RESOLUCIÓN (Expte. R 376/99, Prensa Córdoba) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 7 de febrero de 2000. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Castañeda Boniche, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de recurso R 376/99 (1618/97 del Servicio de Defensa de la Competencia, en lo sucesivo, el Servicio) interpuesto por la Asociación Provincial de Agencias de Publicidad de Córdoba (en adelante, la Asociación) contra el Acuerdo del Servicio de 11 de junio de 1999 por el que se sobreseía parcialmente el expediente sancionador 1618/97, incoado de oficio contra dicha Asociación y por denuncia del Presidente de la Mancomunidad de Propietarios del Centro Comercial Zoco Córdoba contra las entidades Grupo de Comunicación del Sur S.L. y Diario de Córdoba S.A., por conductas presuntamente incursas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en la posible existencia de un acuerdo entre las empresas de publicidad y las de prensa diaria mediante el cual estas últimas se comprometen a no publicar anuncios de deudores de las agencias de publicidad. ANTECEDENTES DE HECHO 1. En el expediente sancionador 1618/97 -incoado de oficio contra la Asociación y por denuncia del Presidente de la Mancomunidad de Propietarios del Centro Comercial Zoco Córdoba contra las entidades Grupo de Comunicación del Sur S.L. y Diario de Córdoba S.A., por conductas presuntamente incursas en la LDC, consistentes en la posible existencia de un acuerdo entre las empresas de publicidad y las de prensa diaria mediante el cual estas últimas se comprometen a no publicar anuncios de deudores de las agencias de 1/4 publicidad,- el Servicio formuló con fecha 8 de marzo de 1999 los siguientes cargos: 1º) La creación y puesta en funcionamiento del Registro de Morosos por parte de la Asociación sin haber sido objeto de solicitud de autorización singular y, por tanto, sin estar autorizado por el Tribunal, lo que constituye una práctica prohibida por el artículo 1 LDC; 2º) El establecimiento de la norma de que los miembros de la Asociación no realicen publicidad de aquellas entidades que tengan contraídas deudas en sus relaciones comerciales con sus asociados, constituye, asimismo, una conducta prohibida por el artículo 1 LDC de la que es responsable la Asociación. 2. Tras dar audiencia a los interesados y analizar sus alegaciones, el Servicio dictó Acuerdo, con fecha 11 de junio de 1999, por el que sobreseyó el cargo 2º, en su totalidad, y el 1º en lo referente a la posible infracción del artículo 1 LDC por parte del Diario de Córdoba S.A. y el Grupo de Comunicación del Sur S.L., manteniendo, en consecuencia, la imputación del cargo 1º contra la Asociación por la referida creación y puesta en funcionamiento del Registro de Morosos. 3. El día 7 de julio de 1999 la Asociación presentó recurso contra el citado Acuerdo de sobreseimiento parcial. El motivo del recurso era que el sobreseimiento no había sido total y dejaba subsistente la imputación del antes referido cargo. 4. Con fecha 9 de julio de 1999 se solicitó al Servicio la remisión del expediente y la emisión del preceptivo Informe sobre el recurso. El Servicio envió la citada documentación mediante escrito de 9 de julio, recibido el 13 de julio de 1999. En su Informe el Servicio considera que el recurso ha sido presentado en plazo y que la motivación del recurso no se refiere al sobreseimiento sino a la acusación que se mantiene. 5. Por Providencia de 15 de julio de 1999 se puso de manifiesto el expediente a la interesada para que hiciera alegaciones, sin que compareciera en dicho trámite. 6. El Tribunal, en su sesión plenaria de 1 de febrero de 2000, deliberó y falló sobre este recurso. 7. Es interesada la Asociación Provincial de Agencias de Publicidad de Córdoba. 2/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La única cuestión que se plantea en este expediente es determinar si, cuando el Servicio acuerda el sobreseimiento parcial de un expediente sancionador, cabe recurso ante el Tribunal con respecto a la parte sobre la que se mantiene la acusación. 2. La LDC prevé dos formas de terminación de la fase del procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla ante el Servicio: 3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.