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TD-02300-2017

1/6 Expediente Nº: TD/02300/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/00152/2018 Vista la reclamación formulada el 29 de septiembre de 2017 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE ALICANTE por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante), tras recibir de un bufete de abogados un requerimiento de pago de una deuda con el Colegio Oficial de Veterinarios de Alicante (en lo sucesivo, COVA) y haber recibido varias llamadas telefónicas en su lugar de trabajo preguntando por él para comprobar su destino, remitió un escrito a dicho bufete solicitando el acceso a sus datos personales y diversas cuestiones sobre deuda reclamada, tales como la no voluntariedad de su colegiación o que dicho escrito se ha remitido a una dirección profesional que no coincide con su destino concreto, sino que existe un error, y les facilita sus datos profesionales correctos. El bufete de abogados le contesta indicándole los datos que constan sobre el reclamante e informándole que los mismos han sido comunicados por el COVA para la reclamación de la deuda. SEGUNDO: Tras recibir la respuesta del bufete de abogados, el reclamante remitió un escrito a COVA solicitando “En conclusión, les solicito que faciliten los datos concretos que figuren en el fichero, es decir, el nombre (indicando qué nombre), el DNI (indicando el nº DNI), la dirección profesional (indicando que dirección o direcciones completas figuran, incluida esa dirección que indicaba “Subdirección B.B.B.” en la carta inicial de su abogada), el origen del que se han obtenido cada uno de esos datos (sobre todo, de esa dirección profesional “Subdirección B.B.B.”), cualquier elaboración o tratamiento de esos datos (por ejemplo, tanto previamente a su cesión como en la propia cesión a su abogada), cesionarios y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron.” El COVA le contestó atendiendo su derecho. Le indican que, considerando la aclaración que hace en su escrito, proceden a modificar sus datos de contacto, y que si desea ejercer el derecho de cancelación puede hacerlo dirigiendo su solicitud por escrito al COVA, aunque la baja de un colegiado no procederá mientras existan deudas con el colegio. “En cualquier caso baja del profesional como colegiado de este Colegio no supone la eliminación automática de sus datos personales o profesionales (…)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 “Nos permitimos recordarle que de conformidad con lo previsto en el artículo 47.H) de los estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Alicante, los colegiados tendrán el deber de comunicar al colegio los cambios de domicilio, vecindad y demás datos que consten en su ficha colegial. Igualmente es obligación de los colegiados cumplir todo lo dispuesto en los estatutos colegiales, los estatutos del Colegio Valenciano de Colegios de veterinarios, los reglamentos internos aprobados legalmente, las normas reguladoras de la profesión, o cualesquiera otras normas colegiales y todos aquellos acuerdos de la Asamblea General y Junta de Gobierno que sean vigentes (47,a). También es obligación de los colegiados estar al corriente del pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y de todas aquellas contribuciones que se hayan acordado (47,B). El incumplimiento de las obligaciones de los colegiados puede llevar aparejada la iniciación de un expediente sancionador.” TERCERO: Paralelamente a estas acciones, el reclamante solicitó acceso a sus datos personales al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), que le contestó los datos obrantes en todas las bases de datos gestionadas por la Dirección General de la Función Pública, y “(…) Por otra parte, hay que tener en cuenta que respecto a la mayoría de las bases de datos que contienen información personal del interesado, las relacionadas con su vida laboral, ya tienen establecido un procedimiento de consulta a través del portal Funciona, siendo por tanto accesibles al Sr. A.A.A. en la actualidad, quien puede, por tanto, consultar todos los datos que considere oportunos sin que sea preciso ninguna actuación particular al respecto.” CUARTO: Con fecha 29 de septiembre de 2017 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra COVA por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 15 de la LOPD dispone que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “1. El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos. 2. La información podrá obtenerse mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no, en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.” CUARTO: El artículo 27 del RLOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), regula el derecho de acceso en los siguientes términos: "1. El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se está realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. 2. En virtud del derecho de acceso el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una realización una relación de todos ellos. 3. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 29 del RLOPD dispone lo siguiente: “1. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 2. Si la solicitud fuera estimada y el responsable no acompañase a su comunicación la información a la que se refiere el artículo 27.1, el acceso se hará efectivo durante los diez días siguientes a dicha comunicación. 3. La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos. Dicha información comprenderá todos los datos de base del afectado, los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como la información disponible sobre el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos". C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 SÉPTIMO: El artículo 2.2 del RLOPD establece que: “2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” OCTAVO: En el supuesto aquí analizado, del examen de la documentación aportada, se desprende que la pretensión del reclamante es conocer los datos profesionales que sobre él constan en los ficheros de COVA, que le reclama una deuda por no haber comunicado, como colegiado, el cambio de domicilio profesional. El interesado considera que COVA mantiene datos obsoletos, y por tanto, incorrectos, menoscabando los derechos de consumidores y usuarios. El RLOPD establece en su artículo 2.2, transcrito anteriormente, que no será aplicable a aquellos ficheros que se limiten a incorporar datos profesionales. En consecuencia, procede inadmitir la presente reclamación de Tutela de Derechos. En cuanto a las manifestaciones del reclamante sobre las actuaciones del COVA en la aplicación del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española hay que esta Agencia carece de competencias para analizar y valorar dichas circunstancias, debiendo dirigirse el reclamante a las instancias competentes para ello. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE ALICANTE. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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