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Propuesta de resolución por la que se otorga a la entidad R1 TELEVISIÓN, S.L. una autorización administrativa habilitante para la prestación del servi

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión nro. 22/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 12 de junio de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/402 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A LA ENTIDAD R1 TELEVISIÓN, S.L. UNA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL POR SATÉLITE SIN ACCESO CONDICIONAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante escrito presentado en esta Comisión el día 18 de marzo de 2008, D. José Luís Pablo de la Guardia Cassinello, en nombre y representación de la entidad R1 TELEVISIÓN, S.L., con C.I.F. nro. B-85290013 y domicilio a efectos de notificaciones en DE LA GUARDIA CASSINELLO Law Firm, S.L., entidad sita en Húmera-Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Tubo, núm. 8 (2-G), solicitó una autorización administrativa habilitante para la prestación de un servicio de difusión de televisión digital por satélite, sin acceso condicional. Segundo. Con fecha 8 de abril de 2008, esta Comisión requirió al interesado los siguientes datos: - El Acuerdo preliminar con el titular del servicio portador. - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 c) del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite aprobado por Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, el titular para la prestación del servicio portador deberá notificar la capacidad individualizada de dominio público radioeléctrico que pondrá a disposición del prestador del servicio de difusión de televisión por satélite. RO 2008/402 (ML) C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - Escrito indicando los canales a emitir, con su denominación comercial y características de su programación que vaya a difundir. - Copia compulsada de la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que autorice a la sociedad que realice la subida de la señal la utilización de las frecuencias y satélite indicado en su escrito. Tercero. Revisada la documentación aportada por la sociedad interesada con fecha 29 de abril de 2008, se ha comprobado que en la misma consta el nombre del operador habilitado para la explotación de redes públicas basadas en satélites que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico que le prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite, que será la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L., así como el nombre del satélite que se utilizará, que será el EUTELSAT 3-13E/HotBird 8, transpondedor XP

  1. Igualmente, se han notificado las frecuencias que serán utilizadas. Cuarto. Con fecha 7 de mayo de 2008, esta Comisión requirió nuevamente al interesado los datos de los canales a emitir, con su denominación comercial, idioma, responsable editorial y el tipo de programación. Los datos solicitados han sido recibidos en esta Comisión el día 27 de mayo de
  2. Quinto. Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, cuya gestión está encomendada a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L., con C.I.F. B-63879902, figura inscrita como persona autorizada para la explotación de una red pública que implica el uso del dominio público radioeléctrico, soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, basada en satélites y para prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas a terceros de Proveedor de acceso a Internet e Interconexión de redes de área local. Sexto. La sociedad interesada ha aportado una declaración responsable asumiendo formalmente la responsabilidad sobre el contenido editorial de la programación emitida o difundida, de acuerdo con la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (en adelante, Ley de Televisión sin Fronteras). Séptimo. Asimismo, ha quedado acreditado que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado mediante Real Decreto 136/1997, de 31 de enero. RO 2008/402 (ML) C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 1.1 de la Ley 37/1995, de Telecomunicaciones por Satélite, excluye de la consideración de servicio público al servicio de difusión de televisión por satélite. Segundo. El Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, establece en su artículo 5 que, para la prestación de servicios de difusión de televisión por satélite, se requerirá la previa obtención de autorización administrativa. Tercero. La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. Cuarto. La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley de Televisión sin Fronteras. Por cuanto antecede, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, R E S U E L V E: Primero. Otorgar a la entidad R1 TELEVISIÓN, S.L., con C.I.F. nro. B-85290013 y domicilio a efectos de notificaciones en DE LA GUARDIA CASSINELLO Law Firm, S.L., entidad sita en Húmera- Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Tubo, núm. 8 (2G), una AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, habilitante para la prestación de un servicio de difusión de televisión digital en abierto por satélite que se regirá por lo establecido en la presente resolución y, en su defecto, por lo previsto en la normativa vigente en esta materia. Segundo. La prestación del servicio autorizado se realizará utilizando como soporte el servicio portador de difusión de televisión prestado por la entidad SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON, S.L. a través del satélite EUTELSAT 3-13E/HotBird 8, transpondedor XP53 y demás características técnicas relacionadas en su solicitud. RO 2008/402 (ML) C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cualquier cambio o ampliación respecto al soporte utilizado deberá ser comunicado a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Tercero. La presente autorización tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 in fine del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite, aprobado por Real Decreto 136/1997, es decir, hasta el día 12 de junio de
  3. Cuarto. El titular de la presente autorización deberá cumplir las siguientes obligaciones: a). La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Asimismo, deberá respetar las obligaciones de información recogidas en la Disposición adicional quinta de la referida Ley. Con este objeto, el interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las modificaciones que se produzcan en las características de cada uno de los canales que son difundidos al amparo de la presente autorización, indicando su denominación comercial y características de su programación. b). El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual. c). El interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite. d). En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, las redes de transmisión digitales deberán tener la capacidad de distribuir los servicios de formato ancho. Quinto. La presente autorización se extinguirá por: a). Previa la instrucción del correspondiente expediente de revocación, por el incumplimiento sobrevenido de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de la normativa que le sea de aplicación al servicio objeto de la presente autorización. b). La finalización del plazo de otorgamiento. RO 2008/402 (ML) C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Sexto. Esta Resolución será notificada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para su información y a los efectos oportunos. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición Adicional Cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO, Vº Bº EL PRESIDENTE, Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2008/402 (ML) C/ de la Marina, 16 -18 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 5

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