RESOLUCIÓN (Expte. r 356/99, Entradas Mundial Fútbol) PLENO Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 13 de diciembre de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Comenge Puig, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 356/99, 1874/98 del Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante, el Servicio, SDC), de recurso interpuesto por Convenco Incentive Solutions S.A. (Convenco) contra el Acuerdo del Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia que archivaba las actuaciones seguidas por su denuncia contra la Real Federación Española de Fútbol (RFEF, La Federación) y Viajes El Corte Ingles. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de septiembre de 1998, Convenco, al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC), denunció a la RFEF, y a Viajes El Corte Inglés por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en: Abuso de posición de dominio de la Federación al discriminar a la empresa denunciante y negarse a suministrarle entradas del Mundial de Fútbol Francia’
- Acuerdo de distribución exclusiva de entradas entre la Federación y Viajes el Corte Inglés, no exento por el Reglamento comunitario 1983/83 y prohibido por la LDC. Abuso de posición de dominio de Viajes El Corte Inglés al imponer condiciones abusivas a Convenco Incentive Solutions y negarle la venta de entradas (folios 1 y 7 expte. SDC). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LDC, el Servicio acordó 1/5 con fecha 15 de octubre de 1998 llevar a cabo una información reservada como diligencia previa a la incoación, en su caso, del oportuno expediente, llegando, tras ella, a la conclusión de que de los hechos contenidos en el expediente no se desprendía la existencia de indicios de infracción de la LDC. El 14 de enero de 1999, el Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de conformidad con el artículo 36 LDC, acordó el archivo de las actuaciones. El 3 de febrero de 1999 tuvo entrada en el TDC recurso de Convenco contra el mencionado Acuerdo de archivo. Tras recibir del SDC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.1 LDC, el informe correspondientes al recurso presentado y el Expediente 1874/98, el Tribunal, por Providencia de 11 de febrero de 1999, puso de manifiesto el expediente a los interesados para que pudieran formular las alegaciones pertinentes. El 3 de marzo de 1999 Convenco presentó escrito de alegaciones. El Tribunal deliberó y falló sobre este expediente en su sesión plenaria de 2 de diciembre de 1999, encargando al Vocal Ponente la redacción de la presente Resolución. Son interesados CONVENCO INCENTIVE SOLUTIONS, S.A. REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL VIAJES EL CORTE INGLES FUNDAMENTOS DE DERECHO El recurso, presentado dentro del plazo que establece el artículo 47 LDC para recurrir los actos de archivo y de trámite del SDC que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, objeta las conclusiones del Acuerdo de archivo en relación con las tres conductas inicialmente denunciadas por Convenco. Con respecto a la negativa de la Federación para contratar con Convenco la venta de entradas para el Mundial 98, primera conducta denunciada, el Acuerdo de archivo concluye que “la RFEF eligió a Viajes El Corte Inglés como único distribuidor de las entradas del mundial dada la garantía que le ofrecía al ser su agencia oficial de viajes y la escasa fiabilidad que le otorgaba Convenco por el incidente ocurrido en 2/5 1996”. Previamente, el mismo Acuerdo de archivo había descrito el incidente mencionado en el párrafo anterior de la siguiente forma: “La RFEF ha manifestado que Convenco ofrecía escasa fiabilidad para ser nombrado distribuidor de las entradas del Mundial de Fútbol Francia’98 como consecuencia de la experiencia negativa habida en el Campeonato de Europa de las Naciones, celebrado en Inglaterra en el verano de
- Convencotours, S.A., sociedad que fue disuelta legalmente el 25 de noviembre de 1996, realizó un pedido de localidades a la distribuidora oficial, Viajes El Corte Inglés, para el partido entre España y Francia del día 15 de junio de 1996 y, un mes antes del encuentro, Convencotours devolvió gran parte de las entradas valoradas en aproximadamente dos millones de pesetas. La cancelación del pedido ocasionó problemas a la agencia distribuidora que había realizado la solicitud de las localidades a la UEFA teniendo en cuenta el pedido de Convencotours, entradas que tuvieron que ser abonadas por Viajes El Corte Inglés en el momento de hacer la solicitud. “ Esta descripción del incidente se corresponde exactamente con la ofrecida por la Federación en el curso de la información reservada (folio 248 expte SDC). Alega la parte recurrente que, por diversas razones, el SDC no debería haber aceptado la explicación ofrecida por la Federación para justificar su negativa a contratar con Convenco la venta de entradas para el Mundial
