RESOLUCIÓN (Expte. r378/ 99 SERAGUA) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 11 de mayo de
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Comenge Puig, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r378/99, 2002/99 del Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante, el Servicio, SDC), de recurso interpuesto por INVERSIONES LLOA, S.A. contra el Acuerdo de la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia que archivaba las actuaciones seguidas por su denuncia contra la empresa SERAGUA, S.A., por presuntas prácticas restrictivas de la competencia. ANTECEDENTES DE HECHO
- Con fecha 18 de mayo de 1999, INVERSIONES LLOA, S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC), denunció ante el SDC a SERAGUA, S.A., por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en abuso de posición de dominio al negar sistemáticamente la contratación de abastecimiento de agua a nombre de actuales arrendatarios cuando existen derechos pendientes del anterior titular, si el actual ocupante no satisface tales deudas.
- El 17 de junio de 1999, el Subdirector General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia, de conformidad con el artículo 36.2 LDC, acordó el archivo de la denuncia de INVERSIONES LLOA S.A. contra SERAGUA S.A. 1/5
- El 9 de julio de 1999 tuvo entrada en el TDC recurso de D. Josep Llobet Aguado, en nombre y representación de INVERSIONES LLOA, S.A. contra el mencionado Acuerdo de archivo.
- Tras recibir el TDC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.1 LDC, el informe correspondiente al recurso presentado y el Expediente 2002/99, se requirió de D. Josep Llobet Aguado que acreditase poder bastante para recurrir en nombre de su representada. Subsanado el defecto de acreditación, el Tribunal, mediante Providencia de 1 de septiembre de 1999, puso de manifiesto el expediente al interesado para que pudiera formular las alegaciones pertinentes.
- El 29 de septiembre de 1999 Inversiones Lloa, S.A. presentó escrito de alegaciones.
- El Tribunal deliberó y falló sobre este expediente en su sesión plenaria de 25 de abril de 2000, encargando al Vocal Ponente la redacción de la presente Resolución.
- Es interesada - INVERSIONES LLOA, S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Los recursos contra el archivo de las actuaciones realizadas al amparo del artículo 36.2 LDC han de resolverse limitándose a decidir si resulta acertada la decisión del Servicio de no abrir expediente porque los datos de que disponía eran suficientes para afirmar que no hay indicios racionales de conductas que vulneren alguna de las prohibiciones incluidas en la LDC.
- Tras relacionar, como hechos, el que SERAGUA S.A. tiene atribuida la prestación de suministro de agua potable a la finca propiedad de la denunciante y que se niega sistemáticamente a la contratación de abastecimiento a nombre de los actuales arrendatarios por la existencia de deudas pendientes de anteriores inquilinos, el SDC sostiene que “A la vista de los hechos denunciados y las demás circunstancias concurrentes sobre los mismos, este Servicio no observa vulneración del art. 6 de la Ley 16/1989, dado que no se produce una explotación abusiva consecuente de una situación de posición dominante. Asimismo, tampoco se constata la existencia de conductas 2/5 que pudieran ser objeto de transgresión de los demás preceptos que fija la LDC. Según doctrina del TDC, los hechos denunciados podrían encuadrarse en un abuso de los denominados explotadores que afectan directamente a los clientes, no siendo de aplicación la LDC, al no tener efectos sobre el funcionamiento de los mercados”.
- Alega Inversiones LLOA S.A falta de motivación en el Acuerdo del Servicio, que se limita a hacer una referencia abstracta a la doctrina del Tribunal sin exponer los motivos concretos por los que dispone el archivo de la denuncia, lo que produce, según el recurrente, indefensión ya que no puede saber los argumentos del Acuerdo que debe contradecir para hacer valer su derecho. Insiste, por otra parte, en que la conducta de SERAGUA S.A. denunciada, al exigir que los usuarios satisfagan deudas que no les corresponden, constituye un abuso de posición de monopolio de un bien de primera necesidad por imponer condiciones de servicio no equitativas, limitar la distribución y negar el servicio de manera injustificada. Por último, entiende que es aplicable a este caso la doctrina del Tribunal en su Resolución del expediente r160/96, de 25 de junio de 1996, referente a la negativa del visado de un proyecto por el Colegio de Aparejadores de Madrid en tanto el promotor no abonase los honorarios de un aparejador distinto al autor del proyecto.
- Es doctrina firmemente establecida, tanto por el Tribunal de Justicia Europeo como por este Tribunal, que las empresas que gozan de una posición dominante en el mercado no pueden abusar de ella ni explotando a los consumidores ni mediante prácticas que obstaculicen de forma ilícita la acción de sus competidores. El artículo 6 LDC no permite duda alguna sobre la prohibición de aquellos abusos dirigidos a explotar a los consumidores y usuarios ya que enumera tras la cláusula general una serie de tipos de abuso específicamente referidos a los consumidores y usuarios: imposición de condiciones no equitativas, limitación de la producción o distribución, negativa injustificada de venta, discriminación y ventas condicionadas. Por otra parte, no concede la Ley, como hace en el caso de los acuerdos entre empresas, ninguna exención que pudiera justificarse por posibles efectos beneficiosos que compensaran los perjuicios del 3/5 abuso. La LDC precisa, además, que incluso los monopolios legales están sujetos a la prohibición del artículo
- Tampoco permite la Ley que dejen de perseguirse los abusos en casos de pequeña importancia ni que deje de protegerse el interés público por el que vela la LDC en aquellos casos en que los perjudicados por el abuso puedan obtener reparación particular del daño a través de otros cauces legales como la Ley 26/1984, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- No obstante, el Tribunal, aún considerando que la explotación abusiva de consumidores y usuarios por empresas con posición dominante constituye una de las más graves infracciones de las normas de competencia, ha señalado en Resoluciones anteriores que puede haber actuaciones de empresas con posición dominante perjudiciales para alguno de sus clientes que, por su carácter esporádico y no sistemático, pueden no ser atribuidos a una política abusiva de la empresa, sino a la torpeza, negligencia o error de sus empleados en un momento determinado. Si esta circunstancia puede acreditarse, es obvio que tal conducta no se encontraría entre las prohibidas por la LDC.
- En el expediente objeto del presente recurso se denuncia que Seragua S.A. pudiera, sistemáticamente y de forma no equitativa, estar condicionando la contratación de un bien imprescindible, para el que no existe sustitutivo alguno y del que los consumidores no tienen alternativa de suministro, a la asunción de deudas que otros contrajeron. El Servicio, aparentemente sin realizar investigación alguna, ha archivado la denuncia amparándose en una teoría del Tribunal que presenta de manera incompleta, sin las necesarias matizaciones que se señalan en el FD
- Por todo ello, sin entrar en el fondo de las conductas denunciadas, el Tribunal estima la alegación del denunciante sobre la indefensión que le produce el acto de archivo y considera procedente que el Servicio investigue las conductas denunciadas con plenas garantías para todos los interesados mediante la apertura del oportuno expediente.
- No cabe recurso alguno contra la presente Resolución puesto que las garantías del procedimiento, tras la iniciación del expediente, impiden que se produzca indefensión. 4/5 VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Primero: Estimar el recurso interpuesto por INVERSIONES LLOA, S.A. contra el Acuerdo del 17 de junio de 1999 del Subdirector General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia, que archivaba las actuaciones seguidas por su denuncia contra la empresa SERAGUA, S.A., por presuntas prácticas restrictivas de la competencia. Segundo: Interesar del Servicio de Defensa de la Competencia la incoación de expediente, llevando a cabo los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe ningún tipo de recurso. 5/5