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TD-02365-2016

1/3 Procedimiento Nº: TD/02365/2016 RESOLUCIÓN Nº: R/01024/2017 Vista la reclamación formulada el 2 de noviembre de 2016, ante esta Agencia, por D. A.A.A. contra la entidad CAMPER S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 26 de septiembre de 2016, D. A.A.A. ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales ante la entidad CAMPER S.L., sin que su solicitud recibiera la contestación legalmente establecida. SEGUNDO: En fecha 2 de noviembre de 2016, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, ante esta Agencia, contra la entidad CAMPER S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones: • Por parte de la entidad CAMPER S.L. se pone de manifiesto que la carta certificada remitida por el reclamante fue remitida a la dirección facilitada en el enlace política de privacidad existente en la web, en la que claramente se indica que el ejercicio de derechos debe ejercitarse mediante el envío de un email a ...@camper.es o mediante el envío de una carta a RURALMED. La carta certificada no fue remitida a RURALMED, motivo por el que no se tramitó de la manera correcta. Que no tiene constancia de que se haya cumplido con el 25.1.a ya que no ha remitido en la carta certificada la fotocopia de su DNI. Que con fecha 20 de diciembre de 2016 se ha remitido un burofax al reclamante comunicándole que sus datos fueron cancelados el día 11 de agosto, habiéndose procedido a la cancelación total de los datos personales. • El reclamante alega que con fecha 11 de enero de 2017, recibió un Burofax remitido por la mercantil CAMPER, S.L. por el que se cancelan los datos personales obrantes en los ficheros de la sociedad CAMPER, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 En consecuencia, da por concluido el procedimiento indicado en el asunto al haber visto satisfecha su pretensión. Que renuncia expresamente a formular las alegaciones pertinentes y da por concluido el procedimiento de tutela del derecho de cancelación de datos de carácter personal. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), sobre el Desistimiento y renuncia por los interesados, dispone: “

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.” CUARTO: En el presente caso, el reclamante presentó escrito de desistimiento donde manifiesta que, al haber visto satisfecha su pretensión, da por concluido el procedimiento. Por consiguiente, en el supuesto examinado, el interesado ha manifestado su voluntad de desistir de su reclamación, por lo que, teniendo en cuenta el principio C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 antiformalista que respecto del desistimiento contempla el artículo 94.3 de la LPACAP, y dado que en el procedimiento presente no se han personado terceros afectados, procede aceptar dicho desistimiento en los términos del artículo 94.4 de la norma citada. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad CAMPER S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a la entidad CAMPER S.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.