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Prensa Vizcaya 2 -Incidente-

RESOLUCIÓN DE INCIDENTE (Expte. r 400/99 v, Prensa Vizcaya 2) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 29 de mayo de 2000 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal), con la composición antes expresada y siendo Ponente el Vocal Sr. PASCUAL Y VICENTE, ha dictado la siguiente Resolución incidental en el expediente r 400/99 v, sobre el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Provincial de Vizcaya de Editores y Distribuidores de Prensa y Publicaciones (Asociación de Editores) contra la Resolución de 22 de febrero de 2000 que desestimaba un anterior recurso interpuesto contra una Providencia del Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio) de 26 de octubre de

  1. ANTECEDENTES DE HECHO
  2. El 4 de abril de 2000 tiene entrada en el Tribunal un escrito de la mencionada Asociación de Editores mediante el que se interpone recurso, pretendidamente de reposición, contra la referenciada Resolución.
  3. El Pleno del Tribunal deliberó y falló en la sesión celebrada el 23 de mayo de
  4. Es interesada la Asociación Provincial de Vizcaya de Editores y Distribuidores de Prensa y Publicaciones. 1/2 FUNDAMENTOS DE DERECHO
  5. El recurrente invoca el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y del PAC) que, efectivamente, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ha restablecido el recurso potestativo de reposición contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, como lo son las Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia que terminan los expedientes que tramita.
  6. Ahora bien, la citada LRJAP y del PAC, si bien es aplicable a la actuación del Tribunal de Defensa de la Competencia, según el art. 50 de la Ley de Defensa de la Competencia, lo es sólo, conforme al mismo precepto, “en lo no previsto expresamente en esta Ley” y el art. 49 de ésta establece expresamente que “contra las Resoluciones definitivas del Tribunal de Defensa de la Competencia no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo”, lo que debe hacerse directamente ante la Audiencia Nacional, según decía la Disposición transitoria 50 de la Ley de Defensa de la Competencia y confirmó el número 3 de la Disposición adicional 40 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  7. En consecuencia, no es admisible el recurso de reposición interpuesto ante este Tribunal contra su Resolución definitiva de 22 de febrero de 2000 recaída en el expediente r 400/99 v (Prensa Vizcaya 2) y sólo cabe el recurso mencionado en el párrafo anterior según se decía en dicha Resolución y en la notificación de la misma hecha al ahora recurrente en reposición. Por todo lo expuesto y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, este Tribunal RESUELVE Único. Declarar inadmisible el recurso interpuesto por la Asociación Provincial de Vizcaya de Editores y Distribuidores de Prensa y Publicaciones contra la Resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia el 22 de febrero de 2000 en el Expediente r 400/99 v. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de esta Resolución. 2/2

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.