RESOLUCIÓN (Expte. r 404/99 v Transportes Mercancías por Carretera) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 18 de febrero del año 2.000. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal D. José Juan Franch Menéu, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 404/99 v (1930/98 del Servicio de Defensa de la Competencia, el Servicio, SDC), iniciado para sustanciar los recursos interpuestos por Dña. Mónica Fente Delgado, actuando en nombre y representación de D. Tomás Acha Alday, Transportes Especiales y Contratación de Grúas, S.L., Bidetrans, S.L., Umbe 94, S.A.L., Castrillo Aurrerá, S.A.L. y Transogir, S.L. contra varias Providencias del Servicio referentes a la identificación de uno de los imputados, la solicitud de copia íntegra del expediente y de suspensión del plazo para alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos, por entender la recurrente que producen indefensión en sus representados. ANTECEDENTES DE HECHO 1. El día 2 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el Servicio un escrito, presentado por D. Javier de Mauricio García de Paadín, como Secretario General de la Confederación Española de Transporte de Mercancías, denunciando el "Convenio Marco Tarifario de Transporte de Mercancías por Carretera del Puerto de Bilbao y Bermeo, Contenedores, Carga General y Basculante" por si pudiera constituir una conducta prohibida por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Vista la información reservada practicada por el Servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LDC y de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LDC, se acordó la admisión a trámite 1/7 de la denuncia y la incoación de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC, el día 15 de marzo de 1999. Las actuaciones se entienden, entre otros, contra Acha, Bidetrans, Umbe 94, S.A.L. y Transogir, S.L. 2. Doña Mónica Fente Delgado, en representación de D. Tomás Acha Alday y de Transportes Especiales y Contratación de Grúas, S.L. el 25 de noviembre de 1999 presentó recurso ante el Tribunal contra la Providencia de fecha 18 de noviembre de 1999 dictada por el Servicio porque podía haber producido indefensión en sus representados. Dicha Providencia contestaba un escrito de la recurrente en el que se pedía copia íntegra del expediente, se solicitaba aclaración sobre la persona física o jurídica contra la que se dirigía el procedimiento, así como la suspensión del plazo de quince días dado para formular alegaciones al pliego de concreción de hechos de infracción. En la Providencia recurrida se contestaba, respecto a la primera petición, que con el fin de indicar de qué documentos desea copia podía tomar vista del expediente poniéndose en contacto con la Instructora o la Secretaria de Instrucción con el fin de concertar la fecha para la vista; respecto a la segunda, "que el expediente se ha incoado y se sigue, entre otras empresas, contra la empresa denominada Acha con domicilio social en la Calle Lanuza, 12 de Llodio (Araba) y que, de acuerdo con la información facilitada por el Sindicato de Transportistas Autónomos de Bizkaia (Sintrabi), intervino en el acuerdo de carga general contenido en el Convenio Marco Tarifario de Transporte de Mercancías por Carretera del Puerto de Bilbao y Bermeo" y que "no obstante, en las alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos, podrá alegar y aportar las pruebas que estime pertinentes para su defensa". Y respecto a la tercera petición se indica que no procede la suspensión del plazo de quince días establecido pero que, no obstante y de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/92), se acordó, de oficio, ampliar en siete días más el plazo inicialmente establecido. 3. Al no expresar las razones de la impugnación de la Providencia recurrida el TDC requirió que subsanase dicho defecto. En plazo, día 1 de diciembre de 1999, tuvo entrada en el TDC escrito contestando al requerimiento en el que se citan los artículos 50 de la LDC, 35.a y 135 de la L 30/92 para fundamentar el recurso. 4. El 29 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el TDC otro escrito de Dña. Mónica Fente Delgado, en representación de Bidetrans, S.L. presentando 2/7 recurso contra la Providencia dictada por el Servicio, de fecha 24 de noviembre de 1999, en la que se contestaba en parecidos términos indicados en el Antecedente de Hecho segundo, respecto a la solicitud de copia íntegra del expediente y de suspensión del plazo para alegaciones. 5. El 1 de diciembre de 1999, tuvo entrada en el TDC otro escrito de Dña. Mónica Fente Delgado, esta vez en representación de Umbe 94, S.A.L., recurriendo la Providencia del Servicio de fecha 25 de noviembre de 1999 que contestaba, de forma parecida, a las mismas peticiones que se indican en el A.H. número 4, y fundamentando el recurso en los mismos términos. 6. El 3 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el Tribunal otro escrito de Dña. Mónica Fente Delgado, en representación de Castrillo Aurrera, S.A.L., recurriendo la Providencia del Servicio de fecha 29 de noviembre de 1999 que contestaba, de forma similar, a la petición de copia íntegra del expediente, y fundamentando el recurso en los mismos términos. 