1/4 Procedimiento Nº: TD/02441/2016 RESOLUCIÓN Nº.: R/00092/2017 Vista la reclamación formulada por D. A.A.A., contra la entidad Cigna Life Insurance Company of Europe, S.A./ N.V., Sucursal en España, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 16 de noviembre de 2016, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) contra la entidad Cigna Life Insurance Company of Europe, S.A./ N.V., Sucursal en España por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. SEGUNDO: Al examinar la documentación aportada por el reclamante se comprueba que la reclamación presentada en esta Agencia debe ser completada, por lo que, con fecha 15 de diciembre de 2016 se procedió a solicitar la subsanación, requiriéndose al reclamante “copia del escrito de solicitud del ejercicio de derecho, recepción del mismo por el responsable del fichero y contestación, en su caso”. Dicho escrito de subsanación fue devuelto por el servicio de Correos con la siguiente anotación: “Ausente. 22/12/16, 12:
- Ausente. 23/12/16 17:
- Caducado en lista. 04/01/
- A su procedencia”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 24.5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, relativo a las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dispone: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 “
- El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente.” CUARTO: El artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “
- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.” QUINTO: Con fecha 15 de diciembre de 2016 esta Agencia requirió al reclamante para que subsanara su solicitud por no cumplir con los requisitos formales del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgándole un plazo de 10 días. El artículo 24.5 del referido Reglamento de la LOPD, relativo a las condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, determina que el responsable del fichero deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud. Hecho este que no ha sido acreditado por el reclamante. Si bien es cierto, que el artículo 24.3 del RLOPD establece que el responsable del fichero no podrá exigir como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, como la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado, el referido artículo, en el apartado 5, fija una condición indispensable para el reclamante: que el responsable del fichero deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud. Esta obligación no la exige el responsable del fichero sino la propia normativa que regula el derecho de acceso. Por otro lado, se ha de señalar que el titular de los datos puede ejercitar su derecho de cancelación de sus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. El ejercicio del derecho de cancelación es personalismo, lo que significa que el titular de los datos personalmente deberá dirigirse a dicha entidad, salvo poder expreso y por escrito del titular de los datos y fotocopia de los dos DNI (del titular de los datos y su representante) utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I. Por tanto, el escrito de solicitud del ejercicio del derecho que se pretende realizar no debe dirigirse a esta Agencia Española de Protección de Datos, ya que ésta no tiene los datos personales que se contienen en el escrito recibido y citado anteriormente. En consecuencia con lo anterior, se observa que al no aportase los documentos que acrediten haber solicitado la cancelación no puede interpretarse el escrito de solicitud recibido como una reclamación de tutela de derechos. Por tanto, deberá dirigirse a la empresa u Organismo responsable solicitándole el derecho de cancelación. Posteriormente en el supuesto de que en el plazo de 10 días hábiles no recibiese contestación o esta fuese insatisfactoria, puede presentarse reclamación de tutela de derechos ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación que acredite la solicitud y recepción del referido ejercicio del derecho ante la entidad correspondiente. Por último, el reclamante no ha atendido dentro del plazo establecido legalmente la subsanación de su solicitud, por lo que procede inadmitir la presente Tutela de Derechos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: INADMITIR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad Cigna Life Insurance Company of Europe, S.A./ N.V., Sucursal en España. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí. Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es