RESOLUCIÓN (Expte. r 334/98, Consejo Arquitectos) Pleno Excmos. Sres. Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí Navarrete, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal En Madrid a 14 de diciembre de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, integrado por los señores expresados al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. ALONSO SOTO, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 334/98 de recurso interpuesto por D. JAVIER DOMINGUEZ HERNANDEZ contra el Acuerdo del Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 18 de septiembre de 1998 por el que se le deniega la condición de interesado en el expediente nº 1830/98 tramitado ante el Servicio de Defensa de la Competencia. ANTECEDENTES DE HECHO
- El Sr. Domínguez quien, con anterioridad, había presentado una denuncia contra la normativa general del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España relativa al acceso a la profesión que, en su opinión, es inconstitucional y anticompetitiva, recurre ahora contra el Acuerdo del Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 18 de septiembre de 1998 por el que se le denegó la condición de interesado en el expediente de referencia. El Sr. Domínguez fundamenta su recurso en la existencia de un legítimo derecho a incorporarse al correspondiente Colegio de Arquitectos para poder ejercer su profesión. Sin embargo, no ha justificado en ningún momento, pese a los requerimientos formulados por el Servicio de Defensa de la Competencia para que acreditase su condición de interesado, el estar en posesión de un título de arquitecto obtenido en España o en otro país.
- Finalmente, el Sr. Domínguez ha presentado en el Tribunal la documentación 1/3 por la cual el Ministerio de Educación y Ciencia le convalida el título de Master of Architecture por la Universidad de Houston (USA) por el español de arquitecto. Además, se da la circunstancia de que el citado Sr. se encuentra dado de alta como colegiado en el Colegio de Arquitectos de Aragón desde el día 7 de mayo de
- El Pleno del Tribunal resolvió el presente recurso en su sesión del día 9 de diciembre de
- Se considera interesado a D. Javier Domínguez Hernández. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El art. 31 de la Ley 30/1992, aplicable en este caso con caracter supletorio al no contener la Ley de Defensa de la Competencia prescripciones al respecto, establece el concepto de interesado en los procedimientos administrativos.
- Hasta fechas recientes y ya en la fase de alegaciones de la tramitación del presente recurso, el recurrente no ha justificado su condición de interesado; por el contrario se ha limitado a dilapidar sus esfuerzos en el planteamiento de una serie de cuestiones completamente ajenas tanto al expediente principal como a este procedimiento de recurso. A la vista de estos hechos hay que considerar que el Servicio de Defensa de la Competencia ha actuado correctamente al denegar al Sr. Domínguez su condición de interesado en el expediente.
- Sin embargo, una vez que el recurrente ha acreditado su condición de arquitecto con título válido para ejercer la profesión en nuestro país, no parece existir razón alguna que le prive de la consideración de interesado en el procedimiento administrativo sancionador que, en su caso, se incoe por la existencia de prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.
- El resto de las cuestiones planteadas por el recurrente no corresponde resolverlas en sede de recurso sino, en su caso, en el expediente principal. Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación 2/3 HA RESUELTO Declarar que el Sr. Domínguez Hernández ha de ser considerado interesado en el procedimiento administrativo sancionador incoado o que, en su momento, se incoe por la existencia de prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar de su notificación. 3/3