1/8 Procedimiento Nº: TD/02570/2017 RESOLUCIÓN Nº.: R/00744/2018 Vista la reclamación formulada por don D.D.D., representado por don E.E.E., contra GOOGLE LLC., y NODO 50 ALTAVOZ POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, por no haber sido atendido debidamente su derecho de cancelación. Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en lo sucesivo, RLOPD), se han constatado los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de septiembre de 2016, don D.D.D. (en lo sucesivo, el reclamante) ejercitó el derecho de cancelación ante Google LLc. para eliminar el vínculo hacia las siguientes urls: 1. 2. B.B.B. C.C.C. SEGUNDO: Con fecha 14 de noviembre de 2016, don D.D.D. ejercitó el derecho de cancelación ante NODO 50 ALTAVOZ POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, para que sus datos no se vincularan a la url siguiente: A.A.A. TERCERO: Con fecha 28 de noviembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de don D.D.D., representado por don E.E.E., contra Google por no haber sido atendido debidamente su derecho cancelación. Asimismo, contra NODO 50 ALTAVOZ POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN por no haber recibido la respuesta legalmente establecida. La parte reclamante manifiesta que “la url de referencia está desactualizada, se ha conservado durante un período superior al necesario, dado que han transcurrido ya quince años, siendo por tanto una noticia antigua que ha dejado de ser relevante, y además el contenido es inexacto y no se corresponde con las diligencias judiciales ni con la sentencia por la que fue condenado mi cliente”. Así también, se expone que la información tiene fuente original una url del diario digital ***DIARIO.1. Se aporta copia del escrito de dicho diario, de fecha 12 de diciembre de 2016, en el que contestan lo siguiente a su ejercicio de cancelación: “le comunicamos que su petición ha sido favorablemente acogida, motivo por el que se procederá a ocultar la referencia a su identidad a los buscadores de internet, si bien en el texto de la noticia no será modificado ni suprimido, podrá ser mostrado en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 índices de resultados obtenidos en búsquedas ajenas a su nombre y apellidos, y podrá también seguir siendo consultado por medio del buscador interno (…)”. CUARTO: Con fecha 13 de diciembre de 2017, se remitió al interesado comunicación de la apertura del procedimiento de tutela de derechos y donde se le solicitaba subsanación, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que expresara con claridad el contenido de su reclamación y para que aportara: “copia actualizada de las páginas de resultados del buscador donde se sigue mostrando, al buscar por el nombre del afectado, la dirección web de cada una de las páginas web reclamadas sobre las que se haya solicitado sin éxito la desindexación, de las cuales también se adjuntará copia actualizada. Deberá aportar asimismo otros documentos (copia de sentencias judiciales favorables, por ejemplo) que puedan resultar relevantes para realizar la necesaria ponderación de intereses en conflicto, al poner de manifiesto la obsolescencia, lesividad o falta de certeza de los hechos publicados”. QUINTO: Con fecha 20 de diciembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia, escrito del reclamante, remitiendo diversa documentación. Cabe señalar, que de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de tutela de derechos y notificar la resolución (seis meses) se verá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario. En el presente caso, el cumplimiento de la subsanación se efectuó en fecha 20 de diciembre de 2017, por lo que a partir de esa fecha volverá a comenzar el cómputo del plazo para la resolución del citado procedimiento. SEXTO: Con fecha 12 de enero de 2018, se dio traslado de la citada reclamación a Google para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 9 de febrero de 2018 en el que, en síntesis, manifiesta que ha procedido al bloqueo de las urls disputadas. SÉPTIMO: Con fecha 12 de enero de 2018, se dio traslado de la citada reclamación a NODO 50 ALTAVOZ POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN para que alegara cuanto estimara conveniente a su derecho, habiendo tenido entrada en esta Agencia un escrito con fecha 9 de febrero de 2018 en el que, en síntesis, manifiesta que “no es el proveedor del servicio ni el responsable editorial de los contenidos vinculados a la url (…) cuyo bloqueo o eliminación se solicita, careciendo igualmente de cualquier capacidad técnica u operativa para llevar a cabo el bloqueo o eliminación que se solicita, razón por la cual NODO 50 no puede atender ni hacer efectiva la solicitud en cuestión”. OCTAVO: Examinadas las alegaciones formuladas por Google y NODO 50, se dan traslado de las mismas al reclamante, sin que se haya atendido el trámite de alegaciones solicitado. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 PRIMERO: La competencia para resolver la presente reclamación corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, LOPD). SEGUNDO: El artículo 18.1 de la LOPD señala que “Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine”. TERCERO: El artículo 16 de la LOPD dispone que: “1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días. 2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos. 3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión. 4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación. 5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.” CUARTO: Por lo que se refiere a la naturaleza del buscador como responsable de tratamiento, cabe señalar que un buscador es una herramienta que facilita al usuario de internet el acceso a determinadas páginas web. Para ello, la herramienta accede a una lista de enlaces previamente indexados y ofrece al usuario una relación de direcciones web que remiten a páginas en las que figuran las palabras seleccionadas por el usuario. La Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, en su apartado 28, declara que “al explorar Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se publica, el gestor de un motor de búsqueda recoge tales datos que extrae, registra y organiza posteriormente en el marco de sus programas de indexación, conserva en sus servidores y, en su caso, comunica y facilita el acceso a sus usuarios en forma de listas de resultados de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 búsquedas. Ya que estas operaciones están recogidas de forma explícita e incondicional en el artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46, deben calificarse de tratamiento en el sentido de dicha disposición, sin que sea relevante que el gestor del motor de búsqueda también realice las mismas operaciones con otros tipos de información y no distinga entre estos y los datos personales. (…) Apartado 33: Ahora bien, el gestor del motor de búsqueda es quien determina los fines y los medios de esta actividad y, así, del tratamiento de datos personales que efectúa el mismo en el marco de esta y, por consiguiente, debe considerarse responsable de dicho tratamiento en virtud del mencionado artículo 2, letra d. (…) Apartado 35: Sobre este particular, procede poner de manifiesto que el tratamiento de datos personales llevado a cabo en el marco de la actividad de un motor de búsqueda se distingue del efectuado por los editores de sitios de Internet, que consiste en hacer figurar esos datos en una página en Internet, y se añade a él. Apartado 41: (…) la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de tratamiento de datos personales, en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales y, por otro, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse responsable de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado artículo 2, letra d).” Consecuentemente, el Tribunal de Justicia considera que el gestor del motor de búsqueda es el responsable del tratamiento de los datos al determinar los fines y los medios de su actividad. QUINTO: En cuanto a la normativa aplicable cabe señalar lo siguiente: El artículo 2 de la LOPD, señala en su apartado 1 su ámbito territorial de aplicación en los siguientes términos: “Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.