(1998). SDSL - ETSI TS 101 524 “Access transmission system on metallic access cables; Symmetrical single pair high bitrate Digital Subscriber Line (SDSL)” (2005-02) - ITU G.991.2 : Single-pair high-speed digital subscriber line (SHDSL) transceivers (2003-12) VDSL - ETSI TS 101 270-1. “Access transmission systems on metallic access cables; Very high speed Digital Subscriber Line (VDSL); Part 1: Functional requirements” (2003-07). - ETSI TS 101 270-2. “Access transmission systems on metallic access cables; Very high speed Digital Subscriber Line (VDSL); Part 2: Transceiver specification” (2003-07)). - ITU G.993.1. “Very high speed Digital Subscriber Line transceivers” (2004-06) ADSL2 - ITU G.992.3 “Asymmetric Digital Subscriber Line transceivers-2 (ADSL2)” (2005-01). ADSL2+ - ITU G.992.5 “Asymmetric Digital Subscriber Line transceivers Extended bandwidth ADSL2 (ADSL2+)” (2005-01). VDSL2 - ITU G.993.2 “Very high speed Digital Subscriber Line 2” (2005-05). Los estándares de cada señal definen unas características físicas mínimas esperadas del par de cobre. Será responsabilidad del operador respetar dichas características cuando puedan influir en las interferencias provocadas sobre los demás pares. En cualquier caso, los servicios de acceso a información y de calificación del bucle proporcionarán información sobre la adecuación de un par para un determinado tipo de señal. 6.4.3 Niveles de calidad de las señales Aunque los niveles de calidad dependen de cada caso particular, se aplican los siguientes criterios generales: Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-10 • • • • La velocidad nominal Vnom y el margen superior Ms están definidos en función de las limitaciones físicas de la señal y de los servicios (rangos de velocidades) más probables. Se define una calidad defecto inferior a la más alta cuando existen reglas de penetración que limitan el número de señales de calidad más alta. En los casos en los que el margen inferior Mi coincide con Vnom (debido a que es necesario garantizar la velocidad Vnom sin variaciones), se omite el valor de Vnom. Éste es el caso para las señales ADSL, SDSL y VDSL en la actualidad. En las señales de velocidad fija, se da únicamente el valor de Vnom. El objetivo que se persigue es obtener un equilibrio entre la flexibilidad de los niveles existentes y la simplicidad de la gestión. A mayor número de niveles mayor es la complejidad de gestionar los datos de la planta de abonado, pero por otro lado se obtiene mayor información sobre el estado de la planta, siendo más fácil detectar las interferencias. Los niveles de calidad definidos permitirán disponer de un nivel de control sobre la planta de abonado más flexible que el proporcionado solamente mediante las reglas de penetración. En caso de utilizarse un tendido de cable externo con longitud superior a 150 metros, no podrán garantizarse para los pares que utilicen dicho tendido de cable externo los márgenes inferiores asociados a la categoría de Unidad Básica que figura en la base de datos, por lo que el margen inferior (Mi) aplicable para los pares que utilicen dicho tendido de cable externo se determinará a partir del siguiente procedimiento: Se obtendrá la longitud total del par sumando a la longitud teórica del par contenida en la base de datos de pares de cobre la longitud del tendido de cable externo. Se asignarán a dicho par los márgenes inferiores asociados a la categoría de Unidad Básica que se corresponda con la longitud total del par, de acuerdo a las longitudes equivalentes de pares en Unidades Básicas indicadas en el apartado 6.4.1 (por ejemplo, si la longitud total del par está comprendida entre 1400 m y 2.300 m se aplicarán para dicho par los márgenes inferiores Mi correspondientes a una UBM). El resto de pares que no pertenezcan al tendido de cable externo mantendrán los márgenes Mi asociados al tipo de Unidad Básica a la que pertenecen de acuerdo a la información contenida en la base de datos de Unidades Básicas. ADSL sobre POTS (El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL sobre POTS) Una señal ADSL sobre POTS desplegada sobre una UBC podrá optar por 3 calidades diferentes: Calidad 1 (ADSL/POTScc1): Ms descendente: 8.192 Kbit/s Ms ascendente: 1.024 Kbit/s Mi descendente: 6.144 Kbit/s Mi ascendente: 640 Kbit/s Calidad 2 (ADSL/POTScc2): Ms descendente: 5.120 Kbit/s Ms ascendente: 896 Kbit/s Mi descendente: 4.096 Kbit/s Mi ascendente: 512 Kbit/s Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-11 Calidad 3 (ADSL/POTScc3): Ms descendente: 2.816 Kbit/s Ms ascendente: 640 Kbit/s Mi descendente: 2.048 Kbit/s Mi ascendente: 512 Kbit/s Un bucle ADSL sobre POTS en una UBC dispondrá de la calidad 2 por defecto. Una señal ADSL sobre POTS desplegada sobre una UBM podrá optar por 2 calidades diferentes: Calidad 1 (ADSL/POTScm1): Ms descendente: 5.120 Kbit/s Ms ascendente: 896 Kbit/s Mi descendente: 4.096 Kbit/s Mi ascendente: 512 Kbit/s Calidad 2 (ADSL/POTScm2): Ms descendente: 2.816 Kbit/s Ms ascendente: 640 Kbit/s Mi descendente: 2.048 Kbit/s Mi ascendente: 512 Kbit/s Un bucle ADSL/POTS en UBM dispondrá de la calidad 1 por defecto. Una señal ADSL sobre POTS desplegada sobre una UBL podrá optar por 2 calidades diferentes: Calidad 1 (ADSL/POTScl1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 4.096 Kbit/s 512 Kbit/s 2.048 Kbit/s 320 Kbit/s Calidad 2: (ADSL/POTScl2) Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 1.280 Kbit/s 384 Kbit/s 1.024 Kbit/s 256 Kbit/s Un bucle ADSL sobre POTS en una UBL dispondrá de la calidad 1 por defecto. Una señal ADSL sobre POTS desplegada sobre una UBmL tendrá una calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL/POTScml1): Ms descendente: 1.024 Kbit/s Ms ascendente: 256 Kbit/s Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-12 Mi descendente: Mi ascendente: 512 Kbit/s 128 Kbit/s SDSL (El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales SDSL) Una señal SDSL desplegada sobre una UBC podrá optar a 2 calidades diferentes: Calidad 1 (SDSLcc1): Ms: 2.3201 Kbit/s Mi: 2.048 Kbit/s Calidad 2 (SDSLcc2): Ms: 1.280 Kbit/s Mi: 1.024 Kbit/s Un bucle SDSL sobre una UBC tendrá calidad 1 por defecto. Una señal SDSL desplegada sobre una UBM podrá optar a 2 calidades diferentes: Calidad 1 (SDSLcm1): Ms: 2.320 Kbit/s Mi: 1.024 Kbit/s Calidad 2 (SDSLcm2): Ms: 768 Kbit/s Mi: 512 Kbit/s Un bucle SDSL sobre una UBM tendrá calidad 1 por defecto Una señal SDSL desplegada sobre una UBL tendrá una única calidad por defecto: Calidad 1 (SDSLcl1): Ms: 768 Kbit/s Mi: 512 Kbit/s Una señal SDSL desplegada sobre una UBmL tendrá una única calidad por defecto: Calidad 1 (SDSLcml1): Ms: 512 Kbit/s Mi: 384 Kbit/s SDSL Anexo G (G.991.2) )2 (El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales SDSL Anexo G) 1 Corresponde a una tasa de bit efectiva de 2.304 Kbit/s, de acuerdo a la equivalencia siguiente: tasa de bit total con overload = tasa de bit efectiva + i × 8 + 8 en kbit/s, con i = 1. 2 La señal SDSL Anexo G y las calidades indicadas son válidas únicamente para la utilización de una modulación 32 TCPAM. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-13 Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBeC podrá optar a 2 calidades diferentes: Calidad 1 (SDSLGcec1): Ms: 5.696 Kbit/s Mi: 4.608 Kbit/s Calidad 2 (SDSLGcec2): Ms: 4.224 Kbit/s Mi: 3.472 Kbit/s Un bucle SDSL Anexo G sobre una UBeC tendrá calidad 1 por defecto. Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBmC podrá optar a 2 calidades diferentes: Calidad 1 (SDSLGcmc1): Ms: 4.096 Kbit/s Mi: 3.472 Kbit/s Calidad 2 (SDSLGcmc2): Ms: 3.456 Kbit/s Mi: 2.728 Kbit/s Un bucle SDSL Anexo G sobre una UBmC tendrá calidad 1 por defecto. Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBC podrá optar a 2 calidades diferentes: Calidad 1 (SDSLGcc1): Ms: 3.0963 Kbit/s Mi: 2.728 Kbit/s Calidad 2 (SDSLGcc2): Ms: 1.704 Kbit/s Mi: 1.360 Kbit/s Un bucle SDSL Anexo G sobre una UBC tendrá calidad 1 por defecto. Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBM podrá optar a 2 calidades diferentes: Calidad 1 (SDSLGcm1): Ms: 3.096 Kbit/s Mi: 1.360 Kbit/s 3 Corresponde a una tasa de bit efectiva de 3.072 Kbit/s, de acuerdo a la equivalencia siguiente: tasa de bit total con overload = tasa de bit efectiva + i × 8 + 8 en Kbit/s, con i = 2. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-14 Calidad 2 (SDSLGcm2): Ms: 1.024 Kbit/s Mi: 512 Kbit/s Un bucle SDSL Anexo G sobre una UBM tendrá calidad 1 por defecto Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBL tendrá una única calidad por defecto: Calidad 1 (SDSLGcl1): Ms: 1.024 Kbit/s Mi: 512 Kbit/s Una señal SDSL Anexo G desplegada sobre una UBmL tendrá una única calidad por defecto: Calidad 1 (SDSLGcml1): Ms: 512 Kbit/s Mi: 384 Kbit/s HDSL Una señal HDSL tendrá una única calidad por defecto (velocidad total para sistemas HDSL de 2 ó 3 pares): Calidad 1 (HDSLc1): Vnom: 2.048 Kbit/s ADSL sobre RDSI (El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL sobre RDSI) Una señal ADSL sobre RDSI desplegada sobre una UBC tendrá una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL/RDSIcc1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 6.144 Kbit/s 640 Kbit/s 2.048 Kbit/s 512 Kbit/s Una señal ADSL sobre RDSI desplegada sobre una UBM tendrá una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL/RDSIcm1): Ms descendente: 4.096 Kbit/s Ms ascendente: 512 Kbit/s Mi descendente: 2.048 Kbit/s Mi ascendente: 320 Kbit/s Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-15 Una señal ADSL sobre RDSI desplegada sobre una UBL tendrá una única calidad por defecto Calidad 1 (ADSL/RDSIcl1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 4.096 Kbit/s 512 Kbit/s 2.048 Kbit/s 320 Kbit/s Una señal ADSL sobre RDSI desplegada sobre una UBmL tendrá una única calidad por defecto Calidad 1 (ADSL/RDSIcml1): Ms descendente: 1.024 Kbit/s Ms ascendente: 256 Kbit/s Mi descendente: 512 Kbit/s Mi ascendente: 128 Kbit/s ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) (El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL2 sobre POTS) Una señal ADSL2 sobre POTS (Anexo A) desplegada sobre una UBC podrá optar por 3 calidades diferentes: Calidad 1 (ADSL2Acc1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 10.016 Kbit/s 1.024 Kbit/s 6.144 Kbit/s 640 Kbit/s Calidad 2 (ADSL2Acc2): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 5.120 Kbit/s 896 Kbit/s 4.096 Kbit/s 512 Kbit/s Calidad 3 (ADSL2AScc3): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 2.816 Kbit/s 640 Kbit/s 2.048 Kbit/s 512 Kbit/s Un bucle ADSL2 sobre POTS (Anexo A) en una UBC dispondrá de la calidad 2 por defecto. Para ADSL2 sobre POTS (Anexo A) en UBM, UBL y UBmL, se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que para ADSL sobre POTS. