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TD-02272-2017

1/4 Procedimiento Nº: TD/02272/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/00203/2018 Vista la reclamación formulada el ante esta Agencia por don A.A.A. contra AMAZON EU SARL (AMAZON EU SARL SUCURSAL EN ESPAÑA), por no haber sido debidamente atendido su derecho de Cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de septiembre de 2017, don A.A.A. (en adelante el reclamante) ejerció el derecho de Cancelación frente a la entidad AMAZON EU SARL (AMAZON EU SARL SUCURSAL EN ESPAÑA). SEGUNDO: En fecha 5 de octubre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don A.A.A. contra GOOGLE INC., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Al examinar la documentación presentada por el reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 13 de noviembre de 2017 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose al reclamante para que aportara la copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho, recepción del mismo por el responsable del fichero y contestación, en su caso. CUARTO: Con fecha 20 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del reclamante en el que aporta la subsanación requerida. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 20 de noviembre de 2017, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. QUINTO: Con fecha 23 de noviembre de 2017, se dio traslado de la citada reclamación a Amazon para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, manifestando, en síntesis, que no se puede considerar a Amazon EU como responsable de los datos de tratamiento y obligada legal a atender la solicitud de cancelación del interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 No obstante, con el ánimo de colaborar en el presente procedimiento, ha trasladado la solicitud a Amazon Web Services Inc, domiciliada en Estados Unidos y que presta servicios en la nube, gestiona el servicio cloudfront.net. Según le ha informado dicha entidad “ha gestionado la solicitud del interesado y la empresa responsable de sus datos personales los ha cancelado dando cumplimiento a la solicitud del interesado”. SEXTO: Examinadas las alegaciones formuladas por Google, se dan traslado de las mismas al reclamante, quien desiste de su reclamación y solicita el archivo del procedimiento de tutela de derechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: Los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen: “Artículo 93 Desistimiento por la Administración En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes. Artículo 94 Desistimiento y renuncia por los interesados 1 Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2 Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 3 Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4 La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5 Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso el reclamante ha presentado escrito de desistimiento donde manifiesta que, al haber desaparecido los motivos que originaron la reclamación, solicita la retirada de la misma. Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94 de la citada Ley 39/2015, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por don A.A.A. contra AMAZON EU SARL (AMAZON EU SARL SUCURSAL EN ESPAÑA). SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a AMAZON EU SARL (AMAZON EU SARL SUCURSAL EN ESPAÑA), y a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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