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CADASA

RESOLUCIÓN (Expte. r 453/00, CADASA) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 18 de octubre de 2000 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente la Vocal Dña. Mª Jesús Muriel Alonso, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 453/00 (2180/00 del Servicio de Defensa de la Competencia, el Servicio, SDC), de recurso interpuesto por D. Elías Baquedano Muñoz, como representante legal de AUTO-MONZÓN S.L., contra el Acuerdo del Ilmo. Sr. Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de fecha 31 de agosto de 2000, por el que se acuerda el archivo de la denuncia por él formulada contra la entidad Comercial Alto Aragón del Automóvil S.A. (CADASA) por presuntas prácticas restrictivas de la competencia consistentes en la infracción del artículo 5.1 del Reglamento CEE nº 123/85 y del artículo 6 de la Ley 16/89, de Defensa de la Competencia. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 23 de junio de 2000, D. Elías Jesús Baquedano Muñoz, en representación de AUTO-MONZÓN S.L., formuló denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia contra la entidad Comercial Alto Aragón del Automóvil S.A. (CADASA), concesionaria de la marca Opel España de Automóviles.
  2. Con fecha 31 de agosto de 2000, el Servicio dicta el Acuerdo de archivo de la denuncia formulada al estimar que de la denuncia formulada no se desprenden indicios racionales de infracción alguna de la Ley de Defensa de la 1/3 Competencia. Dicho Acuerdo es notificado al recurrente el día 5 de septiembre de 2000, con indicación expresa de que “contra el mismo podía interponer recurso en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del mismo”.
  3. Contra dicho Acuerdo el denunciante interpone el presente recurso el 20 de septiembre de 2000, remitiéndose por el Servicio el expediente, en el que consta la fecha de notificación del Acuerdo impugnado al recurrente. En su Informe, el Servicio señala que el recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de diez días establecido en el artículo 47 LDC, ya que el Acuerdo recurrido fue notificado por correo certificado el día 5 de septiembre de 2000 y entre ambas fechas han transcurrido más de diez días del plazo señalado que terminaba el 18 de dicho mes y año.
  4. El Pleno del Tribunal deliberó y falló el presente recurso en su sesión del día 10 de octubre de
  5. Se considera interesado D. Elías Jesús Baquedano Muñoz, como representante legal de AUTO-MONZÓN S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO Único: El artículo 47 de LDC establece que “los actos de archivo y de trámite del Servicio que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, serán recurribles ante el Tribunal en el plazo de diez días”, disponiendo el art.48.2 de la citada Ley “que en el caso que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, lo rechazará sin más trámite”, teniendo, por tanto, dicho plazo el carácter de preclusivo, de manera que, presentado el recurso transcurrido el mismo, el Tribunal no puede sino declarar su extemporaneidad, inadmitiendo el recurso sin entrar a analizar las cuestiones de fondo planteadas. Siendo esto así, habida cuenta de que en el caso que examinamos el recurso fue interpuesto fuera del plazo legalmente establecido para ello, como se desprende de lo expuesto en los Antecedentes de Hecho de esta Resolución, procede declarar su inadmisión sin necesidad de efectuar otras consideraciones. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación pertinentes al caso, el Tribunal 2/3 RESUELVE Único: Declarar la inadmisión del recurso formulado por D. Elías Jesús Baquedano Monzón, en representación de AUTO-MONZÓN S.L. contra el Acuerdo del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 31 de agosto de
  6. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución. 3/3

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.