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-16 ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) (El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL2 sobre RDSI) Una señal ADSL2 sobre RDSI (Anexo B) desplegada sobre una UBC podrá optar provisionalmente por dos calidades diferentes: Calidad 1 (ADSL2Bcc1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 9.024 Kbit/s 640 Kbit/s 2.048 Kbit/s 512 Kbit/s Calidad 2 (ADSL2Bcc2): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 6.144 Kbit/s 640 Kbit/s 2.048 Kbit/s 512 Kbit/s Un bucle ADSL2 Anexo B en una UBC dispondrá de la calidad 2 por defecto. Para ADSL2 sobre RDSI (Anexo B) en UBM, UBL y UBmL, se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que para ADSL sobre RDSI. ADSL2 ADL Anexo I (G.992.3) (Para ADSL2 ADL Anexo I se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que para ADSL2 Anexo A) ADSL2 ADL Anexo J (G.992.3) (El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL2 Anexo J) Una señal ADSL2 Anexo J desplegada sobre una UBC podrá optar provisionalmente por 2 calidades diferentes: Calidad 1 (ADSL2Jcc1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 9.024 Kbit/s 3.072 Kbit/s 2.048 Kbit/s 1.024 Kbit/s Calidad 2 (ADSL2Jcc2): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 6.144 Kbit/s 3.072 Kbit/s 2.048 Kbit/s 1.024 Kbit/s Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-17 Un bucle ADSL2 Anexo J en una UBC dispondrá de la calidad 2 por defecto. Una señal ADSL2 Anexo J desplegada sobre una UBM tendrá provisionalmente una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2Jcm1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 4.096 Kbit/s 2.304 Kbit/s 2.048 Kbit/s 640 Kbit/s Una señal ADSL2 Anexo J desplegada sobre una UBL tendrá provisionalmente una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2Jcl1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 4.096 Kbit/s 768 Kbit/s 2.048 Kbit/s 512 Kbit/s Una señal ADSL2 Anexo J desplegada sobre una UBmL tendrá provisionalmente una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2Jcml1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 1.024 Kbit/s 384 Kbit/s 512 Kbit/s 256 Kbit/s READSL (Anexo L de G.992.3) (El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales READSL) Para READSL en UBC, UBM y UBL, se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que para ADSL2 sobre POTS. Una señal ADSL2 Anexo L (READSL) desplegada sobre una UBmL tendrá provisionalmente una calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2Lcml1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 1.280 Kbit/s 256 Kbit/s 512 Kbit/s 128 Kbit/s ADSL2 Anexo M (G.992.3) (Para ADSL2 Anexo M se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que para ADSL2 Anexo J) Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-18 ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) (El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL2+ sobre POTS) Una señal ADSL2+ Anexo A desplegada sobre una UBC tendrá provisionalmente una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2+Acc1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 24.416 kbit/s 1.024 Kbit/s 10.240 Kbit/s 640 Kbit/s Una señal ADSL2+ Anexo A desplegada sobre una UBM tendrá provisionalmente una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2+Acm1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 16.032 Kbit/s 896 Kbit/s 6.144 Kbit/s 512 Kbit/s Una señal ADSL2+ Anexo A desplegada sobre una UBL tendrá provisionalmente una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2+Acl1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 4.096 Kbit/s 512 Kbit/s 2.048 Kbit/s 320 Kbit/s Una señal ADSL2+ Anexo A desplegada sobre una UBmL tendrá provisionalmente una calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2+Acml1): Ms descendente: 1.024 Kbit/s Ms ascendente: 256 Kbit/s Mi descendente: 512 Kbit/s Mi ascendente: 128 Kbit/s ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) (El valor de Vnom coincide con el de Mi para las señales ADSL2+ sobre RDSI) Una señal ADSL2+ Anexo B desplegada sobre una UBC tendrá provisionalmente una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2+Bcc1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 21.184 Kbit/s 640 Kbit/s 4.096 Kbit/s 512 Kbit/s Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-19 Una señal ADSL2+ Anexo B desplegada sobre una UBM tendrá provisionalmente una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2+Bcm1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 13.920 Kbit/s 512 Kbit/s 4.096 Kbit/s 320 Kbit/s Una señal ADSL2+ Anexo B desplegada sobre una UBL tendrá provisionalmente una única calidad por defecto Calidad 1 (ADSL2+Bcl1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 4.096 Kbit/s 512 Kbit/s 2.048 Kbit/s 320 Kbit/s Una señal ADSL2+ Anexo B desplegada sobre una UBmL tendrá provisionalmente una única calidad por defecto Calidad 1 (ADSL2+Bcml1): Ms descendente: 1.024 Kbit/s Ms ascendente: 256 Kbit/s Mi descendente: 512 Kbit/s Mi ascendente: 128 Kbit/s ADSL2+ ADL Anexo I (G.992.5) (Para ADSL2+ ADL Anexo I se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que para ADSL2+ Anexo A) ADSL2+ ADL Anexo J (G.992.5) Una señal ADSL2+ Anexo J desplegada sobre una UBC tendrá provisionalmente una única calidad por defecto: Calidad 1 (ADSL2+Jcc1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 21.184 Kbit/s 3.072 Kbit/s 4.096 Kbit/s 1.024 Kbit/s Una señal ADSL2+ Anexo J desplegada sobre una UBM tendrá provisionalmente una única calidad por defecto: Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-20 Calidad 1 (ADSL2+Jcm1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 13.920 Kbit/s 2.304 Kbit/s 4.096 Kbit/s 640 Kbit/s Una señal ADSL2+ Anexo J desplegada sobre una UBL tendrá una única calidad por defecto Calidad 1 (ADSL2+Jcl1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 4.096 Kbit/s 512 Kbit/s 2.048 Kbit/s 320 Kbit/s Una señal ADSL2+ Anexo J desplegada sobre una UBmL tendrá una única calidad por defecto Calidad 1 (ADSL2+Jcml1): Ms descendente: 1.024 Kbit/s Ms ascendente: 256 Kbit/s Mi descendente: 512 Kbit/s Mi ascendente: 128 Kbit/s ADSL2+ Anexo M (G.992.5) (Para ADSL2+ Anexo M se utilizarán provisionalmente los mismos niveles de calidad que para ADSL2+ Anexo J) VDSL Una señal VDSL desplegada sobre una UBC podrá optar provisionalmente por dos calidades diferentes: Calidad 1 (VDSLcc1): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 6.400 Kbit/s 6.400 Kbit/s 0 Kbit/s 0 Kbit/s Calidad 2 (VDSLcc2): Ms descendente: Ms ascendente: Mi descendente: Mi ascendente: 14.464 Kbit/s 3.072 Kbit/s 0 Kbit/s 0 Kbit/s VDSL2 (Para VDSL2 se utilizarán provisonalmente los mismos niveles de calidad que para VDSL) Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-21 6.4.4 Reglas de penetración Se dan exclusivamente penetraciones para los tipos de señales y combinaciones en las que se está en disposición de proporcionar valores basados en algún tipo de experiencia empírica. Las reglas asumen Unidades Básicas de 25 pares, pues es para éstas para las que se puede proporcionar información de penetración. Puesto que las señales ADSL, ADSL2 y ADSL2+ comparten una parte del espectro de frecuencias, el número de pares total de dichas tecnologías no podrá superar la penetración máxima fijada para las señales ADSL. Se aplicarán los límites de ADSL sobre POTS o ADSL sobre RDSI en función de las características del espectro de la señal. 6.4.4.1 Unidades Básicas extra Cortas (UBeC) ADSL sobre POTS La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 25/25. SDSL La tecnología SDSL sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 16/25 La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 5/25 HDSL4 La tecnología HDSL 2B1Q a 2 pares sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 8/25 ADSL sobre RDSI La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 4/25 HDB3 La tecnología HDB3 sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 2/25, con distinto sentido de transmisión para cada uno de los pares. ADSL2 La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 4/25 La tecnología ADSL2 Anexo I (G.992.3) sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 25/25. 4 La penetración de HDSL, por ser una señal de pares múltiples se da en numero de bucles, no de sistemas HDSL. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-22 La tecnología ADSL2 Anexo J (G.992.3) sobre una UBeC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25 La tecnología ADSL2 Anexo M sobre una UBeC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25 ADSL2+ La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I ( G.992.5) sobre una UBeC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J ( G.992.5) sobre una UBeC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ Anexo M ( G.992.5) sobre una UBeC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. VDSL La tecnología VDSL (“Fiber to the Exchange”) sobre una UBeC tendrá una penetración provisional de 2/25. VDSL2 La tecnología VDSL2 (“Fiber to the Exchange”) sobre una UBeC tendrá una penetración provisional de 2/25. 