RESOLUCIÓN (Expte. r 336/98, Eléctrica Eriste) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí Navarrete, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal En Madrid, 27 de enero de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal D. José Hernández Delgado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 336/98 (1711/97 del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio) incoado para resolver el recurso interpuesto por Eléctrica Eriste S.L. (en adelante, Eléctrica de Eriste) contra el Acuerdo del Servicio de 30 de septiembre de 1998 por el que se archiva parcialmente su denuncia contra el Ayuntamiento de Benasque en lo referente a la venta de terrenos del Area Fluvial-2 por parte de dicho Ayuntamiento, destinando el importe de la venta a las obras de electrificación de la referida área, por considerar que es un acto desleal perseguible al amparo del art. 7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC). ANTECEDENTES DE HECHO
- El 26 de octubre de 1998 se recibió en el Tribunal un escrito de D. Joan Prat Rubí, actuando en nombre y representación de Eléctrica de Eriste, por el que se interponía recurso contra el Acuerdo del Servicio de 30 de septiembre de 1998 por el que se archivaba parcialmente su denuncia contra el Ayuntamiento de Benasque y solicita que se dicte Resolución "por la que revocando el archivo parcial de las actuaciones en lo relativo a la conducta denunciada de venta de terrenos del Area Fluvial-2, destinando los fondos obtenidos a la financiación de las obras necesarias para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, se declare que la referida conducta puede ser constitutiva de una práctica restrictiva de la competencia, y en consecuencia se incluya junto a las demás conductas consideradas desleales por el Servicio.".
- Mediante escrito de 26 de octubre se requirió del Servicio que emitiera el 1/4 preceptivo informe, que expresara la fecha de notificación del Acuerdo recurrido a fin de apreciar la posible extemporaneidad del recurso, que remitiera las actuaciones seguidas y que, dado que el recurrente no acreditaba ante el Tribunal la representación con la que actuaba, indicase si aquélla constaba en las actuaciones seguidas en el Servicio y era bastante para recurrir.
- En respuesta al escrito del Tribunal, el Servicio comunicó que el recurso había sido interpuesto dentro de plazo, que constaba en el expediente la representación con la que actuaba el recurrente y que las alegaciones expuestas por el mismo en su escrito no desvirtuaban las razones que fundamentaron el Acuerdo de Archivo, toda vez que se limitaba a argumentar lo mismo que en la denuncia, entendiendo que procedía desestimar el recurso.
- Por Providencia de 17 de noviembre de 1998 se designó Ponente al Vocal Sr. Hernández Delgado y se puso de manifiesto el expediente a los interesados para que formularan alegaciones y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes.
- Los interesados, en fechas 17 y 29 de diciembre de 1998, presentaron sus escritos de alegaciones. En esencia, Eléctrica de Eriste alega que la infracción de la norma jurídica relativa a la separación de actividades (art. 14 de la Ley 40/1994) y, consecuentemente, la obtención de fondos económicos consecuencia directa de la no separación de actividades permite al Ayuntamiento de Benasque mejorar su posición competitiva dentro del mercado local de electricidad. Por su parte, el Ayuntamiento de Benasque alega que no existe obligación de proceder a la separación jurídica de las actividades de producción y distribución de energía eléctrica, así como la procedencia legal de la venta de los terrenos municipales del Area Fluvial-2 y su destino a la creación de infraestructuras eléctricas.
- En su reunión del día 19 de enero de 1999 el Pleno del Tribunal deliberó y falló sobre el expediente, encargando al Ponente redactar la correspondiente Resolución.
- Son interesados en este expediente: - Eléctrica de Eriste S.L. - Ayuntamiento de Benasque. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Es objeto de impugnación en este recurso el Acuerdo del Servicio de 30 de septiembre de 1998 por el que se archiva parcialmente la denuncia de Eléctrica de Eriste contra el Ayuntamiento de Benasque en lo referente a la venta de terrenos del Area Fluvial-2 por parte de dicho Ayuntamiento, 2/4 destinando el importe de la venta a las obras de electrificación de la referida área, por considerar que es un acto desleal prohibido por el art. 15 de la Ley de Competencia Desleal el cual es perseguible al amparo del art. 7 LDC.
