RESOLUCIÓN (Expte. r 316/98, Expendedurías de Tabacos de Barcelona) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí Navarrete, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal En Madrid, a 30 de julio de 1998 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal D. Jesús Rubí Navarrete, ha dictado la presente Resolución en el expediente r 316/98 (1569/97 del Servicio de Defensa de la Competencia, el Servicio, SDC), incoado para resolver el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de 27 de abril de 1998, por el que se archivó la denuncia presentada por D. José Mª Laffitte Popp en su calidad de Administrador de la mercantil A.R.N. Emisarios S.L. (ARN) contra el Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos (El Delegado del Gobierno) y la Asociación de Expendedores de Tabacos y Timbres de Barcelona y Provincia (La Asociación) por supuestas prácticas prohibidas por la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, (LDC) consistentes, respectivamente, en denegar autorizaciones a determinadas expendedurías para ser punto de recogida de correspondencia y paquetería y en amedrentar a los titulares de aquéllas por medio de una carta/circular. ANTECEDENTES DE HECHO
- ARN, empresa dedicada a los servicios de mensajería, paquetería y envío de correspondencia, presentó denuncia el 26 de febrero de 1997 contra el Delegado del Gobierno y la Asociación por los siguientes hechos: - ARN convino con la expendeduría nº 0800770 de Barcelona que esta última aceptara ser punto de recogida de correspondencia y paquetería. La titular de la expendeduría solicitó y obtuvo del Delegado del Gobierno autorización para ofrecer los servicios de recepción de 1/5 documentación y paquetería, así como para la venta de material y servicio de embalaje (folio 10). - ARN contactó con otras expendedurías con el mismo objetivo comercial, las cuales solicitaron las oportunas autorizaciones. Las solicitudes fueron denegadas por Resoluciones del Delegado del Gobierno en la que se manifestaba lo siguiente: "Debido a que la experiencia de los diversos servicios autorizados en expendedurías no ha funcionado de la manera esperada por esta Delegación de Gobierno en el Monopolio de Tabacos, creando en algunos casos cierta confusión entre los consumidores de tabaco y proveedores de expendedurías, que deterioran la imagen del Monopolio de Tabacos a la que hace referencia el artº 13 apart. a) del R.D. 2738/86, es por lo que se aconseja, en principio, paralizar momentáneamente, las autorizaciones de nuevos servicios en expendedurías que este Centro Directivo venía realizando, en tanto no se creen normas específicas que desarrollen la forma de llevar a cabo los servicios solicitados...". Contra dicha Resolución se interpusieron los correspondientes recursos ordinarios, que fueron desestimados. -
- La Asociación intentó amedrentar a los titulares de las expendedurías ante la proliferación de los contratos concertados con empresas de mensajería, mediante la remisión de una carta/circular, de 15 de octubre de 1996, en la que se alerta sobre los mismos que pueden "significar la rotura de la CONCESION ADMINISTRATIVA que hasta ahora tenemos y con ello el monopolio de tabacos toda vez que está en base a dicha concesión para vender sellos, letras y demás documentos" (folio 55). El Servicio archivó la denuncia, tras analizar la normativa reguladora de las expendedurías de tabaco y contrastar con la Delegación del Gobierno las autorizaciones concedidas y su denegación desde el día 21.11.1996 (folios 56, 64 y 68) entendiendo que: La denegación de autorización por la Delegación del Gobierno es un acto de naturaleza administrativa cuya revisión escapa a la competencia del Servicio y del Tribunal. - La carta/circular de la Asociación advierte a los asociados del objeto de la concesión, conforme al Real Decreto 2738/86 (art. 10), sin que se recomiende o acuerde algún tipo de acción a adoptar por los asociados 2/5 contra las empresas de paquetería.
- ARN recurrió en plazo y, tras subsanar los defectos apreciados, reiteró los motivos que fundaron los recursos ordinarios interpuestos (vulneración de los principios de igualdad ante la ley, legalidad, afectación de derechos e intereses económicos legítimos y vulneración del art. 38 de la Constitución). En lo que afecta específicamente a las normas de defensa de la competencia argumenta que la suspensión de las autorizaciones, permitiendo que unas empresas realicen los servicios y otras no, es contrario a los artículos 6 LDC y 86 del Tratado de Roma, así como que el intento de la Asociación para amedrentar a los asociados, es contrario a la LDC.
- El Delegado del Gobierno reitera que en el breve plazo de experiencia de las autorizaciones concedidas se detectaron anomalías que afectaban a la imagen del Monopolio de Tabacos (desplazamiento de los letreros propios de la actividad principal, invasión publicitaria de los escaparates, ausencia de medios de control) que motivaron el no otorgamiento de nuevas autorizaciones y el estudio del repertorio de condiciones que debe reunir el Servicio de mensajería y paquetería en una expendeduría de tabacos, estudio que se encuentra ultimado con vistas a reanudarlas. Alega, asimismo, que no se ha incumplido el principio de legalidad en unas relaciones jurídicas de carácter administrativo (carácter concesional de las expendedurías). La Asociación no ha formulado alegaciones.
