1/2 Procedimiento Nº: TD/02412/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/03501/2017 Con fecha 17 de octubre de 2017, ha tenido entrada escrito de D. A.A.A., solicitando a esta Agencia Española de Protección de Datos que se tramiten a todas las entidades financieras reclamaciones por que le están rechazando financiación. Examinada la solicitud y documentación presentada y en base a lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los artículos 31, 32, 33, 117 y siguientes del Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, así como en la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación, se comunica que: El titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación o rectificación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación/rectificación como el de acceso son personalísimos y sólo pueden ser ejercitados directamente por el interesado o por quien le represente acompañando fotocopia del DNI y en su caso, también el del representante, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud. Podrá encontrar modelos de formularios para ejercitar sus derechos en el sitio web de la Agencia, www.agpd.es, en el Canal del ciudadano (apartado “Derechos”). En el supuesto de que su solicitud no fuera contestada en el plazo previsto (diez días, en el caso de la cancelación/rectificación, o un mes, en el caso del acceso), podrá dirigirse a esta Agencia para que analice la procedencia de tutelar el ejercicio de su derecho. Deberá acompañar una copia de la solicitud cursada por un medio que permita acreditar su envío y recepción y de la contestación recibida, en su caso. Esta Agencia podría entrar a conocer del asunto en caso de tener conocimiento formal de que existe una reclamación administrativa o judicial, en trámite o resuelta a su favor, que impide la inclusión del dato en el fichero de solvencia patrimonial y crédito, para lo cual debería aportar copia de los documentos que lo acrediten y que la deuda sigue siendo accesible en el fichero. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación, no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. En base a lo anteriormente expuesto, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L.. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.