← España

TD-02343-2016

1/5 Expediente Nº: TD/02343/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/00714/2017 Vista la reclamación formulada el 26 de octubre de 2016 ante esta Agencia por Dª A.A.A., (a partir de ahora la reclamante), contra VODAFONE ONO, S.A.U., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de agosto de 2016, Dª. cancelación frente a VODAFONE ONO, S.A.U. A.A.A. ejerció derecho de La reclamante obtiene respuesta de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., el 30 de agosto de 2016, denegándole la cancelación según figura en la carta enviada en la que dicen: “…no es posible dar cumplimiento a su solicitud ya que actualmente existe una reclamación en curso vinculada a su servicio y los datos son necesarios para dar contestación a la misma. Por la presente le informamos de que en el caso de que tenga o haya tenido servicios contratados con Vodafone Ono, S.A.U. (como sabe, empresa que forma parte del Grupo Vodafone) puede realizar esta misma solicitud dirigiéndose a esta compañía a través de protecciondatos@ono.es...” SEGUNDO: Que con fecha 26 de octubre de 2016, ha tenido entrada en esta Agencia reclamación de Tutela de Derechos de Dª. A.A.A. frente a VODAFONE ONO, S.A.U., por no haber sido atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: - Con fecha 23 de diciembre de 2016, se recibe en esta Agencia alegaciones de VODAFONE ONO, S.A.U., en cuya única alegación manifiestan: “…Se adjunta como Documento número 1, copia de la carta remitida a la reclamante informándole de la cancelación de sus datos en Vodafone España…” con fecha 22 de diciembre de 2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 - La reclamante presenta alegaciones reiterándose en sus pretensiones y aporta una carta del 19 de diciembre de 2016 en la que vuelven a denegar la cancelación y la remiten nuevamente a VODAFONE ONO. - Con posteridad VODAFONE ONO, S.A.U., en otra carta recibida en esta Agencia y con fecha de 17 de febrero de 2017 vuelve en una única alegación a manifestar: “…que ha procedido a la cancelación de los datos de la Reclamante conforme se le informaba en la carta de 22 de diciembre de 2016…” En dicha carta se dice: “…Queremos confirmarle que VODAFONE ESPAÑA S.A.U., ha cancelado todos los datos relativos a su persona…” - TERCERO: Son conocidos por las partes de forma completa todos los hechos, alegaciones y demás documentación aportada por los interesados para su defensa, al haberse dado traslado por la instrucción del expediente a cada uno de los interesados en este procedimiento y constado todo ello en el expediente que obra en esta Agencia Española de Protección de Datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo Reglamento LOPD), determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la reclamante ejercitó su derecho de cancelación ante VODAFONE ONO, S.A.U, pero es VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., quien se lo deniega en principio, sin que la reclamante se hubiera dirigido a ellos en ningún momento, por según ellos, existir una reclamación en curso vinculada a su servicio, y la remiten a que reclame ante VODAFONE ONO, S.A.U., sin tener en cuenta que es lo que está haciendo desde el principio. VODAFONE ONO, S.A.U, se dirige a la reclamante pero en lugar de decirle que procede a cancelar sus datos, le dice que en VODAFONE ESPAÑA S.A.U., proceden a cancelarle los datos. Podemos resumir diciendo que la reclamante solicita su derecho de cancelación ante VODAFONE ONO, S.A.U, y no obtiene respuesta a lo que solicita, pero, sí que le dice, que VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., cancela sus datos, pero es que la reclamante está pidiendo la cancelación a VODAFONE ONO, S.A.U, y no a VODAFONE ESPAÑA S.A.U., por tanto quedaría pendiente que VODAFONE ONO, S.A.U, atendiera su derecho de cancelación. Por todo ello procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento de tutela de derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación formulada por Dª A.A.A. frente a VODAFONE ONO, S.A.U. para que atienda el derecho de cancelación que establece la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Dª A.A.A. y a VODAFONE ONO, S.A.U.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.