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Aglomerados Ibiza

RESOLUCIÓN (Expte. r 338/98, Aglomerados Ibiza) Pleno Petitbó Juan, Presidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Huerta Trólez, Vocal Franch Meneu, Vocal En Madrid, a 29 de marzo de

  1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Antonio Castañeda Boniche, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 338/98 (número 1760/98 del Servicio de Defensa de la Competencia) de recurso interpuesto por la empresa Consorci Tècnic de l'Habitatge S.A. contra el Acuerdo del Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 7 de octubre de 1998, por el que se archivaban las actuaciones que tuvieron su origen en la denuncia formulada por el recurrente contra Aglomerados Ibiza S.A. por presuntas prácticas contrarias a la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistentes en abusar de su posición de dominio en dicha Isla imponiendo un precio excesivo en la pavimentación asfáltica de la zona urbanizable de una obra. ANTECEDENTES DE HECHO
  2. Con fecha 7 de octubre de 1998 la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia dictó un Acuerdo por el que archivaba las actuaciones que tuvieron su origen en la denuncia presentada por la empresa Consorci Tècnic de l'Habitatge S.A. contra Aglomerados Ibiza S.A., por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en abusar de su posición de dominio en dicha Isla imponiendo un precio excesivo en la pavimentación asfáltica de la zona urbanizable de una obra.
  3. El mencionado Acuerdo fue notificado al denunciante el día 13 de octubre de 1998 y es recurrido por el mismo el día 26 de octubre del mismo año. El Tribunal solicitó el preceptivo informe del Servicio, que manifestó que el recurso debería ser rechazado por haber sido interpuesto fuera de plazo. 1/2
  4. El Pleno del Tribunal deliberó sobre este expediente en su reunión de 9 de marzo de 1999, encargando al Ponente la redacción de la presente Resolución.
  5. Es interesada en este expediente la empresa Consorci Tècnic de l'Habitatge S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO Único. Manifiesta el Servicio de Defensa de la Competencia en su informe que el recurso ha sido presentado fuera del plazo de diez días que establece el artículo 47 de la Ley de Defensa de la Competencia, toda vez que el Acuerdo recurrido fue notificado el día 13 de octubre de 1998, por lo que el plazo para su presentación terminaba el día 24 de octubre y el recurso fue certificado en la oficina de Correos nº 32 de Barcelona el día 26 de octubre de
  6. Al verificar los datos facilitados por el Servicio se comprueba que, efectivamente, el recurso es extemporáneo pues el plazo de presentación había concluido cuando se presentó. El artículo 48.2 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que, en el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido presentado fuera de plazo, lo rechazará sin más trámite, lo que realiza por medio de la presente Resolución, de acuerdo con el informe del Servicio. En consecuencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, RESUELVE Único.- Rechazar por extemporáneo el recurso interpuesto por la empresa Consorci Tècnic de l'Habitatge S.A. contra el Acuerdo de la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 7 de octubre de 1998 por el que se archivaban las actuaciones derivadas de su denuncia y señaladas con el número 1760/
  7. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a la interesada, haciéndole saber que contra aquélla no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación. 2/2

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.