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Propuesta de Resolución por la que se prorroga la autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión po

COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MIGUEL SÁNCHEZ BLANCO, Director de Asesoría Jurídica y Secretario en funciones del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 7.2 del Texto Consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución del Consejo de 20 de diciembre de 2007, BOE nº 27 de 31 de enero de 2008 CERTIFICA: Que en la Sesión nº 08/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, celebrada el día 28 de febrero de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el cual, en relación con el expediente RO 2008/74 se aprueba la siguiente RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PRORROGA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA HABILITANTE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE A LA ENTIDAD CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L. I.- ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 12 de marzo de 1998, se otorgó a la entidad mercantil CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L., una autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite. Segundo. Por Acuerdo adoptado por el Consejo de esta Comisión de 20 de marzo de 2003, se autorizó a la entidad mercantil CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L., una prórroga con una duración de cinco años de la autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite, otorgada el 12 de marzo de 1998 por esta Comisión. Tercero. Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro de esta Comisión de 22 de enero de 2008, D. Carlos Abad Rico, en nombre y representación de la entidad CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L., con domicilio a efectos de notificaciones en Tres Cantos (Madrid), avenida de los Artesanos, número 6, solicitó a esta Comisión la ampliación por un período adicional de cinco años del plazo fijado en el referido Acuerdo de esta Comisión de 20 de marzo de 2003. RO 2008/74 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 in fine del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite aprobado por el Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, las autorizaciones de estos servicios se otorgarán por un plazo de cinco años, que podrán prorrogarse por períodos sucesivos de la misma duración, previa solicitud del interesado formulada el mes anterior a su vencimiento. Segundo. La Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones seguirá ejerciendo las funciones en materia de fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales que le atribuye la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en la misma, en tanto no entre en vigor la nueva legislación del sector audiovisual. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.Dos.2.b), de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, de acuerdo con la Disposición transitoria octava de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es competente para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de concurrencia, de servicios audiovisuales, excepto cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso. R E S U E L V E: Primero. Otorgar a la entidad CANAL SATÉLITE DIGITAL, S.L., una prórroga por un periodo de 5 años de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA que actualmente ostenta, para la prestación del servicio de difusión de televisión digital por satélite, que se regirá por lo establecido en la presente resolución y, en su defecto, por lo previsto en la normativa vigente en esta materia. Segundo. La presente prórroga tendrá efectos desde el 13 de marzo de 2008, fecha en la que se inicia el plazo de duración de la prórroga de la autorización administrativa referida en el resuelve primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con el artículo 5 in fine del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite aprobado por el Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, la prórroga finalizará el día 12 de marzo de 2013. RO 2008/74 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Tercero. El titular de la presente autorización deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  1. a)La programación que se emite a través de los servicios de difusión de televisión por satélite objeto de la presente autorización estará sometida a lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Asimismo, deberá respetar las obligaciones de información recogidas en la Disposición Adicional Quinta de la referida Ley.
  2. b)El cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y comunitaria en materia de propiedad intelectual.
  3. c)El interesado deberá comunicar a esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando se produzcan, los cambios de operador que prestará el servicio portador de telecomunicaciones por satélite.
  4. d)En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley General de Telecomunicaciones, las redes de transmisión digitales deberán tener la capacidad de distribuir los servicios de formato ancho. Cuarto. La presente autorización se extinguirá por:
  5. a)Previa la instrucción del correspondiente expediente de revocación, por el incumplimiento sobrevenido de las obligaciones establecidas en esta Resolución o de la normativa que le sea de aplicación al servicio objeto de la presente autorización.
  6. b)La finalización del plazo de otorgamiento. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.2 del texto consolidado del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por la Resolución de su Consejo de 20 de diciembre de 2007, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente.. RO 2008/74 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 4 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, apartado 17, del la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA Vº Bº EL PRESIDENTE Miguel Sánchez Blanco P.S. art. 7.2 Texto Consolidado RRI de la CMT, Resol. Consejo de 20.12.2007 (BOE de 31 de enero de 2008) Reinaldo Rodríguez IIIera RO 2008/74 C/ Marina 16-18- 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 4

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