COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión núm. 36/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 8 de noviembre de 2007, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. DE SUBASIGNACION DE NUMERACIÓN MÓVIL A ISTMO TELECOMUNICACIONES, S.L. DT 2007/1211 I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 22 de enero de 2007, esta Comisión resuelve inscribir a Istmo Telecomunicaciones, S.L. (en adelante, Istmo), en el Registro de Operadores y Servicios de Comunicaciones Electrónicas como persona autorizada para la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de operador móvil virtual, en su modalidad de prestador de servicio. Segundo.- Con fecha 26 de septiembre de 2007, tiene entrada en el Registro de esta Comisión escrito de France Telecom España, S.A. (en adelante, Orange) en el que se solicita la asignación de cinco bloques de cien mil números para la prestación del servicio telefónico móvil disponible al público. En el mismo escrito, Orange solicita la subasignación a Istmo de 60.000 números dentro de estos rangos de numeración. Asimismo, el escrito de Orange adjunta el acuerdo de intenciones suscrito entre Orange e Istmo para la prestación por parte de este último del servicio telefónico móvil disponible al público en la modalidad OMV prestador de servicio. Tercero.- Con fecha 8 de noviembre de 2007, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, Comisión) resuelve asignar a Orange cinco bloques de cien mil números para la prestación del servicio telefónico móvil disponible al público en los rangos 6935, 6936, 6937, 6938 y 6939, identificados por los dígitos NXYA del número nacional. DT 2007/1211 Subasignación numeración móvil Orange-Istmo c/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones Esta Comisión es competente para asignar recursos públicos de numeración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3.
- b)de la LGTel a cuyo tenor la Comisión tiene como función: “Asignar la numeración a los operadores, para lo que dictará las resoluciones oportunas, en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine [...]” Segundo.- Avocación A la vista del punto anterior, esta Comisión tiene habilitación competencial suficiente para resolver el expediente administrativo objeto del procedimiento de referencia. El ejercicio de dicha competencia, fue delegado en el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en virtud del Acuerdo del Consejo de 3 de febrero de 2005 (BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2005). Sin embargo, al concurrir en el presente caso circunstancias de índole técnico derivadas de la complejidad y relevancia de la materia objeto de este procedimiento, se hace aconsejable un conocimiento directo del mismo por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la LRJPAC, el Consejo avoca para sí su resolución. Tercero.- Habilitación para solicitar recursos públicos de numeración El artículo 16.1 de la LGT indica que se proporcionarán los números que se necesiten para permitir la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (Reglamento MAN), aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en el artículo 48 que tendrán derecho a obtener recursos públicos de numeración del Plan nacional de numeración telefónica (PNT) los operadores de redes telefónicas públicas y del servicio telefónico disponible al público, en la medida que lo necesiten para permitir su efectiva prestación. El plan nacional de numeración telefónica, aprobado igualmente por el Real Decreto 2296/2004, dedica su apartado 7 al rango de numeración para servicios de comunicaciones móviles. El Reglamento MAN establece en su artículo 62 que la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones podrá modificar o cancelar las asignaciones efectuadas a petición del interesado. Cuarto.- Subasignación de recursos públicos de numeración El artículo 49 del Reglamento MAN dispone que los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas pero que no se encuentren en condiciones de obtener la asignación de recursos públicos de numeración, podrán solicitar de los titulares de numeración la subasignación de los recursos que precisen, siempre que la numeración subasignada se utilice para el fin para el cual fue asignada, según el apartado 5.b del artículo 59 del mismo Reglamento, y previa autorización de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. El artículo 49 del Reglamento MAN únicamente excluye la DT 2007/1211 Subasignación numeración móvil Orange-Istmo c/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES posibilidad de subasignación para los números pertenecientes a los rangos atribuidos a servicios de tarificación adicional. Quinto.- Análisis de la petición de Orange Orange en cumplimiento de las obligaciones que se introdujeron tras la aprobación del mercado 15 de acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil en las que se exige a los operadores móviles a atender las solicitudes razonables de acceso a los recursos específicos de sus redes y a ofrecer precios razonables por la prestación de los servicios de acceso, ha alcanzado un acuerdo con Istmo que hará posible que el segundo actúe en el mercado como operador móvil virtual, en su modalidad de prestador de servicio sobre la red de Orange. En el acuerdo de intenciones remitido por Orange se definen las condiciones y la forma que adoptará el contrato por el que Istmo comercializará como OMV prestador de servicio una oferta de telefonía móvil en España para la prestación del servicio telefónico móvil disponible al público en la modalidad de reventa. En este acuerdo de intenciones se describen detalladamente aspectos fundamentales del futuro contrato, tales como la duración del contrato, las causas de resolución del mismo y las responsabilidades de las partes. De la lectura de estas responsabilidades, se determina claramente el carácter de operador móvil virtual, en su modalidad de prestador de servicio, de Istmo. Por tanto, en base a dicho acuerdo, Istmo no estaría en