1/3 Procedimiento Nº: TD/02282/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/00295/2018 Vista la reclamación formulada por don A.A.A. contra el responsable de la página web ***WEB.1, y en base a los siguientes, HECHOS En fecha 5 de octubre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don A.A.A. contra el responsable de la página web ***WEB.1 por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 3, apartados 1.a) y
- del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone lo siguiente: “
- Se regirá por el presente reglamento todo tratamiento de datos de carácter personal: a Cuando el tratamiento sea efectuado en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento, siempre que dicho establecimiento se encuentre ubicado en territorio español. Cuando no resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, pero exista un encargado del tratamiento ubicado en España, serán de aplicación al mismo las normas contenidas en el título VIII del presente reglamento” (...) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3
- A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderá por establecimiento, con independencia de su forma jurídica, cualquier instalación estable que permita el ejercicio efectivo y real de una actividad.” CUARTO: En el presente caso, ha quedado acreditado que el reclamante solicitó la cancelación a sus datos personales ante el responsable de la página web ***WEB.
- En el Canal del ciudadano de nuestro sitio web (www.agpd.es), particularmente en el apartado Derechos, encontrarán información adicional. En caso necesario, también pueden consultar, a través de directorios whois, las vías de contacto indicadas por el registrante del dominio de internet correspondiente. Estos directorios ofrecen información pública sobre los titulares de los distintos dominios y resultan accesibles en distintas plataformas, por ejemplo, https://whois.icann.org/es en el caso de los dominios .com o http://www.dominios.es/dominios/ en el caso de los .es. En el presente caso, según se desprende de la información que figura en el sitio web denunciado, que la compañía titular y responsable del tratamiento de datos se encuentra en Hong Kong, no teniéndose constancia de que exista en España un establecimiento que realice tratamientos de datos de carácter personal directamente asociados al sitio web. Con carácter general, los afectados pueden ejercitar su derecho dirigiéndose al titular de un sitio de internet, utilizando las herramientas que específicamente se hayan previsto. En el caso de que no vieran atendida la solicitud, los afectados pueden dirigirse a la Autoridad de protección de datos del Estado que corresponda, en función del territorio donde se tratan los datos personales o donde se ubica el establecimiento del responsable. En el Canal Internacional de nuestro sitio web también pueden encontrar información sobre las vías de contacto con las distintas Autoridades nacionales. Por todo lo anteriormente expuesto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por de don responsable de la página web ***WEB.
- A.A.A. contra el SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra este acto y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es