- Hay que destacar que el hecho objeto de la denuncia que ha sido archivado por el Servicio y ahora recurrido no es discutido por las partes, por lo que la cuestión de fondo que se plantea es meramente jurídica.
- Por otra parte, la existencia o no de obligación de proceder a la separación jurídica de las actividades de producción y de distribución de energía eléctrica y cuya no realización por el Ayuntamiento de Benasque ha sido objeto de denuncia, la cual ha sido admitida a trámite por el Servicio en la misma Providencia ahora impugnada, no es objeto de este expediente de recurso por lo que, aunque las partes discrepen sobre la cuestión, no procede su examen.
- La iniciativa pública en la actividad económica está contemplada expresamente en la Constitución Española (art. 128.1) y, particularmente para las Entidades locales, en su legislación específica (art. 86.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y art. 96 del Texto Refundido de Régimen Local). Así, las Corporaciones locales están facultadas para ejercer actividades económicas en régimen de concurrencia y con sometimiento a la LDC. En este caso, el Ayuntamiento de Benasque realiza este tipo de actividades reuniendo, por tanto, la doble condición de persona jurídica pública dotada de potestades administrativas y de operador económico que actúa como tal en el mercado de la producción y distribución de energía eléctrica.
- Los recursos económicos que la venta de terrenos del Area Fluvial-2 proporciona al Ayuntamiento de Benasque se obtienen merced a la condición de Corporación Local del Ayuntamiento. La parcela enajenada tiene el carácter de bien patrimonial, esto es, bien propiedad de la Corporación Local que no está destinado a ningún uso público ni afectado a servicio público alguno por lo que, en consecuencia, puede constituir, según la Ley 39/1988 de Haciendas Locales, una fuente de ingresos para el erario público de la entidad. El hecho de que el Ayuntamiento de Benasque obtenga con la venta en pública subasta de dichos terrenos unos ingresos que se destinan a financiar la actividad de distribución de energía eléctrica que desempeña el propio Ayuntamiento se puede considerar, en esencia, una ayuda pública que el Ayuntamiento (en uso de sus facultades de Administración Pública) se da a sí mismo (en su calidad de operador económico).
- Las ayudas públicas están contempladas en el art. 19 LDC, que establece: 3/4 "
- El Tribunal de Defensa de la Competencia, a solicitud del Ministro de Economía y Hacienda, podrá examinar las ayudas otorgadas a las empresas con cargo a recursos públicos, en relación con sus efectos sobre las condiciones de competencia. A la vista del dictamen del Tribunal, el Ministro podrá proponer a los poderes públicos la supresión o la modificación de ayudas, así como, en su caso, las demás medidas conducentes al mantenimiento o al restablecimiento de la competencia.
- A los efectos previstos en el número anterior, el Tribunal podrá dirigir comunicaciones o requerimientos a las empresas, así como recabar de las Administraciones Públicas, para que le informen sobre las aportaciones de recursos públicos o las ventajas financieras concedidas u obtenidas.". Por tanto, en caso de la existencia de ayudas públicas el Tribunal únicamente puede, a petición del Ministro de Economía y Hacienda, emitir informe. Dicha solicitud no se ha producido en este caso.
- Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo del Servicio de 30 de septiembre de 1998 por el que se archiva parcialmente la denuncia presentada por la ahora recurrente en lo referente a la venta de terrenos del Area Fluvial-2 por parte del Ayuntamiento de Benasque, destinando el importe de la venta a las obras de electrificación de la referida área. Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Unico. Desestimar el recurso interpuesto por Eléctrica de Eriste S.L. contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia de 30 de septiembre de 1998 por el que se archiva parcialmente su denuncia en lo que se refiere a la venta de terrenos del Area Fluvial-2 por parte del Ayuntamiento de Benasque, destinando el importe de la venta a las obras de electrificación de la referida área, el cual se confirma. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que agota la vía administrativa y que contra ella sólo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar de su notificación. 4/4