- En primer lugar, la respuesta de la Federación se refiere a un incidente que sólo pudo conocer a través de Viajes El Corte Inglés que, como competidor de Convenco, pudo haber presentado una versión interesada de los hechos. En segundo lugar, el SDC no se refiere en el Acuerdo a la versión de dicho incidente de la propia Convenco, pese a haberla recabado y figurar en el expediente. Según tal versión la responsabilidad del incidente correspondería a Viajes El Corte Inglés por no proporcionar el tipo de entradas que Convenco había solicitado. Tampoco se refiere el SDC en el Acuerdo de archivo al hecho de que, según había alegado la recurrente, Viajes El Corte Inglés devolvió entradas a la Federación en el Mundial USA 94, incurriendo así en la misma conducta que la Federación atribuye a Convenco para justificar su negativa a contratar con ésta. El Tribunal, sin conocer la realidad que puede haber detrás de estos hechos controvertidos, considera que el SDC al encontrarse con diversas versiones de los mismos hechos no podía, durante el trámite de información reservada y sin ulterior contrastación, preferir unas versiones e ignorar las otras, y que asiste la razón a la 3/5 recurrente cuando afirma que una correcta valoración sólo hubiera sido posible “mediante un procedimiento contradictorio que ofreciera todas las garantías posibles y en el que los interesados pudieran aducir alegaciones sobre las distintas medidas de instrucción practicadas”. Por lo que se refiere a la segunda conducta denunciada por Convenco, el establecimiento por la Federación y Viajes El Corte Inglés de una distribución exclusiva de entradas para el Mundial 98, mediante un acuerdo que, según la denunciante, ni está exento por el Reglamento comunitario 1983/83 ni por autorización singular del Tribunal, la recurrente considera que el SDC no ha investigado dicho acuerdo a la luz del derecho de la competencia, deduciendo su legalidad del simple respeto a las condiciones generales de venta establecidas por la FIFA. Por ello, Convenco solicita del Tribunal que anule el Acuerdo de archivo del SDC. El Tribunal constata que, en el curso de la información reservada, el SDC requirió y obtuvo copia del acuerdo en que la Federación cede en exclusiva a Viajes El Corte Inglés la distribución de entradas para el Mundial 98 (folios 124-126 expte. SDC) y que en el Acuerdo de archivo se limita a verificar su adecuación al Reglamento y Directivas de la FIFA para el Mundial 98, sin efectuar valoración alguna sobre la alegada ilegalidad del mismo según las normas nacionales y comunitarias de competencia. En consecuencia, el Tribunal considera que también esta parte del recurso debe ser estimada puesto que resulta indispensable valorar si el acuerdo denunciado, cuyo texto obra en el expediente, infringe o no el artículo 1 de la LDC así como su posible exención por normas comunitarias de competencia, con independencia de su corrección con respecto a otro tipo de regulaciones. Por lo que se refiere a la última conducta denunciada por Convenco, abuso de posición de dominio de Viajes El Corte Inglés al imponer condiciones abusivas a Convenco y negarle la venta de entradas, la recurrente alega que el SDC se ha conformado con la versión de Viajes El Corte Inglés pese a que sus respuestas, por un lado, confirman la existencia de una negativa de venta y, por otro, “son incompletas, confusas y deliberadamente oscuras”. Alega también que el Acuerdo de archivo no hace referencia alguna a las condiciones abusivas denunciadas. Ante esta alegación, el Tribunal constata, en primer lugar, que la vaguedad de las contestaciones de Viajes El Corte Inglés (folios 122 y 123 expte. SDC) no se ajusta a la precisión con que el SDC formuló las preguntas (folio 87 expte. SDC), en especial sobre la identidad de los adquirentes de las entradas, precio y fechas de solicitud y de entrega, número de paquetes de viajes con entradas del Mundial vendidos, directa 4/5 o indirectamente, y beneficio obtenido de tales ventas. Considera, por otra parte, el Tribunal que las dos frases que el Acuerdo de archivo reserva a esta tercera conducta denunciada no hacen referencia alguna a las presuntas condiciones abusivas alegadas ni, en particular, al depósito previo del precio pleno de las localidades solicitadas por Convenco. Considerando que, sobre esta tercera denuncia, la información obtenida por el SDC ha resultado insuficiente para deducir la existencia o inexistencia de indicios de infracción, el Tribunal estima que debe continuarse la investigación. Por todo ello, el Tribunal, sin entrar en absoluto en el fondo de las cuestiones denunciadas, considera que, tanto las conductas denunciadas como los hechos controvertidos que el SDC ha encontrado en la información reservada, deben someterse a un procedimiento contradictorio con plenas garantías para todos los interesados que únicamente puede realizarse ya mediante la apertura de expediente. No cabe recurso alguno contra esta resolución puesto que las garantías del procedimiento tras la iniciación del expediente impiden que se produzca indefensión. Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Primero.- Estimar el recurso interpuesto por CONVENCO INCENTIVE SOLUTIONS, S.A. contra el Acuerdo del SDC de 14 de enero de 1999 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones originadas por la denuncia de dicha empresa contra la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FUTBOL y VIAJES EL CORTE INGLES. Segundo.- Interesar del SDC la incoación de expediente, llevando a cabo los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe ningún tipo de recurso. 5/5