6.4.4.2 Unidades Básicas extra Cortas (UBmC) ADSL sobre POTS La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 25/25. SDSL La tecnología SDSL sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 16/25 La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 5/25 HDSL5 La tecnología HDSL 2B1Q a 2 pares sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 8/25 ADSL sobre RDSI 5 La penetración de HDSL, por ser una señal de pares múltiples se da en numero de bucles, no de sistemas HDSL. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-23 La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 4/25 HDB3 La tecnología HDB3 sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 2/25, con distinto sentido de transmisión para cada uno de los pares. ADSL2 La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 4/25 La tecnología ADSL2 Anexo I (G.992.3) sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2 Anexo J (G.992.3) sobre una UBmC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25 La tecnología ADSL2 Anexo M sobre una UBmC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25 ADSL2+ La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I ( G.992.5) sobre una UBmC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J ( G.992.5) sobre una UBmC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ Anexo M ( G.992.5) sobre una UBmC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. VDSL La tecnología VDSL (“Fiber to the Exchange”) sobre una UBmC tendrá una penetración provisional de 2/25. VDSL2 La tecnología VDSL2 (“Fiber to the Exchange”) sobre una UBmC tendrá una penetración provisional de 2/25. 6.4.4.3 Unidades Básicas Cortas (UBC) ADSL sobre POTS Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-24 La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 25/25. SDSL La tecnología SDSL sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 16/25 La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 16/25 HDSL6 La tecnología HDSL 2B1Q a 2 pares sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 8/25 ADSL sobre RDSI La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 4/25 HDB3 La tecnología HDB3 sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 2/25, con distinto sentido de transmisión para cada uno de los pares. ADSL2 La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 4/25 La tecnología ADSL2 Anexo I (G.992.3) sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2 Anexo J (G.992.3) sobre una UBC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25 La tecnología ADSL2 Anexo M sobre una UBC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25 ADSL2+ La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 4/25. 6 La penetración de HDSL, por ser una señal de pares múltiples se da en numero de bucles, no de sistemas HDSL. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-25 La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I ( G.992.5) sobre una UBC tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J ( G.992.5) sobre una UBC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ Anexo M ( G.992.5) sobre una UBC tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. VDSL La tecnología VDSL (“Fiber to the Exchange”) sobre una UBC tendrá una penetración provisional de 2/25. VDSL2 La tecnología VDSL2 (“Fiber to the Exchange”) sobre una UBC tendrá una penetración provisional de 2/25. 6.4.4.4 Unidades Básicas Medias (UBM) ADSL sobre POTS La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 25/25. SDSL La tecnología SDSL sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 16/25 La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 16/25 HDSL La tecnología HDSL 2B1Q a 2 pares sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 5/25 ADSL sobre RDSI La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 4/25. HDB3 La tecnología HDB3 sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 2/25, con distinto sentido de transmisión para cada uno de los pares. ADSL2 La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 25/25. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-26 La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2 Anexo I (G.992.3) sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2 Anexo J (G.992.3) sobre una UBM tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2 Anexo M (G.992.3) sobre una UBM tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. ADSL2+ La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I ( G.992.5) sobre una UBM tendrá una penetración defecto de 25/25. La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J ( G.992.5) sobre una UBM tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ Anexo M ( G.992.5) sobre una UBM tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. 6.4.4.5 Unidades Básicas Largas (UBL) ADSL sobre POTS La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 16/25 SDSL La tecnología SDSL sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 16/25 La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 16/25 HDSL La tecnología HDSL 2B1Q a dos pares sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 2/25 ADSL sobre RDSI La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 4/25 Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-27 HDB3 La tecnología HDB3 sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 2/25, con distinto sentido de transmisión para cada uno de los pares. ADSL2 La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBL tendrá una penetración .defecto de 16/25 La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2 Anexo I (G.992.3) sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 16/25. La tecnología ADSL2 Anexo J (G.992.3) sobre una UBL tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25 La tecnología ADSL2 Anexo L (G.992.3) sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 16/25. La tecnología ADSL2 Anexo M (G.992.3) sobre una UBL tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. ADSL2+ La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 16/25. La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I (G.992.5) sobre una UBL tendrá una penetración defecto de 16/25. La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J (G.992.5) sobre una UBL tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ Anexo M (G.992.5) sobre una UBL tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. 6.4.4.6 Unidades Básicas muy Largas (UbmL) ADSL/POTS La tecnología ADSL sobre POTS sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 16/25 SDSL Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-28 La tecnología SDSL sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 16/25 La tecnología SDSL Anexo G (Anexo G de G.991.2) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 16/25 HDSL La tecnología HDSL 2B1Q a 2 pares sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 0/25 ADSL/RDSI La tecnología ADSL sobre RDSI 2B1Q sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 4/25 HDB3 La tecnología HDB3 sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 0/25. ADSL2 La tecnología ADSL2 sobre POTS (Anexo A de G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 16/25. La tecnología ADSL2 sobre RDSI (Anexo B de G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2 ADL Anexos I (G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 16/25. La tecnología ADSL2 ADL Anexos J (G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2 Anexo L (G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 16/25. La tecnología ADSL2 ADL Anexo M (G.992.3) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 4/25. ADSL2+ La tecnología ADSL2+ sobre POTS (Anexo A de G.992.5) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 16/25. La tecnología ADSL2+ sobre RDSI (Anexo B de G.992.5) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ ADL Anexo I ( G.992.5) sobre una UBmL tendrá una penetración defecto de 16/25. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-29 La tecnología ADSL2+ ADL Anexo J ( G.992.5) sobre una UBmL tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. La tecnología ADSL2+ Anexo M ( G.992.5) sobre una UBmL tendrá provisionalmente una penetración defecto de 4/25. 6.5 Modificación del plan de gestión del espectro de la planta de abonado La modificación del plan de gestión podrá suponer la modificación de cualquiera de las reglas de despliegue. 6.5.1 Modificación de los tipos y características de señales que se pueden desplegar La lista de señales sobre la planta de abonado se podrá modificar por la aparición de nuevos estándares o bien por la aceptación de nuevas señales propietarias. Las características de las señales se podrán modificar por aparición de nuevas versiones de los estándares. En caso de que las características modificadas sean más restrictivas que las previamente existentes, dicha modificación sólo afectará a los nuevos bucles desplegados. 6.5.2 Modificación de los niveles de calidad de las señales Los niveles de calidad de las señales se modificarán en función de la evolución de los servicios desplegados sobre la planta de abonado y la evolución de las incidencias y rechazos: Se introducirán nuevos niveles de calidad, en caso de que algún servicio desplegado sobre la planta de abonado no se refleje de forma adecuada con los niveles de calidad existentes. Se eliminarán niveles de calidad, cuando se compruebe que su implantación en la planta no es significativo o no tiene efectos sobre el control de interferencias. Se modificarán márgenes de calidad cuando se compruebe que no se adaptan a las necesidades de los servicios prestados, o bien por exigencias del control de interferencias. 6.5.3 Modificación de las reglas de penetración La modificación de las reglas de penetración dependerá de la evolución de los servicios desplegados sobre la planta de abonado, del número de incidencias por interferencia y del número de rechazos por incumplimiento de las reglas de penetración. 6.6 Procedimientos y servicios asociados al plan de gestión 6.6.1 Procedimiento de control de interferencias El procedimiento de control de interferencias es responsabilidad conjunta de todos los operadores presentes sobre la planta de abonado. A efectos prácticos, es deseable la creación de un comité de control de interferencias de la planta de abonado (ver definición) que prime la actuación rápida y por acuerdo ante este tipo de problemas, sin perjuicio de la remisión formal del asunto a la autoridad regulatoria competente en la materia. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-30 6.6.1.1 Procedimientos preventivos Todos los operadores realizarán sus mejores esfuerzos para asegurar que sus servicios garantizan la integridad de la planta. En los casos en que existan procedimientos de control de señales en bucles (ya sean automáticos o
