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TD-02406-2017

1/6 Expediente Nº: TD/02406/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/00527/2018 Vista la reclamación formulada el 31 de octubre de 2017 ante esta Agencia por D. A.A.A. contra CEAT MADRID por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes HECHOS PRIMERO: D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante), tras recibir un correo electrónico de CEAT MADRID informándole de la celebración de una Jornada “Autónomos en la Comunidad de Madrid”, remitió un correo electrónico a la dirección indicada por la entidad solicitando la cancelación de sus datos personales, recibiendo como respuesta “(…) Queda confirmada su inscripción de la Jornada (…)” SEGUNDO: Con fecha 31 de octubre de 2017 tuvo entrada en esta Agencia reclamación contra CEAT MADRID por no haber sido debidamente atendido el derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación del presente expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  CEAT Madrid señaló que: “1. La Federación Intersectorial de Asociaciones de Autónomos de la Comunidad de Madrid (CEAT –Madrid) es una organización, sin ánimo de lucro, destinada a la ayuda y fomento de las Asociaciones de Autónomos, dentro de la Comunidad de Madrid, (…) 2. Una de las actividades principales de CEAT-Madrid es la difusión de modificaciones legislativas que afecten al Estatuto del Autónomo, a su capacidad jurídica o aquellas que puedan afectar económicamente a sus negocios y empresas. 3. Para ayudar a fomentar este conocimiento y, en concreto, la nueva ley de Emprendedores que desarrolló el Gobierno el año 2017 que ha entrado completamente en vigor durante este año 2018, CEAT-Madrid organizó una jornada informativa para el pasado 23 de octubre, con la colaboración del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 departamento de Emprendedores de la Comunidad Autónoma de Madrid, el despacho (…) 4. Debido al gran interés que este tipo de jornadas de carácter empresarial e informativo despiertan entre los autónomos, solicitamos ayuda para la difusión del acto al Departamento de Emprendedores de la Comunidad de Madrid, dado que poseen bases de datos empresariales (…) puesto que CEAT-Madrid sólo dispone de una base de datos compuesta por las Asociaciones Empresariales Afiliadas y de las que tan sólo se tiene su nombre, su CIF, su dirección de correo electrónico, un teléfono de contacto y el nombre y cargo de su representante, esto es, datos empresariales, por lo que entendemos que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 (…)” Manifiestan que, cuando recibieron el correo electrónico del reclamante solicitando la cancelación de sus datos, constataron que la invitación a la conferencia fue enviada desde el Departamento de Emprendedores de la Comunidad de Madrid a su base de datos empresarial. “El 20 de octubre la Comunidad de Madrid se pone en contacto con CEATMadrid solicitándole la cancelación de los datos de D. A.A.A. a lo cual CEATMadrid reconoce la inclusión en la jornada de esta persona a consecuencia de un error humano y que procederá a su borrado, hecho que realiza dentro del plazo legal previsto, a pesar de no tratarse de un dato personal.” “Insistimos en que, aún en el supuesto que el correo electrónico profesional del Sr. A.A.A. pudiera ser considerado como un dato de carácter personal, CEAT-Madrid ha facilitado el ejercicio del derecho de cancelación de sus datos y que el mismo se ha producido sin haberse agotado el plazo de 10 días hábiles que establece la ley, así como en el hecho de que, en ningún momento, desde el borrado de los registros se le vuelve a remitir ninguna otra comunicación a D. A.A.A., con la única excepción de un correo de disculpas, de fecha 5 de febrero, esto es, tras recibir la comunicación de esta Agencia Española, y que se puede realizar debido a que en la mencionada comunicación se incluye el correo electrónico profesional de esta persona.”  La copia de las alegaciones que se remitieron al reclamante fueron devueltas por el servicio de correos con la anotación “Desconocido”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del RLOPD determina: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del RLOPD determina: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos.
  3. b)Petición en que se concreta la solicitud.
  4. c)Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.
  5. d)Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: El artículo 2, apartados 2 y 3 del RLOPD, Ámbito objetivo de aplicación. establece que: “2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales. 3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 SÉPTIMO: En el supuesto aquí analizado, del examen de la documentación aportada, se observa que el reclamante recibió un correo electrónico informativo de unas jornadas, “Autónomos en la Comunidad de Madrid”, que se iban a celebrar para fomentar el conocimiento de una nueva ley de Emprendedores que ha entrado en vigor completamente en el año 2018, en colaboración con el departamento de Emprendedores de la Comunidad Autónoma de Madrid y dos despachos de abogados. Para la difusión de la jornada, debido al gran interés que este tipo de jornadas de carácter empresarial e informativo despiertan entre los autónomos CEAT-Madrid solicitó ayuda a ese departamento de Emprendedores de la Comunidad de Madrid ya que poseen bases de datos empresariales. CEAT-Madrid manifiesta que sólo dispone de una base de datos compuesta por las Asociaciones Empresariales Afiliadas y de las que tan sólo se tiene su nombre, su CIF, su dirección de correo electrónico, un teléfono de contacto y el nombre y cargo de su representante. “Insistimos en que, aún en el supuesto que el correo electrónico profesional del Sr. A.A.A. pudiera ser considerado como un dato de carácter personal, CEAT-Madrid ha facilitado el ejercicio del derecho de cancelación de sus datos y que el mismo se ha producido sin haberse agotado el plazo de 10 días hábiles que establece la ley, así como en el hecho de que, en ningún momento, desde el borrado de los registros se le vuelve a remitir ninguna otra comunicación a D. A.A.A., con la única excepción de un correo de disculpas, de fecha 5 de febrero, esto es, tras recibir la comunicación de esta Agencia Española, y que se puede realizar debido a que en la mencionada comunicación se incluye el correo electrónico profesional de esta persona.” En el presente caso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 3 del RLOPD anteriormente citado, procede desestimar la reclamación de Tutela de Derechos al tratarse de datos de carácter empresarial. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. MADRID. A.A.A. contra CEAT SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a CEAT MADRID. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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