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UNIPREX/AGEDI

RESOLUCIÓN (Expte. R 454/00 V, UNIPREX/AGEDI) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 24 de enero de 2001 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Castañeda Boniche, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 454/00 v (1666/97 del Servicio de Defensa de la Competencia, en adelante, el Servicio) incoado para resolver el recurso interpuesto por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) contra la Providencia de la Instructora del expediente sancionador en el Servicio declarando conclusas las actuaciones y contra el Informe-Propuesta del Servicio al Tribunal que rechaza la recusación de la Instructora que había planteado AGEDI. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 29 de julio de 1997 Dña. Esperanza Noguera Chaparro, en nombre y representación de Uniprex S.A., formuló denuncia contra AGEDI por supuestas conductas prohibidas por el artículo 6 de la Ley de Defensa de la Competencia (en lo sucesivo, LDC), consistente en abuso de posición de dominio por la imposición de un contrato-tipo, de fecha 30 de junio de 1997, suscrito con la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) en el que se aplica una remuneración no equitativa por el uso de fonogramas. 1/3
  2. Tras la tramitación pertinente ante el Servicio, el 31 de agosto de 2000 se elabora el Informe-Propuesta que es enviado al Tribunal, siendo admitido a trámite el expediente por Providencia de 18 de septiembre de
  3. El 3 de octubre de 2000 AGEDI interpuso el presente recurso contra la Providencia, de 21 de agosto de 2000, de la Instructora del expediente en el Servicio, por la que se daban por conclusas las actuaciones, así como contra el mencionado Informe-Propuesta al Tribunal en el que se rechaza la recusación de la Instructora.
  4. Los días 2 y 20 de noviembre de 2000 se reciben en el Tribunal sendos escritos de UNIPREX y AGEDI en los que se indica que el pasado 30 de octubre han llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas comprendidas las existentes en las distintas instancias judiciales y administrativas, incluida la del TDC, por lo que UNIPREX S.A. ha desistido de proseguir el procedimiento sancionador. Asimismo, AGEDI manifiesta que dicha solicitud se produce "sin necesidad de que se resuelva con anterioridad el recurso contra actos del Servicio interpuesto por esta parte que viene tramitándose con la referencia r 454/00 v".
  5. En consecuencia, el Tribunal, por Resolución de 18 de enero de 2001, ha declarado concluso el expediente sancionador 500/00, UNIPREX/AGEDI aceptando el desistimiento del denunciante, Uniprex S.A.
  6. El Tribunal deliberó y falló sobre este expediente en su sesión del día 19 de diciembre de 2000, encargando la redacción de la presente Resolución al Vocal Ponente.
  7. Es interesada la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI). FUNDAMENTOS DE DERECHO
  8. El art. 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable con carácter supletorio de la LDC cuando no hubiera en ésta previsiones al respecto (art. 50 LDC y disposición adicional séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social), señala el desistimiento entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento. 2/3 Por otra parte, el artículo 91 de la Ley 30/1992 establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento, y declarará concluso el procedimiento, salvo que se hubieran personado en el mismo terceros interesados que instasen su continuación o cuando la cuestión suscitada entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición o esclarecimiento, en cuyo caso continuará el procedimiento.
  9. En el presente procedimiento, una vez declarado concluso el expediente 500/00, UNIPREX/AGEDI, por Resolución del Tribunal de 18 de enero de 2001, como consecuencia del acuerdo que ha puesto fin a las diferencias entre las partes de dicho expediente, dado que sólo había mostrado interés la recurrente y al no haberse apreciado un interés general en la continuación del mismo ni resultar conveniente su sustanciación para su definición por tratarse de un mero expediente incidental, procede declarar concluso el procedimiento. VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, el Tribunal HA RESUELTO Único. Declarar concluso el procedimiento de recurso interpuesto por la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) contra la Providencia del Servicio de Defensa de la Competencia de 21 de agosto de 2000 y contra el Informe-Propuesta de 31 de dicho mes y año. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a la interesada, haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación. 3/3

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.