- no)que permitan comprobar el funcionamiento correcto, éstos deberán ponerse en práctica. Los operadores presentes en la planta de abonado se comprometerán asimismo a respetar los parámetros asociados a cada señal (margen superior de velocidad, potencia máxima y máscara de densidad espectral de potencia). Se debe tener en cuenta que incluso aunque un bucle esté incumpliendo el plan de gestión, sus efectos sobre los servicios prestados en los bucles vecinos no tienen por qué manifestarse de forma instantánea. La degradación del servicio podrá producirse posteriormente, como consecuencia de una mayor ocupación de la planta (o por posible simultaneidad de señales en determinados momentos del día), o debido a la contribución de un incumplimiento parcial del plan de gestión en varios bucles. Telefónica como propietaria y responsable de la planta de abonado, podrá comprobar que una señal a desplegar sobre un bucle cumple las reglas de penetración asociadas y actualizará el valor del número de señales de dicho tipo y calidad presentes en la Unidad Básica asociada. Telefónica actualizará asimismo los datos de nivel de calidad asociados al bucle (visibles solamente durante el procedimiento de control de interferencias), con el valor solicitado por el operador o bien con el valor defecto. Cuando un operador, a instancia propia o de uno de sus clientes, detecte una disminución en la calidad del servicio de acuerdo a los criterios de calidad establecidos, previamente a la notificación de una incidencia por interferencias, deberá comprobar que el problema persiste (de forma constante o intermitente) y que no es debido a ninguno de los siguientes factores: • • • • • mal funcionamiento de los equipos del operador; instalación incorrecta de los equipos del operador; avería en el bucle afectado o en los bucles vecinos; existencia de una fuente de interferencias externa de valores superiores a los habituales. El bucle sobre el que se despliega la señal no cumple los requisitos mínimos aconsejados por los estándares para dicha señal. La persistencia del problema se comprobará al observar que la reducción de velocidad por debajo de Mi es permanente o estadísticamente significativa. En consecuencia, con anterioridad a una notificación de incidencia por interferencias, el operador afectado podrá abrir una incidencia normal con el operador que considere causante de la misma. Si una vez resuelta esta incidencia, se siguiese produciendo una degradación de la calidad por debajo del margen inferior Mi, el operador afectado podrá, si así lo desea, iniciar una notificación de incidencia por interferencias. Para señales que adaptan por configuración o dinámicamente la velocidad de transmisión sobre el par al ruido medido, el margen fijado por cada operador tiene influencia en la reducción de la velocidad, y por tanto, el nivel de interferencia para el que se alcanza la velocidad mínima puede variar para cada operador. Por esa razón, a falta de un acuerdo Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-31 posterior entre los operadores en ese aspecto dentro del marco del procedimiento de control de interferencias, se propone que, independientemente de los márgenes usados por cada operador, el control de interferencias se aplique cuando la velocidad disminuya por debajo de aquélla dada por Mi para un margen de ruido medido en el par de 0 dB respecto a la relación señal-ruido mínima, puesto que en dicho caso puntual se estará produciendo la interferencia y el ruido máximos. Se entenderá por relación señal-ruido mínima aquella que provoca que el BER de la línea sea igual al BER máximo permitido para cada señal. 6.6.1.2 Procedimientos de gestión de incidencias provocadas por interferencias 1. El operador accederá a la página web de Telefónica para rellenar una notificación de incidencia por interferencias, incluyendo la siguiente información: • • • • • • • • tipo de procedimiento: incidencia por interferencias código de referencia: aportado por el operador codigo MIGA de la central identidad del operador • código de operador • dirección postal • teléfonos de contacto (principal y alternativo) • fax • direcciones de correo electrónico (principal y alternativa) identificación del bucle efecto de la interferencia: disminución de la velocidad/interrupción del servicio Fecha de inicio de problema: ddmmaaaa Información adicional: datos de diagnosis, identificación del tipo de señal interferente potencial, etc. 2. Telefónica, comprobará la existencia de una incidencia por avería resuelta previa a la solicitud y, en un plazo de 24 horas desde que se recibió la notificación de incidencia por interferencia, enviará mediante correo electrónico la notificación de incidencia a los operadores presentes en la planta de Telefónica. 3. Todos los operadores presentes deberán responder mediante correo electrónico en un plazo de 2 días naturales al resto de operadores (utilizando para ello las direcciones incluidas en el correo enviado por Telefónica), indicando si se ha detectado alguna anomalía o modificación del servicio prestado que pudiera ser causa de interferencias o problemas a otros o, por el contrario, si están experimentando degradaciones de calidad potencialmente achacables al mismo tipo de interferencias señalado en la incidencia. Asimismo, deberán indicar el tipo de señal y la velocidad utilizada sobre los pares afectados. 4. Cuando un operador se responsabilice de la interferencia que se haya provocado, deberá tomar las medidas adecuadas para resolverla en el menor tiempo posible, considerándose cerrada la incidencia una vez se restituya la calidad de servicio. 5. En caso contrario, Telefónica, junto con al menos un representante del operador afectado se personará en el domicilio del cliente afectado en un plazo no superior a 5 días desde le apertura de la incidencia por interferencias, para comprobar que la calidad del bucle se ha degradado por debajo del límite Mi, de acuerdo a los criterios Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-32 establecidos anteriormente. Los resultados de la prueba deberán ser firmados por el representante del operador y del de Telefónica. Si alguna de las partes no diese su conformidad a los resultados de las pruebas en domicilio, se pondrá de igual manera de manifiesto por los representantes del operador y Telefónica, indicando en particular cuáles son los puntos y razones de las discrepancias. 6. El operador iniciador de la incidencia podrá convocar a través de las personas de contacto de los otros operadores para este tipo de problemas, dentro de los 2 días siguientes, o a la mayor brevedad posible en función de la gravedad del problema, a una reunión del comité, quienes deberán asistir a la misma con objeto de discutir la incidencia y su resolución. 7. El comité tratará de determinar el origen de la incidencia y los medios para su resolución. El origen de la interferencia podrá ser un único operador (interferencia individual) o un conjunto de operadores (interferencia múltiple). En el caso de interferencia múltiple será necesario determinar el orden de prioridad para aplicar las medidas de resolución de la incidencia, en función de la magnitud del efecto interferente de cada señal. Ante la falta de acuerdo para ordenar las señales por su efecto interferente, podrá optarse por ordenarlas por fecha de activación, tipo de señal y velocidad utilizada, con el fin de determinar las medidas correctoras a aplicar. Para cada tipo de señal, los bucles de menor calidad tendrán prioridad para no verse afectados por el control de interferencias. Cada operador presente deberá aportar todos los datos posibles referentes a las señales sobre los bucles de la Unidad Básica. En particular, se deberá proporcionar la máscara de densidad espectral emitida en cada bucle afectado. La resolución de la incidencia se hará de forma que se minimicen los efectos sobre los bucles potencialmente interferentes y, al mismo tiempo, buscando un compromiso entre los beneficios causados al bucle interferido y los perjuicios causados a otros bucles. En principio, se tratará de resolver la incidencia, bien reduciendo la potencia emitida por la señal o señales potencialmente interferentes, o bien mediante la reubicación del par afectado (interferente o interferido), evitando la desactivación de señales. En el caso de que no se disponga de la información suficiente o en caso de discrepancias, podrá acordarse la realización de pruebas o mediciones adicionales en los bucles identificados como potencialmente interferentes e interferidos. 8. La no asistencia a la reunión o reuniones del comité (o falta de delegación en otro) por un operador se interpretará como aceptación de los acuerdos a los que lleguen el resto de operadores. Tales acuerdos deberán alcanzarse por consenso y podrán resultar en la necesaria realización de pruebas sobre bucles con señales potencialmente interferentes o interferidas para la identificación y resolución del problema. 