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TD-02194-2016

1/5 Expediente Nº: TD/02194/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/00932/2017 Vista la reclamación formulada el 14 de octubre de 2016, ante esta Agencia, por D. A.A.A. contra las entidades EQUIFAX IBÉRICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 23 de septiembre de 2016, D. B.B.B. (en representación de D. A.A.A.) ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. SEGUNDO: Con fecha 14 de octubre de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación, ante esta Agencia, contra las entidades EQUIFAX IBÉRICA, S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladada la reclamación a la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L., y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. se pone de manifiesto que la solicitud adolecía de un defecto formal, como lo es la falta de acreditación de la personalidad del ejerciente del derecho, a través de fotocopia de documento válido en Derecho que acredite su personalidad por lo que, con fecha 30 de septiembre, mediante comunicación a través de correo certificado con acuse de recibo a la dirección consignada por el abogado del denunciante, la entidad procedió a comunicarle la necesidad de aportar su DNI/NIE legible para poder cumplimentar su solicitud de cancelación. Se adjunta copia de la comunicación remitida junto con su justificante de envío. No ha vuelto a recibir solicitud alguna del interesado, hasta la recepción de la presente Tutela de Derechos y con motivo de la misma, ha procedido de nuevo a consultar el identificador personal del denunciante en el fichero Asnef, y comprobando la existencia de datos en el fichero, ha procedido a confirmar con las entidades acreedoras, BBVA, ING DIRECT, SF CARREFOUR EFC y COFIDIS, la cancelación de los mismos. Ante este hecho, ING DIRECT y SF CARREFOUR EFC han confirmado la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 existencia y por tanto la permanencia de los datos en el fichero. BBVA ha procedido a dar la baja cautelar de la información en el fichero, mientras que ante la falta de contestación de COFIDIS, se ha procedido a dar la baja cautelar de la deuda en el fichero. • El reclamante no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. CUARTO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 24.5 del citado Reglamento, sobre las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, señala que: “5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” SEXTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que un abogado, manifestando actuar en representación del reclamante, ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad demandada, y que, transcurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud obtuvo la respuesta legalmente exigible, que en el presente caso, a la vista de las alegaciones de la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L., se comprueba que el responsable del tratamiento solicitó con fecha 10 de octubre de 2016, la subsanación al ejercicio del derecho de cancelación, por no reunir los requisitos especificados en la normativa de protección de datos personales, sin que el abogado de la reclamante procediera a la subsanación solicitada. Consiguientemente, el responsable del fichero actuó conforme establece la LOPD, por lo que procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos, en lo que concierne a la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. Por lo que respecta a la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., una vez examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa que no resulta acreditada la recepción por dicha entidad del ejercicio del derecho de cancelación, y que, por otra parte, en el caso de que hubiera sido recibido, sería susceptible de subsanación por los mismo motivos que los requeridos por la otra entidad demandada. A la vista de lo expuesto, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos, en relación a la entidad EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. SEGUNDO: INADMITIR la reclamación formulada por D. EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. A.A.A. contra la entidad TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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