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Ambulancias Asturias

RESOLUCION (Expt. R 470/01, Ambulancias Asturias) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Hernández Delgado, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal En Madrid, a 12 de febrero de 2001 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Antonio Castañeda Boniche, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 470/01 (número 2226/00 del Servicio de Defensa de la Competencia) de recurso interpuesto por la Central Empresarial de Servicios Internacionales y Nacionales del Transporte (en adelante, CESINTRA) contra el Acuerdo del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de 11 de diciembre de 2000, por el que se archivaban las actuaciones que tuvieron su origen en la denuncia formulada por el recurrente contra el Centro de Emergencias y Coordinación de Ambulancias del Principado de Asturias y siete empresas más por presuntas prácticas contrarias al art. 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistentes en la explotación en régimen de monopolio del transporte sanitario del Insalud en el Principado de Asturias. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 11 de diciembre de 2000 la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia dictó un Acuerdo por el que archivaba las actuaciones que tuvieron su origen en la denuncia presentada por CESINTRA contra el Centro de Emergencias y Coordinación de Ambulancias del Principado de Asturias y siete empresas más, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, consistentes 1/3 en la explotación en régimen de monopolio del transporte sanitario del Insalud en dicha Comunidad Autónoma.
  2. El mencionado Acuerdo fue notificado al denunciante el día 15 de diciembre de 2000 y es recurrido por el mismo mediante escrito presentado el día 29 del mismo mes y año en la Delegación del Gobierno en Asturias. El Tribunal solicitó el preceptivo informe del Servicio, que manifestó que el recurso debería ser rechazado por haber sido interpuesto fuera de plazo.
  3. El Pleno del Tribunal deliberó sobre este expediente en su reunión de 6 de febrero de 2001, encargando al Ponente la redacción de la presente Resolución.
  4. Es interesada en este expediente la Central Empresarial de Servicios Internacionales y Nacionales del Transporte (CESINTRA). FUNDAMENTOS DE DERECHO Único. Manifiesta el Servicio de Defensa de la Competencia en su informe que el recurso ha sido presentado fuera del plazo de diez días que establece el artículo 47 de la Ley de Defensa de la Competencia, toda vez que el Acuerdo recurrido fue notificado el día 15 de diciembre de 2000, por lo que el plazo para su presentación terminaba el día 28 de diciembre y el recurso fue presentado en la Delegación del Gobierno en Asturias el día 29 de diciembre de
  5. Al verificar en las actuaciones del Servicio los datos facilitados por el mismo, se comprueba que, efectivamente, el recurso es extemporáneo pues el plazo de presentación había concluido el día anterior. El artículo 48.2 de la Ley de Defensa de la Competencia dispone que, en el caso de que el Tribunal aprecie que el recurso ha sido presentado fuera de plazo, lo rechazará sin más trámite, lo que realiza por medio de la presente Resolución, de acuerdo con el informe del Servicio. En consecuencia, el Tribunal de Defensa de la Competencia, vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, 2/3 RESUELVE Único. Rechazar por extemporáneo el recurso interpuesto por la Central Empresarial de Servicios Internacionales y Nacionales del Transporte (CESINTRA) contra el Acuerdo de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 11 de diciembre de 2000 por el que se archivaban las actuaciones derivadas de su denuncia y señaladas con el número 2226/
  6. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a la interesada, haciéndole saber que contra aquélla no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación. 3/3

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.