9. Cuando la resolución de la incidencia sea de interés general para el acceso al bucle de abonado, en el plazo de 6 días desde que el comité termine sus trabajos, el conjunto de operadores involucrados en la resolución redactarán un informe, detallando las causas del problema y la solución acordada, el cual será publicado en la página web de Telefónica. Cuando la incidencia detectada se haya producido un cierto número de Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-33 veces o cuando se estime suficientemente relevante, los operadores podrán solicitar a la CMT la correspondiente modificación de la OBA. 10. Una vez desactivado un bucle y comprobado que han desaparecido las interferencias, si dicho bucle proporciona servicios de velocidad variable, se activará, si así lo desea el operador afectado, a una velocidad inferior (la desactivación no tendría por qué afectar al servicio telefónico en el caso de ADSL). Caso de persistir las interferencias, o caso de que el bucle estuviera funcionando a la velocidad mínima, se mantendrá la desactivación del bucle. 11. Los costes incurridos durante el procedimiento de control de interferencias se distribuirán de acuerdo a las directrices del comité de interferencias de la planta de abonado y, en exclusiva, sobre el operador interferente en caso de incumplimiento de alguna de las reglas de despliegue, o sobre el operador interferido cuando se demuestre que no se realizaron las comprobaciones previas a la notificación de la incidencia por interferencias. 6.6.2 Procedimiento de introducción de señales propietarias Previamente a solicitar a la CMT la correspondiente modificación de la OBA, cuando un operador (u operadores) desee(
- n)introducir una nueva señal propietaria en la planta de abonado, se recomienda seguir el siguiente procedimiento con objeto de garantizar el máximo acuerdo en los aspectos técnicos. 1. El operador interesado redactará un informe técnico que contendrá las características de la señal, así como la justificación de los fundamentos de compatibilidad con el resto de las señales presentes sobre la planta, incluyendo la siguiente información: • • • • • • • asimilación de la nueva señal a algún tipo de señal presente en la planta (máscara espectral de potencia similar) cálculos teóricos de valores de diafonía resultados de simulaciones resultados de pruebas específicas presencia comercial de la señal en plantas de abonado de otro países/operadores propuesta de regla de penetración propuesta de niveles de calidad En particular, se deberá detallar el valor de los siguientes parámetros (no todos los parámetros son aplicables a la totalidad de las señales) • • • • • • • • • • • pérdidas de retorno máscara en el dominio del tiempo para los pulsos (en el caso de señales digitales) amplitud de pico de la señal máscara de densidad espectral de potencia potencia media máxima de emisión permitida atenuación de conversión longitudinal tensión de salida longitudinal cumplimiento de pruebas de ruido sobre los bucles especificados, si existen máxima corriente y tensión de telealimentación protección contra sobretensiones retardo de grupo tolerable. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-34 Para cada parámetro se incluirá, en la medida de lo posible, una comparación con el valor de dicho parámetro para las señales presentes en la planta, así como las certificaciones disponibles de cumplimiento de dicho valor. 2. El operador u operadores interesados convocarán al comité de control de interferencias remitiendo a sus miembros, con suficiente antelación, el informe técnico sobre la nueva señal. 3. El comité discutirá sobre la incorporación de la nueva señal a la lista de señales presentes en la planta, pudiendo acordar la previa realización de pruebas por un periodo no superior a tres meses. 4. El proceso de discusión en el comité de interferencias, incluyendo en su caso la fase de pruebas, no deberá exceder de los cinco meses desde la convocatoria del comité. 5. El operador u operadores interesados podrán acompañar los resultados de pruebas y la decisión final del comité a la solicitud a la CMT de incorporación de la nueva señal a la OBA. En cualquier caso, en la medida que se introduzca metodología de verificación de la compatibilidad de señales en los estándares, será de aplicación dicha metodología. 6.6.3 Servicio de reubicación de pares El servicio de reubicación de pares permitirá la sustitución de un par de abonado por otro par disponible de mejores características. Para las modalidades de acceso compartido y de acceso indirecto, el servicio de reubicación de par sólo contempla la sustitución del par completo y no de segmentos separados. Sin embargo, para la modalidad de acceso completamente desagregado, será posible la sustitución de un único segmento o conjunto de segmentos en el par objeto de reubicación. Se entenderá por segmento la longitud de cable de un par entre una caja o registro y un repartidor o entre dos cajas y/o registros, y que resulta accesible en ambos extremos. Un par de abonado se abonado se constituye a partir del encadenamiento o conexión de diferentes segmentos. En consecuencia, el nuevo par de abonado resultante de una reubicación de pares supondrá la sustitución de uno o varios de los siguientes segmentos: • • • • • • entre caja terminal (de un edificio con acometida de Telefónica) y repartidor principal entre caja terminal y caja de interconexión de pares7 (en la red de distribución) entre caja de interconexión y repartidor principal (en la red de alimentación) entre registro principal (de un edificio con ICT) y repartidor principal entre registro principal (de un edificio con ICT) y caja de interconexión de pares entre registro principal (de un edificio con ICT) y el registro secundario (de un edificio con ICT que conecta la red de distribución con la red de dispersión) 7 Una Caja de Interconexión (CI) o de sub-repartición es un punto intermedio de repartición entre la Caja Terminal y el RPCA (red de distribución). La CI no existe en todos los casos. Planta de Abonado Caja Terminal Registro Secundario RITI Plan de gestión del espectro en pares de abonado Registro Principal RdO RPCA 6-35 El servicio se podrá solicitar cuando: • el operador solicitante de la reubicación no presta todavía servicios sobre el bucle; en este caso la petición de reubicación llevará asociada la de prolongación de par. • el operador solicitante de la reubicación ya presta servicios sobre el bucle; en cuyo caso, las actuaciones de reubicación conllevarán la suspensión temporal del servicio durante la ventana del cambio, necesitándose autorización del abonado. Cuando el servicio se solicite para las modalidades de acceso compartido o acceso indirecto sobre un par sobre el que ya se prestan servicios, como las actuaciones conllevan la suspensión temporal del servicio telefónico del cual el operador solicitante no es el titular, es necesario que dicho operador disponga de la autorización del usuario final. Dependiendo de la configuración de la planta de abonado, la reubicación de pares podrá realizarse dentro de la misma unidad básica o bien en otra unidad básica distinta (si existe una caja o repartidor intermedio en el que converjan varias unidades básicas). La reubicación de pares incluirá la caracterización previa de los pares candidatos para la reubicación de acuerdo al tipo de señal y nivel de calidad especificado por el operador. En caso de que no se especifique un nivel de calidad, la caracterización se realizará para el nivel de calidad defecto. Si el par a reubicar está en servicio y no se va a sustituir el par completo, la caracterización completa del nuevo par se realizará durante la suspensión temporal del servicio al usuario. El operador solicitante de la reubicación deberá hacerse cargo de los costes de caracterización de los pares una vez efectuada ésta, aún cuando no confirme la reubicación con posterioridad. El procedimiento asociado al servicio será el siguiente: 1. El operador accederá al web de Telefónica para rellenar una solicitud de reubicación de par con la siguiente información: Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-36 • • • • • • • • • • • • tipo de procedimiento: reubicación de par código de referencia: aportado por el operador código MIGA de la central/RPCA fecha de la solicitud (ddmmaaaa) identificación del operador solicitante - código de operador - dirección postal - teléfonos de contacto (principal y alternativo) - fax - direcciones de correo electrónico (principal y alternativa) identificación del par a reubicar: número de teléfono, dirección postal o número administrativo tipo de acceso: completamente desagregado/ compartido / GigADSL par en servicio: si/no tipo de reubicación: nuevo par/ sustitución de segmentos (sólo para desagregado) propuesta de fecha y hora para la reubicación modalidad de conexión solicitada (sólo para GigADSL) requisitos mínimos (sólo para acceso desagregado o compartido) - tipo de señal - calidad de la señal (opcional) - reubicación a otra unidad básica: sí/no. Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud, ésta quedará registrada en ese momento. 2. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará un correo electrónico antes de 5 días desde la recepción de la solicitud, incluyendo la siguiente información: • • • • tipo de registro: denegación de reubicación de par código de referencia causa concreta de denegación fecha de la denegación La solicitud sólo podrá ser denegada por las siguientes causas: • • • • indisponibilidad de segmentos o pares libres con las características requeridas; imposibilidad de reubicación a otra unidad básica, cuando se haya solicitado dicha opción; causas de fuerza mayor; otras causas acordadas entre Telefónica y los operadores. En el caso de que se haya solicitado la sustitución completa del par: 3. Telefónica seleccionará tres pares disponibles como candidatos para la reubicación del par. Telefónica realizará medidas de caracterización sobre los pares seleccionados de acuerdo al tipo de señal indicada, reservando el de mejores prestaciones para la reubicación. 