condiciones de solicitar recursos propios de numeración al no cumplir los criterios que dicta el Reglamento MAN, cuyo artículo 48 dicta que tales recursos son asignables a operadores de redes telefónicas públicas y del servicio telefónico disponible al público. Orange, en virtud del acuerdo de intenciones firmado con Istmo solicita, al amparo del artículo 49 del Reglamento MAN, la subasignación a Istmo del rango de numeración comprendido entre el los números 693 67 00 00 y 693 72 99 99, sumando un total de 60.000 números MSISDN. Los subrangos solicitado para la subasignación pertenecen al rango de quinientos mil números que esta Comisión ha asignado a Orange en Resolución de 8 de noviembre de 2007 para la prestación del servicio telefónico móvil disponible al público. Istmo cumple con los requisitos que contempla el Reglamento MAN en su artículo 49 para ser beneficiario de la subasignación de numeración: a tenor del acuerdo de intenciones firmado con Orange, Istmo no se encuentra en condiciones de solicitar numeración propia y como operador habilitado para prestar un servicio operador móvil virtual, en su modalidad de reventa del servicio telefónico móvil disponible al público utilizará la numeración solicitada para el fin especificado en la solicitud por el titular de la asignación (prestación del servicio telefónico móvil disponible al público). Del estudio de la previsión de nuevos clientes aportada se infiere que el volumen de numeración requerida para la subasignación (60.000 números) se halla acorde a los principios de eficiencia en el uso de los recursos de numeración bajo los que se rige esta Comisión; por consiguiente se considera adecuada la cantidad de numeración solicitada por parte de Orange para subasignación a Istmo. En conclusión, esta Comisión estima que no existe ningún condicionante que aconseje desestimar la subasignación a Istmo de los rangos de numeración 69367, 69368, 69369, 69370, 69371 y 69372 identificados por los dígitos NXYAB del número telefónico nacional. DT 2007/1211 Subasignación numeración móvil Orange-Istmo c/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Adicionalmente es preciso remarcar que la titularidad de la asignación seguirá perteneciendo a Orange; por tanto será esta entidad la responsable de mantener bajo su control dicha numeración y en consecuencia la encargada de facilitar los datos de uso de la misma (artículo 61 del Reglamento MAN). Asimismo, y pese a que el detalle ofrecido en el acuerdo de intenciones es suficiente para la realización de la subasignación, se considera necesario el conocimiento del contrato definitivo subscrito entre ambas entidades para la efectiva comprobación por parte de la Comisión de los datos en los que se basa la resolución de este procedimiento de subasignación. No obstante, esta Comisión, considerando la especial sensibilidad de la información incluida en dichos acuerdos, entiende razonable la exclusión de los datos cuyo conocimiento no sea estrictamente necesario para dicha comprobación, siempre que la exclusión de dicha información no impida la comprensión y el análisis de la misma. Finalmente Orange expone que ante la necesidad de disponer de la numeración requerida para la campaña de navidad, solicita que en este caso se estipule un plazo de apertura de la numeración en interconexión no superior a un mes, tal como se concedió en las asignaciones de numeración a Euskaltel (DT 2006/1132) y a la propia Orange (DT 2006/1215). Por las razones ya expuestas de fomentar una mayor competencia en el mercado de la telefonía móvil se estima conveniente y necesario, con carácter excepcional, limitar a un mes el tiempo máximo para la apertura en interconexión de la numeración aquí asignada, al entenderse factible técnicamente. En razón de todo lo anterior, esta Comisión, RESUELVE Primero. Autorizar la subasignación a Istmo de los rangos de numeración asignados a Orange 69367, 69368, 69369, 69370, 69371 y 69372 identificados por los dígitos NXYAB del número telefónico nacional, para la prestación del servicio de reventa del servicio telefónico móvil disponible al público. Segundo. Orange deberá remitir a esta Comisión, dentro de los diez días siguientes a su firma, copia del acuerdo de acceso mayorista que alcance con Istmo como OMV prestador de servicio. Tercero. Orange deberá seguir cumpliendo con las obligaciones derivadas de la titularidad de los recursos de numeración con independencia de la existencia de rangos subasignados. Cuarto. En cumplimiento del artículo 61 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración Orange como titular de la asignación del bloque de numeración 634 identificado por los dígitos NXY del número nacional, deberá remitir a esta Comisión, anualmente y en el mes de enero, siempre que hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la asignación, las previsiones de utilización de los recursos en los tres años siguientes, así como la siguiente información relativa al año anterior: DT 2007/1211 Subasignación numeración móvil Orange-Istmo c/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 5 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
- a)El uso dado a los recursos asignados, especificando, en su caso, su utilización para fines diferentes a los habituales y las subasignaciones realizadas.
- b)El porcentaje de números asignados a sus clientes y el de los números que, por diferentes razones que deberán especificarse, no estén disponibles para su utilización.
- c)El grado de coincidencia entre la utilización real y las previsiones.
- d)La proporción de números transferidos a otros operadores a petición de los usuarios, en el ejercicio de su derecho a la conservación de los números.
- e)Cualquier otra información que, justificadamente, le requiera la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. Vº Bº EL PRESIDENTE EL SECRETARIO Reinaldo Rodríguez Illera Ignacio Redondo Andreu DT 2007/1211 Subasignación numeración móvil Orange-Istmo c/ Marina, 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 5