RESOLUCIÓN (Expte. R 448/00, Prensa Sevilla) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 9 de febrero de 2001 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal), con la composición antedicha y siendo Ponente el Vocal D. Julio PASCUAL Y VICENTE, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de recurso R 448/00, interpuesto por Distribuidora de Publicaciones del Sur S.A. (DISTRISUR) contra el acto del Servicio de Defensa de la Competencia (el Servicio), de 10 de julio de 2000, que sobresee el expediente 1846/98 en lo relativo a las conductas de la Agrupación Social Provincial de Vendedores de Prensa de Sevilla (Agrupación), presuntamente prohibidas por el art. 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. (LDC). ANTECEDENTES DE HECHO 1. El 28 de julio de 2000 Distribuidora de Publicaciones del Sur, S.A. (DISTRISUR) interpone ante el Tribunal un recurso contra el Acuerdo del Servicio, de 10 de julio, por sobreseer el expediente nº 1846/98 en cuanto a las conductas denunciadas de la agrupación. Este expediente había tenido su origen en dos denuncias sucesivas, la primera formulada por la Agrupación contra la distribuidora de prensa Publisevilla S.L. (PUBLISEVILLA), por negativa de suministro supuestamente concertada con otra distribuidora de prensa (DISTRISUR), y la segunda formulada por DISTRISUR contra la Agrupación, por haber supuestamente concertado a los vendedores de prensa de Sevilla para que rechazaran el suministro del fondo editorial de la denunciante. El Servicio, después de haber admitido 1/4 sendas denuncias y acumularlas, e incoado el oportuno expediente, acordó sobreseer el mismo. 2. El 31 de julio de 2000 el Tribunal remite copia del escrito de recurso al Servicio, al mismo tiempo que recaba de éste el expediente y el preceptivo Informe, trámite que el Servicio cumplimenta el 1 de septiembre de 2000, reiterándose en su Acuerdo de sobreseimiento y haciendo ciertas precisiones. 3. El 8 de septiembre de 2000 el Pleno del Tribunal dicta Providencia para alegaciones en el plazo legal, que se notifica a los interesados y se comunica al Servicio. Comparecen en este trámite todos los interesados. 4. El 30 de enero de 2001 el Pleno del Tribunal delibera y falla. 5. Son interesados: - Agrupación Social Provincial de Vendedores de Prensa de Sevilla. Publisevilla S.L. Distribuidora de Publicaciones del Sur S.A. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El asunto que se ventila en este expediente es si resulta conforme a derecho el sobreseimiento por el Servicio de un expediente referido a la conducta de la Agrupación de vendedores de prensa de Sevilla consistente en concertar a éstos para rechazar el fondo editorial de DISTRISUR, una de las empresas distribuidoras de prensa en el mercado geográfico de referencia. 2. El fundamento del Servicio para el sobreseimiento es que la denunciada concertación de voluntades de los vendedores de la Agrupación no había sido un acuerdo de los prohibidos en el art. 1 LDC porque no había tenido por objeto ni podía tener el efecto de falsear o restringir la competencia. Más bien, el acuerdo denunciado fue, según el Servicio, una limitada reacción defensiva, que no afectó a las ventas, por parte de unos pequeños vendedores de periódicos frente a las empresas distribuidoras dominantes, para las que venden a comisión, sin afectación sensible del mercado. Los argumentos del recurrente son básicamente dos. Uno, que es dudoso el carácter limitado de la conducta de los vendedores cuando su duración fue de tres meses; y dos, que el propósito era realmente expulsar a 2/4 DISTRISUR del mercado. La recurrente admite que la conducta de la Agrupación no tuvo efectos sobre el mercado, pero considera que no se trata de discutir si la medida era potencialmente dañina para la competencia sino de reconocer que el objeto con que se planteó era afectar a la competencia, y, sólo con existir esa intención, aunque no se consiga, basta para apreciar la existencia de una conducta prohibida. La otra empresa distribuidora que es parte en el expediente, PUBLISEVILLA, presta su conformidad al relato de los hechos contenido en el Informe del Servicio y también la presta, en cuanto al sobreseimiento del expediente, en lo referente a ella misma. La Agrupación denunciada, por su parte, hace notar que la primera denuncia de este expediente fue la suya, contra el acuerdo entre las distribuidoras DISTRISUR y PUBLISEVILLA para negar el suministro a los vendedores que no estuvieran dispuestos a aceptar los fondos editoriales procedentes de ambas. Además, niega haber organizado ningún boicot y señala que meramente se limitó a encauzar la posible solución al problema que previamente se había planteado por la actuación coordinada de las distribuidoras. Finalmente, coincide con el Servicio en la inadecuada pretensión de DISTRISUR de que sea aplicada la LDC a un caso como éste, en el que no existe el menor indicio de que la Agrupación pretendiese expulsar del mercado a ninguna distribuidora. Finalmente, el Servicio, en su Informe ante el Tribunal, hace las siguientes precisiones:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.