COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA Que en la Sesión 10/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 18 de marzo de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO Por el que, en relación con la tramitación del procedimiento RO 2007/1533, se aprueba la: RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONTESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR CABLE VISIÓN CORIA, S.L. EN RELACIÓN A DIVERSAS CUESTIONES SOBRE UN MODELO DE ACUERDO-MARCO PARA LA COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES I. ANTECEDENTES. Con fecha 24 de julio de 2007 tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito presentado por CABLE VISIÓN CORIA, S.L. (en adelante, CABLE VISIÓN), por el que expone lo siguiente: 1. Que «figura inscrita en los diferentes Registros públicos de esa Comisión, estando habilitada para: establecer y explotar una red de comunicaciones electrónicas…, prestar servicios de acceso a Internet… y servicio de difusión de televisión por cable»1. 1 Consultado el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, se ha comprobado que CABLE VISIÓN CORIA, S.L. figura inscrita para la explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas soporte de los servicios de radiodifusión sonora y televisión, explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas basada en la utilización del dominio público radioeléctrico a través de frecuencias de uso común (RLAN-WiFi), y para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas de: servicio telefónico sobre redes de datos en interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público y diversos servicios de transmisión de datos disponibles al público. Sin embargo, no consta inscrito en el Registro de Cable dependiente de esta Comisión dado que la autorización administrativa para la prestación del servicio de difusión de televisión por cable de que dispone, abarca únicamente a la localidad de Coria del Río (Sevilla). RO 2007/1533 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 2. Que «el párrafo tercero del artículo 30 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones recoge la obligación que tienen los operadores de comunicaciones electrónicas de intentar acordar el uso compartido de sus infraestructuras. Este mismo párrafo encomienda a los operadores, en caso de falta de acuerdo, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones». 3. Que «en la actualidad CABLE VISIÓN ha iniciado contactos con Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU) con el objeto de alcanzar un acuerdo a la hora de compartir sus infraestructuras». 4. Que «Telefónica de España, S.A.U. nos ha hecho llegar borrador de Acuerdo-Marco en materia de compartición de infraestructuras de telecomunicaciones». CABLE VISIÓN anexa a su consulta copia del mismo. 5. Que «según nos indica Telefónica de España, S.A.U., dicho acuerdo ha sido revisado totalmente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en calidad de operador de referencia del primero». A tal efecto, CABLE VISIÓN solicita a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones: - Que «se nos indique la veracidad de la información que nos ha suministrado Telefónica de España, S.A.U. en el sentido de que el mencionado acuerdo-marco ha sido revisado y validado por esa Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones». - Que «se nos indique, por tanto, si las tarifas establecidas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. en dicho acuerdo-marco han sido aprobadas por esa Comisión, de acuerdo con la normativa vigente y los criterios de la propia Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones». Con fecha de 22 de enero de 2008, se ha recibido un fax en esta Comisión, de la entidad Iuris Nova, por el cual venía a manifestar que presta asesoramiento a la entidad CABLE VISIÓN e indicaba que, con fecha 1 de diciembre de 2007, su cliente había firmado, junto con TESAU, el acuerdo de compartición de infraestructuras de telecomunicaciones, «ya que éste supuso jurídicamente una transacción judicial y por tanto, absolutamente necesario para la terminación de la demanda que en su momento TESAU interpuso contra aquel». Con fecha de 23 de enero de 2008, se recibió en el registro de esta Comisión fotocopia del acuerdo-marco firmado, con fecha de 1 de diciembre de 2007, entre RO 2007/1533 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES CABLE VISIÓN y TESAU, remitido por la consultante, cuyo contenido coincide con el modelo de acuerdo-marco objeto de la consulta. II. HABILITACIÓN COMPETENCIAL. De acuerdo con lo establecido en el 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, Ley General de Telecomunicaciones), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene por objeto «el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos». Para el cumplimiento de este objeto, la Ley atribuye a esta Comisión determinadas funciones, además de cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se le atribuyan o le encomienden el Gobierno o el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Concretamente, el artículo 29.2
- a)del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (en adelante Reglamento de la CMT), atribuye a esta Comisión, la competencia para “resolver las consultas que puedan formularle los operadores de redes y servicios de telecomunicación y las asociaciones de consumidores y usuarios de estos servicios”. Con carácter general, y de conformidad con lo que ha señalado esta Comisión en la resolución de diversas consultas planteadas, ha de entenderse que las consultas a las que se refiere el artículo 29.2