- Son interesados: - A.R.N. Emisarios S.L. Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos Asociación de Expendedores de Tabacos y Timbres de Barcelona y Provincia FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El comercio al por menor de labores de tabaco es un Monopolio estatal que se ejerce a través de la Red de Expendedurías en régimen de concesión administrativa (art. 8 Ley 38/1985). La Delegación del Gobierno es un Centro Directivo del Ministerio de Economía y Hacienda al que corresponde el ejercicio de las funciones de éste en la tutela y control de la gestión del Monopolio (Art. 9 de la Ley 38/1985). 3/5 La posibilidad de comercializar productos o servicios en las expendedurías del Monopolio está sujeta a autorización de la Delegación del Gobierno, subordinada a que no perjudique la imagen del mismo (art. 13.1 del Real Decreto 2738/1986). La impugnación de los actos otorgando o denegando tales autorizaciones debe realizarse en vía administrativa y, en su caso, contencioso-administrativa. Debe, por tanto, desestimarse el primero de los motivos del recurso, sin perjuicio de que la recurrente pueda ejercer ante la jurisdicción contencioso-administrativa los derechos que le correspondan.
- En relación con la carta/circular de la Asociación, el Servicio solicitó información sobre los hechos y razones que motivaron su envío y sobre la subsistencia de los mismos en el momento en que se requirió tal información (folio 58). En su contestación la Asociación manifiesta que pretendió recordar a sus asociados que la actividad de comercio minorista de tabaco y timbre está reglada por la Ley 31/1995, de 22 de noviembre y el Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, y que dicho marco comporta que las expendedurías son concesionarios del Estado cuya actividad viene reglada por las normas referidas, actuando bajo la dependencia de la Delegación del Gobierno que vela por su cumplimiento (folio 59). Pese a tal declaración, existen en el expediente extremos que exigen un análisis más detallado. Por una parte, el hecho de que la circular sea de fecha 15 de octubre de 1996 (folio 59), mientras que las denegaciones de la Delegación del Gobierno, según ella misma reconoce, se producen el 21 de noviembre en la provincia de Barcelona. Por otra, que el contenido de la carta/circular no se limita a un mero recordatorio legal sino que, bajo la rúbrica "ALERTA/PELIGRO", informa específicamente sobre los contratos que se están firmando con empresas de MENSAJERIA (se destaca en mayúsculas esta expresión), alertando que pueden "significar la rotura de la CONCESION ADMINISTRATIVA ... y con ello el monopolio de tabacos toda vez que está en base a dicha concesión para vender sellos, letras y demás documentos" (folio 55). En relación con la disparidad de fechas, resulta difícil entender qué razones ha podido llevar a una asociación de expendedores tuvo la iniciativa de alertar a sus asociados con carácter general sobre la suscripción de contratos con empresas de mensajería antes de que se produjeran las denegaciones por el órgano competente, es decir, por el Delegado del Gobierno. En cuanto al contenido de la carta/circular, sorprende que la Junta de la Asociación vincule directamente a la suscripción de tales contratos efectos tan graves como la pérdida de las concesiones e incluso del propio monopolio de tabacos. Máxime cuando la prestación de las actividades relacionadas con los servicios de recogida de correspondencia y paquetería eran, en principio, 4/5 actividades lícitas en el marco de la Ley 38/1985 y del Real Decreto 2738/1986 (art. 13.1), como se desprende indubitadamente del hecho de haber sido autorizadas en casos concretos por el Delegado del Gobierno (folio 10). La carta/circular de la Asociación es, al menos indiciariamente, una recomendación colectiva de su Junta que, aún no incluyendo acciones concretas contra las empresas de mensajería, induce o puede inducir a que las expendedurías no concierten la prestación de sus servicios, ni soliciten la pertinente autorización, limitando la distribución. Careciendo de cualquier competencia al respecto, alerta infundadamente (al no dar argumentación plausible alguna ni coincidente con los motivos de la Delegación del Gobierno para denegar las autorizaciones que en ocasiones había otorgado) sobre la ruptura de las concesiones administrativas en general y sobre la del propio monopolio de tabacos u otras actividades como la venta de sellos, letras y demás documentos, produciendo un efecto al menos disuasorio respecto de la celebración de contratos y la solicitud de autorizaciones que, en principio, son lícitas. En consecuencia, debe estimarse este motivo del recurso interpuesto. Por ello, el Tribunal RESUELVE Unico. Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de 27 de abril de 1998, por el que se archivó la denuncia presentada por A.R.N. Emisarios S.L. contra la Asociación de Expendedores de Tabacos y Timbres de Barcelona y su provincia. Comuníquese la presente Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución. 5/5