7. El 3 de diciembre de 1999 tiene entrada en el Tribunal otro escrito de Dña. Mónica Fente Delgado, esta vez representando a Transogir, S.L. presentando recurso, prácticamente idéntico al citado en el A.H. número 5, contra la Providencia de fecha 30 de noviembre de 1999, también con contestación similar. 8. A solicitud del Tribunal el Servicio envió informe el 2 de diciembre de 1999, así como diversa documentación. El Tribunal dictó Providencia de fecha 16 de diciembre de 1999 acumulando todos los recursos citados con el primero recurrido, ya que eran de similar contenido y pertenecían al mismo expediente del Servicio, y solicitó de éste nuevo informe complementario del anterior, así como que completara, en su caso, el expediente remitido, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LDC. El 22 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el Tribunal, remitido por el Servicio nuevo informe y una relación de documentos a efectos de los recursos interpuestos. 9. Entre los documentos remitidos por el Servicio figura uno de fecha 2 de diciembre de 1999, firmado por Dña. Mónica Fente Delgado y por el Servicio, en el que, en nombre y representación de Transportes Especiales y Contratación de Grúas y Tomás Acha, Bidetrans, Umbe, Castrillo Aurrera y Transogir, la Sra. Fente Delgado, en el acto de la vista del expediente, solicita y se le entrega la documentación correspondiente a 30 folios del expediente. Solicitados los folios 682 a 690; 699 a 706, 743 a 749, 764 a 771 y 776 a 808, 3/7 ambos inclusive, se le advierte que no se le facilitan por corresponder a los poderes de representación de otros interesados en el expediente indicándole que la obtención de la citada documentación no produce indefensión a sus representados, ya que corresponde única y exclusivamente a poderes y DNI, según ha podido comprobar la compareciente. También figura otro de fecha 9 de diciembre de 1999 en parecidos términos. 10. En los informes del Servicio, además de confirmar que los recursos han sido interpuestos dentro del plazo de 10 días establecido en el artículo 47 de la LDC, se indica que, tal y como fue puesto de manifiesto en las Providencias recurridas, el artículo 35
- a)de la L 30/92 establece que los ciudadanos que tengan la condición de interesados en un procedimiento tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos y a obtener "copias de documentos contenidos en ellos", pero no copia íntegra del expediente, tal y como ha solicitado la recurrente. Además, en las Providencias no se le negaba el acceso a la documentación, sino que se le indicaba la posibilidad de tomar vista del expediente, con el fin de indicar de qué documentos deseaba obtener copia. Se le indica también que la Providencia recurrida no le priva de la posibilidad de alegar y justificar sus alegaciones en defensa de sus derechos. En cuanto a si el procedimiento se dirige contra D. Tomás Acha Alday o contra Transportes Especiales y Contratación de Grúas, S.L., el Servicio dice lo mismo que se indicaba en la Providencia de 18 de noviembre citada en el A. de H. número 2 y que "si bien la denominación completa de la empresa debería ser Transportes T. Acha, cuyo titular es D. Tomás Acha Alday, tal y como la propia recurrente pone de manifiesto en su escrito de alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos (folio 1092) en ningún momento esto le ha supuesto una merma en sus derechos de defensa, ya que la empresa estaba identificada por su domicilio social, ha tenido acceso como tal a la vista del expediente (folios 673, 851 y 910) y ha hecho las alegaciones que ha considerado oportunas al Pliego de Concreción de Hechos (folio 1090)". 11. El Pleno del Tribunal deliberó y falló la preente Resolución en su sesión de 25 de enero del año 2.000, encargando su redacción al Vocal Ponente. 12. Son interesados: - D. Tomás Acha Alday Transportes Especiales y Contratación de Grúas, S.L. Umbe 94, S.A.L. Castrillo Aurrerá, S.A.L. Transogir, S.L. 4/7 - Bidetrans, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Segundo: Las cuestiones que se dilucidan en el presente expediente de recurso son tres: 1.- Si el no facilitar el Servicio a solicitud de los interesados copia íntegra del expediente, aun facilitando la parte sustancial de la petición, podía producir indefensión. 2.- Supuesta indefensión por posibles errores en la identificación de uno de los imputados y 3.- Si la negativa a suspender el plazo para formular alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos, aún concediendo el Servicio una ampliación de siete días al plazo inicialmente establecido, podía también producir indefensión. Respecto a la primera cuestión, planteada de forma recurrente, en el artículo 35
- a)de la L 30/92 (aplicable con carácter supletorio según el artículo 50 de la LDC) se dice textualmente "Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
