1/5 Expediente Nº: TD/02233/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/00450/2018 Vista la reclamación formulada el 10 de octubre de 2017 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra JULIA COLORS (MARMALIA MARKET S.L.) por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 09 de septiembre de 2017 Dª A.A.A. (en lo sucesivo, la reclamante) presentó un escrito ante JULIA COLORS (MARMALIA MARKET S.L.) solicitando la cancelación de sus datos personales y la destrucción de la copia del pasaporte que hizo la entidad. SEGUNDO: Con fecha 10 de octubre de 2017 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra MARMALIA MARKET S.L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: Marmalia Market S.L. señaló que la reclamante se matriculó en un curso que iba a impartir la entidad, y que, a la semana de iniciarse ese curso, al que la interesada asistió diariamente, se mostró disconforme y solicitó darse de baja y que se le devolviera el importe pagado. Con fecha 09 de septiembre de 2017 se personó en las oficinas de la entidad y solicitó la cancelación de sus datos personales “(…) Este documento se firmó por ambas partes, reconociendo la Sra. A.A.A. que los únicos datos de que disponía la empresa, que era la fotocopia del pasaporte, fueron destruidos en este mismo instante.” Marmalia Market S.L. manifiesta que el documento “(…) cuyo original obra en nuestro poder, no se corresponde con el que la Sra. A.A.A. ha aportado al expediente. En el citado documento original y firmado no consta ninguna dirección de la Sra. (…), ni el sello de la empresa, ni el texto manuscrito en que se dice: “Los únicos datos, fotocopia de pasaporte han sido destruidos.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 La entidad señala que destruyó el único documento de que disponía en presencia de la reclamante, “(…) tal y como queda acreditado en el Documento 2”, y que no pudo remitirle ningún escrito al no disponer de una dirección para ello. La reclamante señala que no le han comunicado que hayan destruido la copia de su pasaporte, y que no estaba presente cuando, según la entidad, procedieron a ello, y que en la solicitud de cancelación presentada, constaba su dirección. Marmalia Market S.L. se reitera en sus alegaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
- a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
- b)Petición en que se concreta la solicitud.
- c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
- d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El procedimiento de Tutela de Derechos se instruye como consecuencia de la denegación de alguno de los derechos regulados en la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Esta Agencia no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la correcta prestación de servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, pues su competencia se limita a determinar si se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el tratamiento de los datos, pero sin realizar indagaciones propias de la esfera civil. La determinación de la legitimidad e interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de esta Agencia. Por ello, en el presente caso sólo se analizarán las circunstancias relativas al derecho de cancelación, quedando fuera el resto de cuestiones planteadas, que, como se ha señalado, quedan fuera del ámbito competencial de esta Agencia. En el presente supuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores, ha quedado acreditado que la reclamante presentó un escrito ante la entidad solicitando la cancelación de sus datos y la destrucción de la copia del pasaporte que hizo. Durante la tramitación del presente expediente cada una de las partes ha aportado copia del ejercicio de cancelación, observándose varias diferencias entre ellas: - La copia presentada por la reclamante tiene estampado el sello de la entidad, y consta añadida una dirección postal manuscrita. En la copia aportada por Marmalia Market S.L. en la que no consta esa dirección postal ni el sello de la entidad, aparece un texto manuscrito indicando “Los únicos datos, Fotocopia de pasaporte han sido destruidos”, sin ninguna otra firma ni elemento identificativo de la autoría y validez del mismo. En el presente caso, examinada la documentación obrante en el expediente, y habiendo comparado ambas copias, se observa que la reclamante solicitó la cancelación de sus datos y la destrucción de la fotocopia de su pasaporte, pero no indicó ninguna dirección a efectos de notificaciones, por lo que no es posible que la entidad cumplimentase el deber de respuesta establecido en el artículo 25.5 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 No obstante lo anterior, durante la instrucción del procedimiento, la entidad ha manifestado que “(…) destruyó el único documento de que disponía”. En consecuencia, procede desestimar el presente procedimiento de Tutela de Derechos. El resto de las cuestiones planteadas por las partes, no resultan de la competencia de esta Agencia, debiéndose dirimir y resolver por las instancias correspondientes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por Dª COLORS (MARMALIA MARKET S.L.) A.A.A. contra JULIA SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a JULIA COLORS (MARMALIA MARKET S.L.) De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es