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TD-02445-2017

1/5 Expediente Nº: TD/02445/2017 RESOLUCIÓN Nº: R/00605/2018 Vista la reclamación formulada el 27 de octubre de 2017, ante esta Agencia, por D. A.A.A. contra la entidad RMAX BALAÍDOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de agosto de 2017, D. A.A.A. requirió, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, a la entidad RMAX BALAÍDOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., para que procedieran a la destrucción inmediata por una empresa autorizada, de las revistas personalizadas en las que en la portada figura una fotografía suya además de su nombre y su número de teléfono personal, y que le hicieran llegar el certificado de destrucción acreditativo, sin que su solicitud haya recibido contestación. SEGUNDO: En fecha 27 de octubre de 2017, D. A.A.A. (en lo sucesivo, el reclamante) formuló reclamación de Tutela de Derechos, contra la entidad RMAX BALAÍDOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., por no haber sido debidamente atendido su derecho de cancelación. TERCERO: Trasladadas sucesivamente la reclamación y los escritos de descargos que se produjeron en la tramitación de este expediente, y por lo que a efectos de la resolución de la presente reclamación interesa, se realizaron, en síntesis, las siguientes alegaciones:  Por parte de la entidad RMAX BALAÍDOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. se pone de manifiesto que no puede sino mostrar su más total desacuerdo puesto que en ningún momento el denunciante ha ejercitado esa petición de derecho de cancelación. En fecha 23 de agosto de 2017 el reclamante remite al abogado de la entidad contestación a burofax que este le había enviado en su día, en el cual de manera escueta manifiesta en uno de sus párrafos, que lo que solicita es únicamente la destrucción de una serie de cajas de revistas personalizadas en las que figura una fotografía suya y consta su nombre y nº de teléfono personal, pero en ningún momento solicitó la cancelación de sus datos contenidos en los ficheros de la entidad. Que el derecho de cancelación es un derecho personalísimo que sólo puede ejercer el interesado y que debe realizar cumpliendo una serie de requisitos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 contenidos en el artículo 25 del Real Decreto 1720/2017. Así, dicha solicitud debe efectuarse a través de los propios medios que el propio responsable disponga para ello (atención al cliente) o haciéndole llegar una solicitud formal, donde consten sus datos personales, junto con copia de dni, petición en que se concreta la solicitud, documentos acreditativos de la petición que formula y dirección a efecto de notificaciones. En el presente caso la entidad no ha recibido solicitud alguna con los requisitos mencionados donde conste esa petición de supresión de datos por resultar inexactos o excesivos y justificando lo requerido, recibiendo únicamente, insisten, contestación a burofax donde lo que se pide es la destrucción de una serie de revistas. Que entiende que no se ha infringido en ningún momento el derecho de protección de datos y en concreto el derecho de cancelación que el denunciante pueda tener frente a la entidad, puesto que no se ha recibido solicitud de cancelación alguna que no haya sido debidamente contestada.  El reclamante alega que no ejercitó su derecho de cancelación sobre todos sus datos personales, contenidos en los ficheros de Rmax Balaídos Servicios Inmobiliarios, S.L. porque habiendo tenido una relación mercantil o laboral con la entidad, considera que no puede solicitar tal cosa. Que lo que sí ha solicitado es que: En referencia a las cajas de revistas personalizadas, que en la portada de las mismas figura una fotografía suya en la que se le reconoce claramente, además de su nombre y su número de teléfono personal, le requirió para que procediese a su destrucción inmediata por una empresa autorizada y le hiciesen llegar el certificado de destrucción acreditativo. Que las mencionadas revistas publicitarias con su foto y sus datos en portada, fueron pagadas por él. Ni siquiera se dignaron responder a su petición. Que entiende que sí se ha vulnerado su derecho a la protección de su imagen y sus datos personales, habiendo solicitado la destrucción conforme a la ley de unas revistas publicitarias donde es perfectamente identificable su imagen física. La protección de datos abarca también la difusión de imágenes sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD, señala que: “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine.” TERCERO: El artículo 16 de la LOPD, dispone: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: El artículo 32.2 y 3 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, establece: “2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal del afectado deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá comunicar la rectificación o cancelación efectuada al cesionario, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación o cancelación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación alguna al interesado, sin perjuicio del ejercicio de los derechos por parte de los interesados reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.” QUINTO: El artículo 25 del Reglamento LOPD, determina: “1. Salvo en el supuesto referido en el párrafo 4 del artículo anterior, el ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante comunicación dirigida al responsable del fichero, que contendrá:
  2. a)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5
  3. b)
  4. c)
  5. d)instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente. El párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa específica aplicable a la comprobación de datos de identidad por las Administraciones Públicas en los procedimientos administrativos. Petición en que se concreta la solicitud. Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso. 2. El responsable del tratamiento deberá contestar la solicitud que se le dirija en todo caso, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros. 3. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado primero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos. 4. La respuesta deberá ser conforme con los requisitos previstos para cada caso en el presente título. 5. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta al que se refiere el apartado 2, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber…” SEXTO: En el supuesto aquí analizado, ha quedado acreditado que el reclamante requirió a la entidad RMAX BALAÍDOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. para que procedieran a la destrucción inmediata por una empresa autorizada, de las revistas personalizadas en las que en la portada figura una fotografía suya además de su nombre y su número de teléfono personal, y que le hicieran llegar el certificado de destrucción acreditativo, sin que su solicitud haya recibido contestación. En este sentido, la Agencia considera que la referida solicitud del reclamante debe dilucidarse en el marco de la relación mercantil que existió entre ambas partes, siendo ajena a la protección de datos personales. A la vista de lo expuesto, procede desestimar la presente reclamación de Tutela de Derechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR la reclamación formulada por D. A.A.A. contra la entidad RMAX BALAÍDOS SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. A.A.A. y a RMAX BALAÍDOS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 18.4 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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