RESOLUCIÓN (Expte. r 381/99 V, Emergencias Sanitarias) PLENO Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Meneu, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 6 de septiembre de 1999 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal D. José Juan Franch Meneu, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 381/99 v (1911/98 del Servicio de Defensa de la Competencia) de recurso interpuesto por Helicópteros Sanitarios, S.A. contra el escrito de la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia de fecha 13 de julio de 1999 en el que se comunica que dicho expediente está en fase de información reservada por lo que no procede proporcionar copia de los documentos existentes. ANTECEDENTES DE HECHO
- Con fecha 6 de noviembre de 1998 D. Isacio Calleja García, en representación de Helicópteros Sanitarios, S.A., formuló denuncia contra la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, S.A. por supuestas conductas que podrían vulnerar el art. 15 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y el art.7 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) tales como: financiación irregular, autocontratación, publicidad engañosa e incumplimiento de leyes entre otras. Se aportó diversa documentación.
- El 12 de julio de 1997 tiene entrada en el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) un escrito del recurrente en el que solicita información de la situación actual de la tramitación del procedimiento en cuestión y de las diligencias practicadas para la investigación de posibles infracciones denunciadas. 1/4
- El 13 de julio de 1999 el Subdirector General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia contesta explicando que la denuncia se encuentra en fase de información reservada que es anterior a la incoación de expediente o al archivo de actuaciones en su caso. Se indica también que, por lo tanto, en dicha fase no hay interesados, por lo que no es de aplicación el art. 35 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni el art. 3 del D. 1398/93 de la Potestad Sancionadora. Se indica además que tampoco es el momento de proporcionar copia de los documentos obrantes en el expediente ya que no se ha decidido aún por el Servicio la incoación de expediente o el archivo de las actuaciones, en su caso, donde se le notificaría y haría constar en el mismo el recurso a que tiene derecho.
- Helicópteros Sanitarios, S.A. presentó recurso contra el escrito del Servicio indicado en el Antecedente de Hecho anterior, teniendo entrada en el Tribunal con fecha 27 de julio de
- En él, se explica la denuncia presentada, el riesgo de prescripción de los hechos, la contestación del Servicio y, con respecto al objeto del recurso, la imposibilidad de continuación del expediente, la negación de audiencia e información de las diligencias que supondría un acto de indefensión en contra de los principios del procedimiento.
- El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia deliberó y falló en su sesión de 3 de septiembre de
- Es interesado Helicópteros Sanitarios, S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El art. 36 de la LDC sobre el inicio del procedimiento ante el Servicio en materia de acuerdos y prácticas prohibidas y autorizadas dice que el procedimiento se inicia por el Servicio de oficio o a instancia de parte interesada como es el caso que nos ocupa. "La denuncia de las conductas prohibidas por este texto legal es pública; cualquier persona, interesada o no, puede formularla ante el Servicio, que incoará expediente cuando se observen indicios racionales de su existencia". Se añade en el punto 2 del citado artículo que "el Servicio podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de resolver la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones". El SDC acusó recibo de la denuncia presentada por Helicópteros Sanitarios, S.A. y abrió una información reservada que explícitamente le es comunicada al denunciante junto con las explicaciones añadidas de que al no existir un expediente incoado no hay interesados todavía, y que, en el caso de que el 2/4 Servicio decida incoar expediente sancionador podrá tomar vista de los documentos en cualquier momento de su tramitación. Se le indica además que si, por el contrario, el Servicio no encontrara indicios racionales de infracción y procediera al archivo de la denuncia, éste sí que podría ser recurrido ante este Tribunal.
- Por otra parte, el art. 47 de la citada LDC dice textualmente que "Los actos de archivo y de trámite del Servicio que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, serán recurribles ante el Tribunal en el plazo de diez días". El escrito en el que se propone el recurso ante el Tribunal, aunque presentado en plazo, no versa sobre un acto recurrible en tanto en cuanto no determina la imposibilidad de continuar un procedimiento ni produce indefensión. En efecto: no impide continuar el procedimiento en tanto en cuanto el Servicio manifiesta que el trámite está activo. La información reservada no pone fin ni imposibilita la continuidad de ningún procedimiento administrativo, ya que son actuaciones distintas y previas a la existencia de un procedimiento sancionador cuya finalidad es contrastar la veracidad de la denuncia para saber si los hechos son verosímiles e indiciariamente ilícitos, y poder decidir si se incoa o no un expediente sancionador. Si no se incoa se procederá al Acuerdo de Archivo recurrible ante este Tribunal, y, si se incoa, habrá interesados, en cuyo caso se podrá tomar vista, presentar alegaciones y recurrir también ante el Tribunal los actos de trámite. Precisamente por el carácter puramente inquisitivo y no contradictorio de la información reservada, ésta no admite la intervención como parte de los interesados en su desarrollo, intervención que se producirá necesariamente cuando se decida, en su caso, la apertura de un expediente sancionador cuya resolución pueda afectar a sus derechos o intereses legítimos. Rechazada la condición de interesado del recurrente, decaen los derechos que invoca a obtener información y copia de los documentos contenidos en el procedimiento de información reservada. Además, el Tribunal Constitucional tiene establecido que "por indefensión ha de entenderse el impedir a una parte en un proceso o procedimiento, (toda vez que las garantías consagradas en el art. 24.1 C.E. son también aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores), el ejercicio del derecho de defensa, privándole de ejercitar su potestad de alegar y justificar sus derechos e intereses" (STC 71/1984, 64/1986). Es claro entonces, a la luz de todo lo anteriormente expresado, que el escrito recurrido no genera situación alguna de indefensión, pues no le priva de la 3/4 posibilidad de alegar ni justificar sus alegaciones en defensa de sus derechos en el momento oportuno. Por contra, el problema que se debate surge directamente del hecho mismo del ejercicio de alegar, de manera que lo que verdaderamente produciría indefensión sería ocultar sus alegaciones a las otras partes que podrían tener la condición de interesados en el expediente una vez incoado, quienes no podrían combatirlas. Por todo ello, entiende el Tribunal que el acto recurrido no es recurrible y que, por lo tanto, no procede la admisión del recurso. Vista la Ley de Defensa de la Competencia, y las disposiciones de general aplicación, el Tribunal RESUELVE Inadmitir el recurso interpuesto por Helicópteros Sanitarios, S.A. contra el escrito de la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia de fecha 13 de julio de
- Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese al interesado, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativo, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución. 4/4