RESOLUCIÓN (Expte. r 406/99 v, Agencias Viaje Cataluña/Iberia Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 23 de febrero de 2000. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición arriba expresada y siendo Ponente el Vocal D. José Hernández Delgado, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 406/99 sobre el recurso presentado por la Asociación Española de Compañías Aéreas (en adelante, AECA) contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (en adelante, el Servicio) de 23 de noviembre de 1999 por la que se acuerda denegar la petición de ser reconocida como interesado en el expediente nº 1899/98. ANTECEDENTES DE HECHO 1. El presente recurso trae su causa de la Resolución del Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 23 de noviembre de 1998, por la que se acuerda denegar la petición de AECA de ser reconocida como interesado en el expediente nº 1899/98, incoado en el Servicio por denuncia presentada por la Unió Catalana d'Agencias de Viatges Emissores (en adelante, UCAVE) contra Iberia, Líneas Aéreas de España S.A. (en adelante, Iberia) por supuesta práctica restrictiva de la competencia prohibida por el art. 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), consistente en modificar unilateralmente el sistema de retribución de las agencias de viajes. 2. El recurso se interpone mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 9 de diciembre de 1999. En él se solicita que se reconozca a AECA el carácter de interesado en el expediente del Servicio nº 1899/98. 1/4 3. En cumplimiento de lo establecido en el art. 48.1 LDC, el Tribunal, con fecha 10 de diciembre de 1999, solicitó al Servicio las actuaciones de las que trae causa el recurso, así como su preceptivo informe sobre éste. 4. En respuesta al escrito del Tribunal, el Servicio informó que el recurso ha sido interpuesto en plazo, que en el expediente consta la acreditación con la que actúa el recurrente y, en relación con el fondo del recurso, se reafirma en la motivación dada para denegar la condición de interesado a AECA, considerando que las alegaciones del recurso no desvirtúan el contenido del Acuerdo impugnado. 5. Recibido el informe emitido por el Servicio el 15 de diciembre de 1999, junto con las actuaciones seguidas en el mismo, por Providencia de 23 de diciembre de 1999 se puso el expediente de manifiesto a los interesados por un plazo de quince días hábiles para que formularan las alegaciones y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes. 6. En su escrito AECA alega la relación entre las compañías aéreas y las agencias de viajes, así como la afectación a derechos e intereses de AECA, por lo que solicita la declaración de nulidad de la Resolución recurrida. Por su parte, tanto UCAVE (la denunciante) como Iberia (la denunciada) solicitan que AECA no sea declarada interesada puesto que consideran, en esencia, que carece de interés directo en el procedimiento. 7. El Pleno deliberó y falló en su sesión de 15 de febrero de 2000, encargando al Ponente la redacción de la Resolución. 8. Son interesados: - Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA). Unió Catalana d'Agencias de Viatges Emissores (UCAVE). Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del Servicio de 23 de noviembre de 1999 por la que se deniega la solicitud de AECA de ser declarada interesado en el expediente nº 1899/98. 2. La LDC, al regular el procedimiento en materia de acuerdos y prácticas prohibidas se refiere numerosas veces a los interesados, a los que confiere diversas facultades ante los órganos de defensa de la competencia, pero no 2/4 define el concepto de interesado. Por tanto, en virtud de lo establecido en el art. 50 LDC y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que dice que los procedimientos administrativos en materia de defensa de la competencia se regirán por su normativa específica y supletoriamente por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es necesario acudir al art. 31 de ésta que establece que se consideran interesados en el procedimiento administrativo: "
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