- a)del Reglamento de la Comisión pueden referirse a los siguientes ámbitos: Las normas que han de ser aplicadas por la Comisión; Los actos y disposiciones dictados por la Comisión; Las situaciones y relaciones jurídicas sobre las cuales ha de ejercer sus competencias la Comisión. Habida cuenta de que CABLE VISIÓN es un operador de comunicaciones electrónicas y que las cuestiones planteadas en su consulta (compartición de infraestructuras) afectan a normas cuya aplicación corresponden a esta Comisión, debe concluirse que la misma es competente para resolver la presente consulta. RO 2007/1533 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES III. OBJETO DE LA CONSULTA. La presente resolución tiene por objeto dar respuesta a las cuestiones planteadas por CABLE VISIÓN en su escrito de consulta, relativas al modelo de acuerdomarco para la compartición de infraestructuras de telecomunicaciones que adjunta a la misma. Concretamente, por un lado, interesa a CABLE VISIÓN conocer si el acuerdomarco en materia de compartición de infraestructuras que anexa a su consulta, y que TESAU le habría hecho llegar, ha sido revisado y validado por esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Por otro lado, CABLE VISIÓN consulta si las tarifas establecidas por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. en dicho acuerdo-marco, han sido aprobadas por esta Comisión. IV. CONTESTACIÓN CONSULTA 1. A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA REVISIÓN DE LOS ACUERDOS EN MATERIA DE COMPARTICIÓN POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES De conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Telecomunicaciones, cuando los operadores tengan derecho a la ocupación de la propiedad pública o privada y no puedan ejercitar por separado dichos derechos, por no existir alternativas por motivos justificados en razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial, la Administración competente en dichas materias, previo trámite de información pública, acordará la utilización compartida del dominio público o la propiedad privada en que se van a establecer las redes públicas de comunicaciones electrónicas o el uso compartido de las infraestructuras en que se vayan a apoyar tales redes. Este uso compartido se articulará mediante acuerdos entre los operadores interesados. Sólo a falta de acuerdo entre ellos, en relación a la compartición de infraestructuras, ordenada previamente por la Administración competente de acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Telecomunicaciones y previo informe de la misma, esta Comisión podría entrar a determinar las condiciones técnicas y económicas del uso compartido, resolviendo, en consecuencia, el conflicto suscitado entre ambos operadores. En consecuencia, no corresponde a priori a esta Comisión la revisión de los acuerdos-marco sobre compartición de infraestructuras de telecomunicaciones a RO 2007/1533 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES los que pudieran llegar los operadores entre sí, ni la supervisión de los modelos a aplicar en dichos acuerdos. Tampoco intercede de antemano la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en las negociaciones que lleven a cabo los operadores para la consecución de este fin, y que, en este caso, ha dado origen al planteamiento de la consulta. Por tanto, al no haberse interpuesto conflicto de compartición, ni por parte de TESAU, ni por parte de CABLE VISIÓN, esta Comisión no ha procedido a revisar el acuerdo objeto de la consulta. 2. SOBRE LA APROBACIÓN POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LAS TARIFAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO-MARCO DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. Teniendo en cuenta lo expuesto en el apartado anterior, respecto de los requisitos necesarios, de conformidad con la legislación sobre telecomunicaciones, para que esta Comisión entre a determinar las condiciones económicas y técnicas de un acuerdo de compartición de infraestructuras entre operadores, hemos de precisar que, bajo los mismos presupuestos, tampoco corresponde a esta Comisión la aprobación de las tarifas que acuerden los operadores interesados en llevar a cabo ese uso compartido objeto del acuerdo, salvo que se plantee conflicto en esta materia y cuya resolución se solicite a esta Comisión. No obstante lo anterior, a continuación se destacan las principales líneas mantenidas por esta Comisión en diferentes Resoluciones, respecto al precio a aplicar en el uso compartido de infraestructuras, concretamente, en los procedimientos RO 2003/1847, RO 2004/645 y DT 2004/17122. En la Resolución de los conflictos mencionados en el párrafo anterior se establecían unas condiciones económicas a partir de las vigentes en la Oferta de referencia para el acceso desagregado al bucle de abonado (en adelante, OBA) para el tendido de cable externo con uso compartido de canalización existente, propiedad de TESAU, ajustando su aplicación literal a las circunstancias concretas de cada caso. Así, las principales consideraciones fueron las siguientes: 2 Resolución del conflicto de compartición presentado por CABLEUROPA, S.A.U. frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. concerniente a la ocupación de determinados conductos y arquetas situados en el dominio público del municipio de JEREZ DE LA FRONTERA (RO 2003/1847); Resolución del conflicto de compartición presentado por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. frente a R CABLE Y TELECOMUNICACIONES DE GALICIA S.A. por el que se solicita la compartición de las infraestructuras de telecomunicaciones ubicadas en el sector C-1 del polígono industrial de SAN CIBRAO DAS VIÑAS (RO 2004/645); Resolución del conflicto planteado por CABLEUROPA, S.A.U. contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. por el acceso a determinadas infraestructuras soporte de la red de distribución final de cliente (DT 2004/1712). RO 2007/1533 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
- a)Conductos entre arquetas Para fijar el precio por el uso compartido de aquellos conductos cuya instalación hubiera sido sufragada por TESAU, se tomó como base el precio de la cuota mensual por metro de conducto de canalización existente (0,18€), y se le restaban los costes de mantenimiento3, por suponerse que cada operador sería responsable del mantenimiento del conducto ocupado.