4. En el plazo de 6 días desde la solicitud Telefónica notificará mediante correo electrónico al operador interesado, la aceptación de la solicitud indicando las siguientes informaciones: Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-37 • • • • 5. identificación de los 3 pares candidatos para caracterización medidas de caracterización de los tres pares candidatos. Par propuesto para reubicación si el par está en servicio, propuesta de fecha y rango horario (entre una y 3 horas, en función de la complejidad de las actuaciones) para la ventana de cambio, dentro de los 7 días siguientes a la propuesta de aceptación. Siempre que sea posible, dicha propuesta se adaptará a la propuesta incluida por el operador en su solicitud. El operador, en su caso de acuerdo con su cliente si la línea estuviera activa, enviará a Telefónica en el plazo de 3 días una confirmación de la solicitud de reubicación y de la ventana de cambio propuesta o tratará de acordar una nueva ventana. La ausencia de una confirmación en firme o la renegociación de ventana de cambio no computarán a efectos de plazos de provisión del servicio. 6. En la fecha y hora acordada Telefónica realizará en coordinación con el operador las tareas necesarias (reconexiones y pruebas del par reubicado). En caso de que se haya solicitado la sustitución parcial del par (sólo para acceso completamente desagregado): 7. Telefónica seleccionará hasta 3 segmentos disponibles para la reubicación y en el plazo de 6 días desde la solicitud notificará, mediante correo electrónico al operador interesado, la aceptación de la solicitud indicando, si el par está en servicio, propuesta de fecha y rango horario para la ventana de cambio, dentro de los 7 días siguientes a la propuesta de aceptación. Siempre que sea posible, dicha propuesta se adaptará a la propuesta incluida por el operador en su solicitud. 8. El operador, en su caso de acuerdo con su cliente si la línea estuviera activa, enviará a Telefónica en el plazo de 3 días una confirmación de la solicitud de reubicación y de la ventana de cambio propuesta o tratará de acordar una nueva ventana. La ausencia de una confirmación en firme o la renegociación de ventana de cambio no computarán a efectos de plazos de provisión del servicio. 9. En la fecha y hora acordada Telefónica realizará en coordinación con el operador las tareas necesarias (reconexionado de segmentos, caracterización del par reubicado y aceptación de los pares). 10. En caso de que, como resultado de las pruebas de caracterización, el operador no acepte ninguno de los nuevos segmentos propuestos por Telefónica se volverá a conectar el par original durante la ventana de cambio. 11. Una vez realizada la reubicación del par en la ventana acordada será de aplicación para la prueba del par reubicado, lo especificado en el servicio de prolongación de par. 6.6.4 Servicio de modificación de la señal desplegada sobre un par 1. Presentación de solicitudes El operador autorizado rellenará un formulario de solicitud específico para la modificación de las señales o niveles de calidad desplegados sobre un par en la página web de Telefónica. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-38 El formulario de solicitud que se mostrará en la página web, conjunto o específico, incluirá los siguientes campos obligatorios: • • • • • • • • tipo de procedimiento: modificación de la señal sobre un par código de referencia: aportado por el operador código MIGA de central fecha de la solicitud (ddmmaaaa) identificación del operador solicitante (principal) - código de operador - dirección postal - teléfonos de contacto (principal y alternativo) - fax - direcciones de correo electrónico (principal y alternativa) identidad del bucle: número administrativo nueva señal sobre el bucle (se especificará la señal existente si sólo se modifica el nivel de calidad) nuevo nivel de calidad (opcional) Una vez completados correctamente todos los campos obligatorios del formulario de solicitud, ésta quedará registrada en ese momento. 2. Causas de denegación de solicitud de modificación de la señal sobre un par La solicitud de modificación de la señal sobre un par sólo podrá ser denegada por las siguientes causas: • • • causas de fuerza mayor incompatibilidad con otros servicios soportados en la misma unidad básica según el plan de despliegue. otras causas acordadas entre los operadores autorizados y Telefónica 3. Interacciones 1. El operador autorizado rellenará una solicitud de modificación de la señal sobre un par de la forma especificada en el apartado “presentación de solicitudes”. 2. Telefónica aceptará la solicitud en un plazo de 5 días laborables tras su validación y envío vía web. Dentro de este plazo, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará un correo electrónico indicando si la solicitud ha sido aceptada y el número administrativo que servirá para identificar el servicio de modificación de la señal desplegada sobre un par. 3. En caso de denegación de la solicitud, Telefónica actualizará la página web correspondiente y enviará un correo electrónico antes de 5 días desde la recepción de la solicitud de alta, incluyendo la siguiente información: • • • • tipo de registro: denegación de solicitud de modificación de señal sobre un par código de referencia causa concreta de la denegación para la modificación de la señal sobre un par fecha de la denegación. Plan de gestión del espectro en pares de abonado 6-39 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES IGNACIO REDONDO ANDREU, Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que en la Sesión núm. 01/08 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 10 de enero de 2008, se ha adoptado el siguiente ACUERDO por el que se aprueba la RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE COLT TELECOM PARA INCREMENTAR EL MARGEN SUPERIOR DEL NIVEL DE CALIDAD DE LA SEÑAL SDSL DEFINIDO EN EL PLAN DE GESTIÓN DEL ESPECTRO DE LA OBA HASTA 5,7 Mbit/s DT 2007/633 I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Escrito inicial de Colt Telecom España Con fecha 8 de mayo de 2007, tuvo entrada en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) escrito de Colt Telecom España, S.A. Sociedad Unipersonal (en adelante, Colt) por el que solicita la modificación de las reglas de despliegue de la señal SDSL (también denominada SHDSL) definidas actualmente en el Plan de Gestión del Espectro de la Oferta de Referencia de Acceso al Bucle de Abonado (en adelante OBA). Colt solicita el incremento del margen superior del nivel de calidad de la señal SDSL actualmente recogido en la OBA hasta los 5.696 Kbit/s (ó 5,7 Mbit/s), indicando que el aumento de la velocidad es acorde con las ampliaciones opcionales descritas dentro del Anexo F de la norma ITU-T G.991.2 que define la señal SHDSL (denominación utilizada en los estándares de la ITU-T para la señal SDSL) y también con la enmienda 2 a dicha norma de febrero de 2005 cuyo Anexo G incluye las recomendaciones para la introducción de las nuevas velocidades de datos para la región 2 (Europa). Además solicita el establecimiento de una penetración de 16/25 para todos los tipos de Unidades Básicas definidas actualmente en la OBA DT2007/633 Colt modificación PGE para SDSL a 5,7 Mbit/s c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Segundo.- Comunicación de inicio del procedimiento A la vista de la solicitud presentada por Colt, esta Comisión, con arreglo a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (norma a la cual se acoge esta Comisión en el ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas), procede a la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento administrativo. Con fecha 31 de mayo de 2007 se comunica dicho trámite a los interesados dirigiéndoles los escritos mediante los cuales se les informa de que, en virtud de la solicitud de Colt, había quedado iniciado el correspondiente procedimiento administrativo. Tercero.- Alegaciones de Telefónica de España Con fecha 29 de junio de 2007 se recibe escrito de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante Telefónica) en el que presenta sus argumentos técnicos que dan respuesta a la propuesta de modificación realizada por Colt. En base a dichos argumentos Telefónica solicita que, mientras no se tenga experiencia suficiente con este tipo de señales y sobre cómo pueden verse afectadas otras señales dentro de la misma Unidad Básica, se restrinja su penetración a 2 pares de cada Unidad Básica de 25. Además solicita que en caso de modificarse las reglas de despliegue, éstas deberían aplicar sólo a la nueva categoría de señal SDSL Anexo G que fue introducida en la OBA, y que las reglas de penetración para la velocidad 5.696 Kbit/s se definan sobre unos nuevos tipos de par muy corto (PmC), grupo muy corto (GmC) y Unidad Básica muy Corta (UBmC) con una atenuación máxima de 8 dB a 160 kHz. Cuarto.- Alegaciones de Colt Telecom España En fecha 31 de agosto de 2007 se recibe escrito de Colt respondiendo a las alegaciones de Telefónica y solicitando una penetración de 5/25 considerándola un buen compromiso entre las experiencias de otros países y la debida prudencia cuando se introduce una nueva señal en la planta para minimizar cualquier efecto contraproducente frente al resto de señales desplegadas. Quinto.- Introducción señal tipo SDSL Anexo G en la OBA La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) aprobó en fecha 5 de julio de 2007 resolución por la cual se introduce una nueva categoría de señal denominada SDSL Anexo G en el plan de Gestión del Espectro de la OBA y que incluye sólo la opción del Anexo G de la Recomendación ITU-T G.991.2 (Enmienda 2 a la Recomendación ITU-T G.991.2) que utiliza modulación 32 TCPAM. Para la nueva categoría de señal se definen las reglas de despliegue con una calidad máxima para una Unidad Básica corta o media de hasta 3.096 Kbit/s. Sexto.