidad en su escrito en cuanto a falta de concreción del dato a rectificar en su ejercicio del derecho, la imposibilidad por su parte de satisfacer el derecho ARCO, carece de peso y fundamento alguno, dejando a su propio arbitrio y ventura si se rectifica o no su dato, en definitiva el ejercicio de su derecho. Respecto a la rectificación del dato de domicilio en la compañía Movistar para el envío del recibo del teléfono de la empresa, en la actualidad siguen llegando tales cartas a su domicilio particular. Se aporta como evidencia sendas cartas recibidas (factura de octubre, etc.). CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el presente caso, y con la documentación aportada, se comprueba que el responsable del tratamiento solicitó, con fecha 8 de agosto de 2016, la subsanación a lo instado por el reclamante, dentro del plazo establecido, por no reunir los requisitos especificados en la normativa de protección de datos personales, y no se acredita que el reclamante procediera a la subsanación solicitada. Por otra parte, manifiesta el reclamante en sus alegaciones, que su pretensión en ningún caso responde a un derecho arco-rectificación al uso practicada por un usuario o cliente de la empresa, que se trata de los datos del administrador saliente que reclama lo que la propia escritura de venta como acto societario recoge. A vista de lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad INMINUTE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad INMINUTE SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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