- a)A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos." Efectivamente, tal y como explica el Servicio haciendo referencia al Tribunal Constitucional, los elementos indispensables en todo proceso de acusación para que no se produzca indefensión del acusado son: la identidad de los hechos que se le imputan, la audiencia del interesado y la posibilidad de defenderse. En tal sentido, el Tribunal Constitucional tiene establecido que "por indefensión ha de entenderse el impedir a una parte en un proceso o procedimiento, (toda vez que las garantías consagradas en el art. 24.1 C.E. son también aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores), el ejercicio del derecho de defensa, privándole de ejercitar su potestar de alegar y justificar sus derechos e intereses", señalando que "la indefensión supone una limitación de los medios de defensa producida por la indebida actuación de los órganos correspondientes", que "la indefensión a la que se refiere el art. 24.1 C.E. es sólo aquélla que produzca un real y efectivo menoscabo del 5/7 derecho de defensa de la parte". Es decir, la Jurisprudencia Constitucional se ha orientado a una definición de carácter realista, estimando que "no se da indefensión cuando ha existido posibilidad de defenderse en términos reales y efectivos", o "cuando no se ha llegado a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa" (STC 71/1984, 64/1986, RTC 1999/153 Auto). En estos casos, el contenido de la acusación se ha recogido en el Pliego de Concreción de Hechos que, en aplicación del artículo 37.1 de la LDC, fue formulado el 5 de noviembre de 1999 (folios 619 y 11) y les fue notificado a los interesados dándoles el plazo de quince días para contestar y hacer las alegaciones pertinentes, así como proponer las pruebas oportunas para la mejor defensa de sus intereses. En ningún momento se negó a la recurrente, representando a los distintos imputados, a tomar vista del expediente y obtener copias de documentos. Es más, se facilitó al máximo indicando con quién podían concertar día y hora. Sólo respecto a la petición de determinados documentos no importantes ni necesarios, por ser poderes de representación de otros interesados, se negó su procedencia. En el artículo 35
- a)de la L 30/92 no se dice copia íntegra del expediente sino sólo copia de documentos. El sentido común y la apariencia de buen derecho indican que, si los documentos son, simplemente, poderes de representación de otros interesados difícilmente se puede argüir que son importantes para diseñar las estrategias de defensa. En las providencias, además, no se le negaba el acceso a la documentación, sino que se le indicaba la posibilidad de tomar vista del expediente, con el fin de indicar de qué documentos deseaba copia. Es más, en las Providencias recurridas no se les priva de la posibilidad de alegar y justificar sus alegaciones en defensa de sus derechos como así ha ocurrido presentando recurso ante el Tribunal. El procedimiento sigue abierto y en los trámites posteriores, también ante el TDC, podrá seguir alegando y tomando vista del expediente. No se produce indefensión, por lo tanto, en este primer caso. Respecto a la cuestión relativa a la identificación del imputado, el Servicio tiene también toda la razón en la explicación de los hechos: El expediente se inició y se siguió contra la empresa Acha, con domicilio social en la C/ Lanuza, 12 en Llodio (Araba) de acuerdo con la primera información facilitada por el Sindicato de Transportistas Autónomos de Bizkaia (Sintrabi). La notificación llegó efectivamente a su destinatario y posteriormente, ante la posible duda e indefinición, se aclaró totalmente contra quien iba dirigida la imputación: Contra Transportes T. Acha, 6/7 cuyo titular es D. Tomás Acha Alday, tal y como la propia recurrente pone de manifiesto en su escrito de alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos. No se produjo tampoco indefensión ya que la empresa estaba identificada por su domicilio social y ha tenido, y seguirá teniendo, acceso como tal a la vista del expediente e incluso hizo las alegaciones que ha considerado oportunas al Pliego de Concreción de Hechos. Respecto a la cuestión de la suspensión del plazo, tampoco ha podido producir indefensión por las razones anteriormente señaladas y porque, además, el Servicio acordó ampliar de oficio el plazo en otros siete días, se hicieron alegaciones y se pueden seguir haciendo posteriormente si el expediente llega al Tribunal y éste lo admite a trámite. Por tanto, a la luz de la expresada doctrina, es claro que las decisiones impugnadas no generan para las recurrentes situación alguna de indefensión, pues no les priva de la posibilidad de alegar ni justificar sus alegaciones en defensa de sus derechos. Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal RESUELVE Único: Desestimar los recursos interpuestos por Dña. Mónica Fente Delgado, en nombre y representación de D. Tomás Acha Alday, Transportes Especiales y Contratación de Grúas, S.L., Bidetrans, S.L., Umbe 94, S.A.L., Castrillo Aurrera, S.A.L. y Transogir, S.L. contra distintas Providencias del Servicio de Defensa de la Competencia referentes a la solicitud de copia íntegra del expediente, identificación de uno de los imputados y de suspensión, por ello, del plazo para alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución. 7/7