- Informe de los Servicios En fecha 25 de octubre de 2007, los Servicios de la CMT emiten informe en el presente procedimiento. DT2007/633 Colt modificación PGE para SDSL a 5,7 Mbit/s c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Séptimo.- Trámite de audiencia Con fecha 30 de noviembre de 2007, se recibe escrito de Telefónica con sus alegaciones al informe de los Servicios. Telefónica indica que el despliegue de la señal HDSL sobre un único par de cobre para el transporte simétrico de tramas de 2 Mbit/s fue prohibido en la OBA por sus niveles interferentes y la existencia de alternativas más eficaces, luego no debe utilizarse como justificación teórica para la introducción de la señal SDSL a 5,7 Mbit/s como apuntaba el informe de los Servicios. Asimismo, cuestiona la aplicación de las conclusiones derivadas de los resultados del estudio realizado por el regulador noruego mencionado también en el informe de los Servicios, debido a las diferencias de los cables de cobre de la planta de Telefónica y los cables considerados en dicho estudio. Por todo ello mantiene su propuesta de establecer unas reglas de despliegue provisionales para la señal SDSL a 5,7 Mbit/s de 2 sobre 25 pares. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Objeto del procedimiento El presente procedimiento tiene por objeto el análisis de la propuesta planteada por Colt acerca de la modificación del Plan de Gestión del Espectro (en adelante PGE) actualmente definido en la Oferta de acceso al Bucle de Abonado (OBA) en relación con la señal SDSL. Segundo.- Habilitación competencial La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en su artículo 48.2, indica que “la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de conflictos entre operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos.” Dando cumplimiento a su función de definición y análisis de los mercados, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobó con fecha 11 de mayo de 2006 la Resolución por la que se definía y analizaba el mercado de acceso desagregado al por mayor (incluido el acceso compartido) a los bucles y subbucles metálicos a efectos de la prestación de los servicios de banda ancha y vocales, determinando que Telefónica tiene poder significativo en el mercado de referencia, e imponiéndole, entre otras, la obligación de transparencia en la prestación de los servicios de acceso desagregado al bucle de abonado. Esta obligación se concreta, entre otras, en la publicación por Telefónica de una Oferta de Referencia para la prestación de los servicios de acceso al bucle de abonado suficientemente desglosada para garantizar que no se exija pagar por recursos no necesarios para el servicio requerido. DT2007/633 Colt modificación PGE para SDSL a 5,7 Mbit/s c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES En desarrollo de lo dispuesto en la LGTel en relación con la obligación de transparencia a imponer a los operadores que sean designados con poder significativo en el mercado, el artículo 7 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado mediante Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre (en adelante, Reglamento MAN), en su apartado segundo, señala que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá determinar la información concreta que deberán contener las ofertas, el nivel de detalle exigido y la modalidad de su publicación o puesta a disposición de las partes interesadas, habida cuenta de la naturaleza y propósito de la información en cuestión. El artículo 7.3 de dicho Reglamento dispone que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer efectivas las obligaciones. A su vez, el artículo 9.2 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de Acceso), establece igualmente que las autoridades nacionales de reglamentación podrán, entre otras cosas, introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer efectivas las obligaciones impuestas por la presente Directiva. En consecuencia, esta Comisión resulta competente para introducir cambios en la oferta de referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Directiva de Acceso y en el artículo 7.3 del Reglamento MAN. Tercero.- Obligaciones de Telefónica en materia de acceso al bucle Como se ha mencionado la Resolución del Consejo de la CMT de 11 de mayo de 2006 en la que se define y analiza el Mercado 11 referente al acceso desagregado al por mayor (incluido el acceso compartido) a los bucles y subbucles metálicos a efectos de prestación de servicios de banda ancha y vocales, determinó que Telefónica tiene individualmente poder significativo en el mercado de referencia, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Directiva Marco, y en el Anexo 2, apartado 8 de la LGTel. En consecuencia, en dicha Resolución, publicada en el BOE de 24 de mayo de 2006, se imponen a Telefónica las obligaciones de acceso, orientación a costes, transparencia, separación de cuentas y no discriminación: 1º. Obligación de proporcionar los servicios mayoristas de acceso completamente desagregado y parcialmente desagregado al bucle de abonado a todos los operadores, a precios regulados. La efectividad de esta obligación requiere de la imposición genérica de las siguientes imposiciones:
- a)Atender a las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización (arts. 13.1d de la LGTel y 10 del Reglamento de Mercados; art. 12 de la Directiva de Acceso).
- b)Ofrecer el servicio de acceso al bucle a precios orientados en función de los costes de producción (arts.13.1e de la LGTel y 11 del Reglamento de Mercados; art. 13 de la Directiva de Acceso) a los operadores de red fija que así lo soliciten.
- c)Separar sus cuentas para sus actividades relacionadas con el acceso desagregado al bucle de abonado (arts. 13.1c de la LGTel y 9 del Reglamento de Mercados; art. 11 de la Directiva de Acceso). DT2007/633 Colt modificación PGE para SDSL a 5,7 Mbit/s c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 2º. Obligación de transparencia en la prestación de los servicios de acceso desagregado al bucle de abonado. Telefónica está obligada a la publicación de una oferta de Referencia para la prestación de los servicios de acceso al bucle de abonado suficientemente desglosada para garantizar que no se exija pagar por recursos que no sean necesarios para el servicio requerido (arts. 13.1
- a)de la LGTel y 7 del Reglamento de Mercados; art. 9 de la Directiva de Acceso). 3º. Obligación de no discriminación en las condiciones de acceso desagregado al bucle. Obligación de no discriminación en las condiciones de acceso (arts. 13.1b de la LGTel y 8 del Reglamento de Mercados; art. 10 de la Directiva de Acceso). 4º. Determinación de las concretas condiciones de acceso al bucle de abonado. Dada la obligación que estableció el artículo 11.1 del Reglamento de acceso al bucle de abonado y de conformidad con el artículo 3.1 del Reglamento comunitario sobre acceso al bucle, los operadores dominantes de redes fijas deben publicar una oferta de referencia de acceso al bucle. Conforme a lo anterior Telefónica dispone de su Oferta de acceso al Bucle de Abonado (OBA), oferta de referencia que le vincula constituyendo un conjunto de prestaciones mínimas que Telefónica está obligada ofrecer. Asimismo, dada la obligación que estableció el artículo 3.1 del Reglamento de acceso al bucle de abonado y de conformidad con el artículo 3.2 del Reglamento comunitario sobre acceso al bucle, los operadores dominantes de redes fijas deben atender las solicitudes razonables de acceso al bucle y a los recursos asociados. Cuarto.- Sobre la modificación del Plan de Gestión del Espectro (PGE) En el apartado 6.2 de la OBA se define el Plan de Gestión del Espectro en la Planta de Abonado como el conjunto de reglas y procedimientos destinados a garantizar el despliegue de señales de diferentes tipos sobre la planta de pares de cobre de abonado, de forma que se minimicen las interferencias y se optimice el uso del espectro de frecuencias. En consecuencia entre otros aspectos el plan definirá los tipos de señales que pueden ser desplegadas sobre la planta y las reglas de despliegue, reglas asociadas al plan de gestión y a cada tipo de señal. Por su parte el apartado 6.5 de la OBA indica que la modificación del plan de gestión podrá suponer la modificación de cualquiera de las reglas de despliegue y que la lista de señales sobre la planta de abonado se podrá modificar por la aparición de nuevos estándares o bien por la aceptación de nuevas señales propietarias. Asimismo el apartado 6.4.2 indica que para el despliegue de las señales estándar, en caso de que no se disponga de información suficiente, se establecerán unas reglas de despliegue provisionales que serán válidas hasta que se definan nuevas reglas de despliegue como consecuencia de nuevas informaciones sobre la señal o de los resultados de pruebas. Quinto.