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T. Imprenta/Primera Plana

RESOLUCIÓN (Expte. r 350/98 T. Imprenta/Primera Plana) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal En Madrid, a 26 de marzo de

  1. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal D. José Hernández Delgado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 350/98 sobre el recurso presentado por Gestión de Logística Editorial S.A. (en adelante, GELESA) contra la Providencia del 18 de diciembre de 1998 del Instructor del expediente nº 1685/97 por la que se acuerda la improcedencia de la declaración de confidencialidad, solicitada por la ahora recurrente, de determinados datos suministrados por la misma. ANTECEDENTES DE HECHO
  2. El presente recurso trae su causa de la Providencia de 18 de diciembre de 1998, por la que se acuerda la improcedencia de la declaración de confidencialidad de determinados datos, dictada por el Instructor en el expediente nº 1685/97, incoado en el Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante, el Servicio) por denuncia presentada por Catbellar S.L. contra Talleres de Imprenta, S.A. (editora de "La Vanguardia"), Ediciones Primera Plana, S.A. (editora de "El Periódico de Catalunya"), Diario El País, S.A. (editora de "El País") y la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Barcelona y Provincia por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por los arts. 1 y 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), consistentes en la negativa de suministro de dichas publicaciones por parte de las editoras al punto de venta de la denunciante en Barcelona y en el acuerdo de las editoras con la Asociación para limitar la distribución de prensa entre los vendedores. 1/4
  3. El recurso se interpone mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 29 de diciembre de
  4. En él se solicita la revocación de la Providencia del Servicio impugnada y la declaración de confidencialidad de los datos concretos sobre los puntos de venta mencionados en el cuadro conteniendo la respuesta 4ª del escrito de GELESA de 1 de diciembre de 1998 y, en particular, sobre los ejemplares entregados y devueltos en cada punto de venta. En cumplimiento de lo establecido en el art. 48.1 LDC, el Tribunal solicitó al Servicio las actuaciones de las que trae causa el recurso, así como su preceptivo informe sobre éste.
  5. En respuesta al escrito del Tribunal, el Servicio señala que el recurso ha sido interpuesto en plazo, que en el expediente consta la acreditación con la que actúa el recurrente y, en relación con el fondo del recurso, considera esencialmente que la información es un elemento esencial de cargo o descargo en el asunto discutido, la referencia es de 10 puntos de venta en una zona reducida, por lo que no puede considerarse representativa, y que en varios expedientes del Servicio figuran dichos datos para diversas zonas de la ciudad.
  6. Recibido el informe emitido por el Servicio el 4 de enero de 1999, junto con las actuaciones seguidas en el mismo, por Providencia de 13 de enero de 1999 se puso el expediente de manifiesto a la interesada por un plazo de quince días hábiles para que formulara las alegaciones y presentara los documentos y justificaciones que estimara pertinentes.
  7. En su escrito GELESA alega que la declaración de confidencialidad no perjudica el derecho de defensa de las partes y facilita una versión del documento cuestionado en la que elimina los datos exactos sobre volumen de ventas y devoluciones de cada punto de venta, sustituyéndolos por datos globales o aproximaciones. Además, señala que, aunque los datos suministrados en el presente expediente no fuesen representativos, debe tenerse en cuenta que existen ya varios expedientes abiertos sobre venta de prensa en Barcelona en los que han sido requeridos para facilitar los datos precisos de otras zonas de dicha ciudad y es posible que sean requeridos en un futuro para otras áreas, por lo que el conjunto de los datos constituye una muestra bastante amplia y representativa de la distribución del diario El País en Barcelona.
  8. El Pleno deliberó y falló en su sesión de 23 febrero de 1999, encargando al Ponente la redacción de la Resolución. 2/4
  9. Es interesada: Gestión de Logística Editorial S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  10. Es objeto de impugnación en el presente recurso la Providencia del 18 de diciembre de 1998 del Instructor del expediente nº 1685/97 por la que se deniega la solicitud de declaración de confidencialidad realizada por la ahora recurrente.
  11. Es doctrina de este Tribunal (véase por todas la Resolución de 29 de julio de 1997, Expte. R 185/96, Radio Fórmula) que la garantía de la confidencialidad de las informaciones, datos y documentos aportados con tal carácter a los expedientes tramitados ante los órganos de la competencia constituye el contrapeso indispensable a las normas que exigen a las empresas colaborar con ellos y suministrar las informaciones que éstos les requieran, además de una garantía imprescindible para evitar que terceras personas, a través del acceso al expediente, puedan obtener informaciones de carácter estrictamente reservado y confidencial. Sin embargo, también es necesario tener en cuenta que en los expedientes en materia de competencia, a la vez que se persigue la defensa de un interés público, se dirimen conflictos de intereses privados y, por lo tanto, los derechos de defensa no solamente pertenecen al denunciado, sino también al denunciante, que tiene interés en que se prohiba una conducta contraria a la competencia, por lo que la limitación de su acceso al expediente, debida a la declaración de confidencialidad de determinados documentos, debe ser la menor posible y siempre de forma justificada. No puede olvidarse que el mantenimiento de la confidencialidad afecta directamente a los denominados derechos de defensa, de modo que nadie puede ser condenado sobre la base de un documento que no ha podido ser rebatido por haber sido declarado confidencial, pero tampoco un documento declarado confidencial puede servir para exculpar a un interesado, ya que en el procedimiento pueden existir otros interesados a los que se les negaría la posibilidad de argumentar o rebatir el contenido de dicho documento, interesados que podrían desear una resolución condenatoria que pusiera fin a determinadas conductas y a los que el principio de igualdad de armas impone que se les conceda el mismo trato en el procedimiento que a los demás. En esencia, los criterios utilizados por el Tribunal para decidir sobre la confidencialidad deben tratar de obtener un justo equilibrio entre la necesidad de desvelar la información imprescindible para que las partes interesadas puedan hacer alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes y la necesidad de salvaguardar los secretos que pertenecen a cada empresa y la información cuya obtención ha supuesto, en muchos casos, un coste considerable para la misma por no ser fácilmente 3/4 accesible, siempre teniendo en cuenta que los documentos declarados secretos no pueden servir para fundamentar una Resolución, sea ésta condenatoria o favorable para el denunciado pues, de aceptarse este extremo, se estaría produciendo indefensión.
  12. En este caso, dada la fase en que se encuentra actualmente el procedimiento y que en sus alegaciones ante el Tribunal se ha aportado una versión no confidencial de la información que éste considera suficientemente representativa, procede mantener la confidencialidad de los datos solicitados. Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO
  13. Estimar el recurso interpuesto por Gestión de Logística Editorial S.A. contra la Providencia de 18 de diciembre de 1998, por la que se deniega la declaración de confidencialidad de determinados datos, dictada por el Instructor del expediente 1685/97 que se tramita en el Servicio de Defensa de la Competencia, revocándola y declarando la confidencialidad del cuadro contenido en el escrito de dicha sociedad de fecha 1 de diciembre de 1998 (folio 277 del expediente del Servicio) y su sustitución por la versión no confidencial aportada.
  14. Enviar al Servicio de Defensa de la Competencia copia compulsada del citado cuadro (folio 19 del expediente del Tribunal) para su incorporación al expediente nº 1685/
  15. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a la interesada, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar de su notificación. 4/4

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.