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TD-02192-2017

1/6 Procedimiento Nº: TD/02192/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/00411/2018 Vista la reclamación formulada por don A.A.A. contra EDITORIAL CANTABRIA (El Diario Montañés), 20 MINUTOS EDITORA, DIARIO ABC, S.L., y EL MUNDO DEPORTIVO, S.A.U., por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22 de septiembre de 2017, don A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) interpuso una reclamación de tutela de derechos contra EDITORIAL CANTABRIA (El Diario Montañés), 20 MINUTOS EDITORA, DIARIO ABC, S.L., y EL MUNDO DEPORTIVO, S.A.U., por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación. El reclamante manifiesta haber ejercitado su derecho de cancelación mediante correo electrónico. Concretamente solicitaba la eliminación de un vídeo publicado sin su consentimiento, en las siguientes urls:

  1. http://***URL.1 http://***URL.2 http://***URL.3 http://***URL.4 Las citadas urls corresponden con medios de comunicación en los que aparece una noticia del año 2014 sobre el afectado, incluyendo un vídeo que recoge su imagen y su voz. SEGUNDO: Con fecha 31 de octubre de 2017, se remitió al interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que expresara con claridad el contenido de su reclamación y para que aportara la siguiente documentación: - Pruebas o indicios de la obsolescencia, lesividad de los hechos u otros elementos relevantes para realizar la ponderación de intereses en conflicto. - Impresión de las pantallas a las que se accede a través de los enlaces citados, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 resaltando los datos del afectado y la información que le afecta. TERCERO: Con fecha 13 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del reclamante en el que se aportaba la impresión de pantallas de un enlace publicado en Youtube, que no se corresponde con los enlaces reclamados en el presente procedimiento. Para acreditar la lesividad, manifiesta que el “vídeo fue grabado y difundido sin el consentimiento” del interesado. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 13 de noviembre de 2017, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. CUARTO: Debido a la documentación aportada por el interesado en referencia al vídeo publicado en YouTube, en fecha 16 de noviembre de 2017, se dio traslado de la citada reclamación a Google, por error, para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 19 de diciembre de 2017 en el que, en síntesis, manifiesta que “los vídeos a los que se refiere el Sr. A.A.A. en su reclamación no son accesibles, por lo que la reclamación carece de objeto”. Asimismo, expone que “los vídeos están siendo objeto de reclamación en las solicitudes de tutela 1556 y 1562 de 2017” QUINTO: Con fecha 19 de febrero de 2018, ha tenido entrada en esta Agencia, escrito del reclamante, en el que vuelve a presentar la misma reclamación de tutela de derechos de fecha 12 de septiembre de 2017, contra los mismos responsables del presente procedimiento, por no haber cancelado los vídeos que aparecen en las urls expuestas con anterioridad. Asimismo, aporta copia de documentación acreditativa de que se ha dirigido nuevamente a los responsables, mediante carta certificada de fecha 12 de enero de
  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “
  3. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
  4. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
  5. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
  6. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
  7. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 24.5 del Reglamento de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que: “El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (en lo sucesivo LOPD), aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que: “
  8. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá: a Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. b Petición en que se concreta la solicitud. c Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. d Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.
  9. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros.
  10. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos (…).” SEXTO: En el presente caso, el denunciante ejercitó en un primer momento el derecho de cancelación respecto de un vídeo que muestra su imagen y voz, publicado sin su consentimiento por EDITORIAL CANTABRIA (El Diario Montañés), 20 MINUTOS EDITORA, DIARIO ABC, S.L., y EL MUNDO DEPORTIVO, S.A.U. Su derecho fue ejercido mediante correo electrónico. Posteriormente, el interesado se ha dirigido nuevamente a dichos responsables mediante correo certificado. Por parte de esta Agencia, se ha comprobado que EDITORIAL CANTABRIA (El Diario Montañés), 20 MINUTOS EDITORA y DIARIO ABC, S.L., han eliminado el vídeo por lo que al haberse alcanzado la pretensión del interesado durante la tramitación del presente procedimiento, procede estimar por motivos formales sin necesidad de más actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 No obstante, EL MUNDO DEPORTIVO, S.A.U. no ha atendido de ninguna forma ninguna de las dos solicitudes del interesado, por lo que se estima la reclamación de tutela de derechos para que dé una respuesta expresa al interesado. Asimismo, respecto a Google, ha quedado acreditado que la petición del reclamante ya ha sido analizada y resuelta en el procedimiento de tutela de derecho TD/01556/
  11. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por don A.A.A. contra GOOGLE LLC., por tramitarse su pretensión en el procedimiento de tutela de derechos TD/01556/
  12. SEGUNDO: ESTIMAR, por motivos formales, la reclamación formulada por don A.A.A. contra EDITORIAL CANTABRIA (El Diario Montañés), 20 MINUTOS EDITORA y DIARIO ABC, S.L., al haberse alcanzado la pretensión del interesado durante la tramitación del presente procedimiento. TERCERO: ESTIMAR la reclamación formulada por don A.A.A. e instar a EL MUNDO DEPORTIVO, S.A.U., para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita al reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de cancelación o lo deniegue motivadamente, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a GOOGLE SPAIN, S.L., como establecimiento del responsable en España para que dé traslado de la misma a Google LLc., EDITORIAL CANTABRIA (El Diario Montañés), 20 MINUTOS EDITORA, DIARIO ABC, S.L., y EL MUNDO DEPORTIVO, S.A.U., y a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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