- b)Arquetas En cuanto al coste a repercutir por las arquetas, también se tomó como referencia el precio establecido en la OBA para el caso de uso compartido de arqueta existente, propiedad de TESAU, para el tendido de cable externo, cuyo coste mensual era 1,40€.
- c)Consideraciones generales sobre la compartición En relación a otros aspectos generales de la compartición, en los procedimientos mencionados se establecía con respecto al tendido, operación, mantenimiento y reparación, que cada operador debería hacerse cargo, comunicando con antelación al otro operador, la realización de dichos trabajos sobre las infraestructuras compartidas. Sin embargo, en los citados expedientes no pareció adecuado que TESAU examinase y asesorase el proyecto de despliegue, ni la supervisión de la ejecución de los trabajos que efectuara el operador interesado – recibiendo una contraprestación económica por ello- sobre las infraestructuras de uso compartido. Por otro lado, en lo que respecta al coste del mantenimiento de la infraestructura compartida se estableció, por parte de esta Comisión, que habrían de repartirse según la ocupación de los elementos sujetos a uso compartido, por lo que, a falta de acuerdo entre las partes sobre los porcentajes a aplicar, podría suponerse que se repartieran al 50%, tanto en lo correspondiente al conducto compartido como a las arquetas. Por último, en aquellos casos en que, durante la realización de algún trabajo sobre la infraestructura compartida, un operador causase daños o desperfectos sobre esta infraestructura o sobre la red del otro operador, debería soportar los gastos de reparación que se derivasen de ello, así como realizar la reparación que le correspondiese en el menor tiempo posible. Sin embargo, actualmente estas condiciones económicas han resultado transformadas con la última revisión de precios realizada en el expediente de modificación de la OBA, quedando de la siguiente manera: 3 Incluidos en la cuota mensual, cifrados en 0,01€ según Telefónica (RO 2004/645). RO 2007/1533 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES - La cuota mensual por metro de conducto de canalización existente se ha ajustado a 0,17€, lo que resulta un precio anual de 2,04€/m. - En cuanto a la arqueta, este precio ha quedado fijado en una cuota mensual de 2,36€. Lo que se traduciría en un coste de uso anual de 28,32€ por arqueta. Es necesario matizar que los precios actualmente vigentes en la OBA para el tendido de cable externo con uso compartido de canalización existente, propiedad de TESAU, consideran los costes derivados de la obra civil, una arqueta tipo D (longitud: 110 cm; anchura: 90 cm; profundidad: 100 cm, cuyas dimensiones son superiores a las de una arqueta tipo M o H) y un prisma de 6 conductos. Circunstancia que debe tenerse en cuenta para los casos de infraestructuras con aportaciones ajenas, donde la obra civil no habría sido costeada por TESAU, sino por un promotor en la fase de urbanización. Por lo que, en estos casos, el precio establecido en la OBA debería modularse respecto al precio de utilización de los conductos. Tal y como se ha dicho anteriormente, no es objeto de esta Comisión la validación de las tarifas establecidas en el Acuerdo-marco, puesto que no ha quedado acreditada la existencia de un conflicto de compartición entre ambos operadores. Por otro lado, los precios establecidos para la compartición de infraestructuras ya han sido consensuados por CABLE VISIÓN Y TESAU al haberse firmado el Acuerdo-marco. En dicho Acuerdo se establece (Estipulación Vigésimo cuarta) que «para el conocimiento y resolución de cualquier controversia entre las partes que pudiera derivarse de la interpretación y/o aplicación del presente Acuerdo, que no pueda ser resuelta amistosamente entre las mismas, ambas acuerdan someterse a la decisión que al efecto adopte la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en esta materia. No obstante lo anterior, las reclamaciones de carácter económico correspondientes a las contraprestaciones previstas en el Acuerdo… se sustanciarán ante los Tribunales que resulten competentes conforme a la ley jurisdiccional de aplicación». VII. CONCLUSIONES. Única.- El modelo de acuerdo-marco que ha aplicado TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. para establecer el uso compartido de infraestructuras con CABLE VISIÓN CORIA, S.L. no ha sido revisado ni validado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en cuanto a sus términos, así como tampoco en cuanto a sus condiciones económicas, puesto que no se han producido los presupuestos necesarios, de acuerdo con lo establecido en el RO 2007/1533 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 8 COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES artículo 30 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, para que esta Comisión entre a resolver un conflicto de compartición entre TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U y CABLE VISIÓN CORIA, S.L., determinando las condiciones técnicas y económicas del Acuerdo-marco objeto de esta consulta. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Ignacio Redondo Andreu Reinaldo Rodríguez Illera RO 2007/1533 C/ de la Marina, 16-18 – 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 8