- Introducción a la señal SDSL / SHDSL Tal como viene descrito en sendos escritos de Colt y Telefónica, la tecnología de transmisión SHDSL está definida en la Recomendación de la ITU-T G.992.1 “Singlepair high-speed digital subscriber line (SHDSL) transceivers” de diciembre 2003. La señal SHDSL emplea una modulación de impulsos en amplitud con codificación reticular (Trellis Coded Pulse Amplitude Modulation, TCPAM) sobre una única DT2007/633 Colt modificación PGE para SDSL a 5,7 Mbit/s c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES portadora y de acuerdo con la Recomendación G.991.2, inicialmente la máxima velocidad de datos de usuario (cabida útil) disponible cuando dicha modulación utiliza 16 niveles (transmisión de 3 bits por símbolo) es de hasta 2.312 Kbit/s en cada sentido. De todas formas, la misma Recomendación G.991.2 define un conjunto de ampliaciones opcionales en su Anexo F con los requisitos para la región 1 (América) que permiten aumentar la velocidad de datos de usuario hasta los 5.696 Kbit/s, bien sea aumentando la banda de frecuencias por encima de los 300-400 KHz utilizados en su modalidad básica, o bien mejorando la eficiencia de la modulación transmitiendo 4 bits por símbolo (32 TCPAM) por ejemplo. Con la publicación de la Norma TS 101 524 en marzo de 2003, la European Telecommunications Standards Institute (ETSI) aprueba también la misma señal aunque dándole el nombre de “symmetrical single pair high bit rate Digital Subscriber Line (SDSL)”, denominación habitualmente utilizada en Europa y adoptada en la OBA. Una nueva versión de la Norma es publicada en febrero de 2005, entre cuyas modificaciones está, en línea con lo establecido para la región 1 en el estándar ITU-T inicial, la descripción de los requisitos que se deben cumplir para soportar velocidades de datos de usuario de hasta 5.696 Kbit/s sobre un único par. Tras la aprobación y especificación por parte de la ETSI de los requisitos necesarios para soportar dichas velocidades de datos de usuario como ampliación opcional del estándar, se aprueba la Enmienda 2 a la Recomendación ITU-T G.991.2 con una redacción completa del Anexo G que incluye la descripción de los requisitos opcionales para soportar las velocidades de usuario de 5.696 Kbit/s también en la región 2 (Europa) y que había quedado pendiente de definir en la versión anterior de diciembre de 2003. Habitualmente, la señal con las características para suministrar 5.696 Kbit/s se denomina Enhanced SDSL o SHDSL (e-SDSL / e-SHDSL). El estándar define también la posibilidad de que los transceptores SDSL soporten opcionalmente un funcionamiento multipar1. Sexto.- Análisis nivel interferente de la señal SDSL a 5,7 Mbit/s La señal SDSL fue pensada y desarrollada como una tecnología con carácter simétrico pero mucho menos interferente que HDSL y compatible con las otras tecnologías xDSL desplegadas sobre la planta como ADSL provocando una mínima interferencia. Tal como se indica en el documento de solicitud de Colt, el Anexo G a la norma G.991.2 incluye una tabla donde se muestra, como ampliación a las velocidades ya especificadas en el cuerpo principal de la Recomendación, la relación entre las nuevas velocidades de datos de cabida útil definidas y la velocidad de símbolos en la codificación 16 TCPAM o 32 TCPAM operando sobre un único par. Velocidad datos cabida útil, R Modulación Velocidad de símbolos K
(2)1 La Recomendación G.991.2 especifica un modo de funcionamiento opcional con M pares capaz de soportar velocidades de datos (cabida útil) de usuario de M×192 kbit/s a M×2312 Mbit/s en incrementos de M×8 kbit/s, siendo 1 ≤ M ≤ 4. Si además se consideran las ampliaciones opcionales descritas en los anexos F y G, es posible alcanzar velocidades de datos de usuario de hasta M×5696 kbit/s. DT2007/633 Colt modificación PGE para SDSL a 5,7 Mbit/s c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES (Kbit/
- s)R= n×64 + i×8 (De 2.320 a 3.848 Kbit/s con pasos de 8 Kbit/
- s)R= n×64 + i×8 (De 768 a 5.696 Kbit/s con pasos de 8 Kbit/
- s)(ksímbolos/
- s)(bits por símbolo) 16 TCPAM (R + 8) / 3 3 32 TCPAM (R + 8) / 4 4 Teniendo en cuenta que la modulación 32 TCPAM contiene 4 bits por símbolo en lugar de los 3 que tiene la modulación 16 TCPAM, entonces, a igual velocidad de símbolos por segundo, es posible obtener velocidades de datos en bit/s aproximadamente un 33% superiores a las conseguidas con 16 TCPAM, tal como menciona Colt en sus escrito. Tal como recoge la Resolución de 5 de julio mencionada anteriormente, la velocidad de cabida útil de 3.088 Kbit/s implica, en el caso de utilizar una modulación 32 TCPAM, una señal de 774 Ksímbolos/s, valor inferior a los 776 Ksímbolos/s que sería la señal SDSL necesaria para disponer de una cabida útil de 2.320 Kbit/s utilizando una modulación 16 TCPAM, cabida útil que correspondía al límite de calidad superior y al tipo de señal definidos con anterioridad a la aprobación de dicha Resolución. En consecuencia, la introducción de la modulación 32 TCPAM respecto a 16 TCPAM conseguía una mayor eficiencia espectral al enviar 1 bit más por símbolo. La mayor eficiencia se traduce en que las máscaras de densidades espectrales de potencia (PSD) para la señal SDSL con cabida útil de 2,3 Mbit/s utilizando 16 TCPAM y para la señal SDSL con cabida útil 3,1 Mbit/s utilizando 32 TCPAM son prácticamente iguales y por tanto se concluía que la capacidad interferente de ambas señales sería prácticamente equivalente. En consecuencia en dicha Resolución se concluía que las reglas de despliegue para la señal SDSL con modulación 16 TCPAM podían trasladarse a la señal con modulación 32 TCPAM aumentando el límite de calidad superior en 4/3, es decir hasta los 3,1 Mbit/s. Sin embargo, para conseguir la velocidad de cabida útil de 5.696 Kbit/s, motivo del presente procedimiento mediante modulación 32 TCPAM, es necesario utilizar una señal de 1.426 Ksímbolos/s, que obviamente implica un aumento del espectro y ancho de banda efectivo utilizado respecto a la señal de 774 Ksímbolos/s necesaria para disponer de una cabida útil de 3,1 Mbit/s. Efectivamente, tal como Telefónica indica en sus alegaciones y como se deduce de las Tablas 2 y 3 incluidas en el documento inicial de solicitud de Colt con los parámetros de la PSD para 16 TCPAM y 32 TCPAM, la frecuencia de corte para la nueva señal es de 713 kHz en lugar de los 337 kHz de la señal anterior. Tal como apunta Telefónica, analizando estos valores con respecto a las bandas espectrales ADSL/ADSL2+, se obtiene que con la nueva señal SDSL existe mayor intervalo de solapamiento espectral y por tanto su efecto es mayor al ser interferente sobre más portadoras del canal downstream (sentido red-usuario). No obstante es también cierto, tal como apunta Colt es su primer escrito de solicitud, que la potencia máxima total transmitida definida en ambos casos es la misma, 14,5 dBm y, por consiguiente, si la señal de 5,7 Mbit/s tiene un espectro mayor, entonces el nivel de potencia por Herzio en algunas bandas puede ser menor. Por tanto, en ciertas bandas de frecuencia coincidentes entre ambas señales, 3,1 Mbit/s y 2 Bits de datos por símbolo al que hay que añadir un bit de redundancia para tener los bits totales por símbolo. DT2007/633 Colt modificación PGE para SDSL a 5,7 Mbit/s c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 5,7 Mbit/s, la segunda tiene una potencia menor y por tanto menos interferente sobre las portadoras ADSL pertenecientes a dicha banda. La consecuencia de ambos efectos es que el nivel de interferencias producido por la señal de 5,7 Mbit/s no tiene por qué ser siempre mayor que la señal de 3,1 Mbit/s, pudiendo ser muy similar. Efectivamente, en general el canal upstream (usuario-red) de la señal ADSL/ADSL2/ADSL2+ que se encuentra en la banda baja es igualmente (o incluso menos) interferido por una señal a 5,7 Mbit/s que por una señal a 3,1 Mbit/s puesto que ambas señales se solapan con la banda dedicada al canal upstream y en todo caso, en dicha banda la potencia transmitida por la señal a 5,7 Mbit/s suele ser menor que la transmitida por 3,1 Mbit/s. En cambio, es en el canal downstream (redusuario) donde existe un mayor solapamiento de las señales ADSL con la señal SDSL a 5,7 Mbit/s que con la señal a 3,1 Mbit/s puesto que la primera tiene un mayor ancho de banda. Es en este sentido en el que el mayor nivel interferente puede provocar una disminución de las prestaciones y de la velocidad de la señal ADSL. Tal como se ha mencionado en el apartado Cuarto, la OBA indica que el establecimiento de reglas de despliegue para nuevas señales estándar introducidas pueden ser provisionales hasta la disponibilidad de nuevas informaciones o resultados de pruebas. Estas últimas, junto a la experiencia real del despliegue serían lógicamente los resultados más fiables para el establecimiento de los valores de las reglas de despliegue. Sin embargo, a falta de dichas pruebas y de experiencia real sobre la red de Telefónica es pertinente considerar los resultados de las simulaciones y estudios realizados así como las experiencias en países del entorno. En este sentido, el informe de los Servicios proponía tener en cuenta también los resultados de un estudio encargado por el regulador Noruego a un centro de investigación3, destinado a analizar las interferencias y prestaciones de las diferentes versiones de ADSL, VDSL y SDSL en cables de 0,4 mm. Los resultados obtenidos mostraban que la introducción de señales SDSL hasta 5,7 Mbit/s no implicaban una dramática reducción de las prestaciones de las señales ADSL/ADSL2 y eran aún menos interferentes en el caso de las señales ADSL2+. No obstante, en su escrito de alegaciones, Telefónica puntualiza que las características eléctricas de los cables consideradas en el estudio no se corresponden con las características reales de la planta de pares de cobre de la red de acceso de Telefónica en España, y por consiguiente que los resultados no son aplicables. Telefónica señala como principales diferencias la atenuación del cable (21,5 dB/Km a 1 MHz en el estudio frente a 27,1 dB/Km del cable nuevo de Telefónica), la capacidad entre hilos, (45 nF/Km en el estudio frente a los 53 nF/Km típicamente o hasta los 58nF/Km de la red de Telefónica) y el modelo de paradiafonía en el que la potencia total de 49 pares interferentes sería -40,5 dB a 1 MHz en el estudio mientras que para un cable nuevo en la red de Telefónica sería de -40,1 dB, e incluso -38 dB cuando existen regletas de interconexión, repartidores, etc. La interferencia predominante producida por los sistemas SDSL sobre las señales ADSL es del tipo paradiafonía (NEXT, Near End Crosstalk), es decir, que la señal 3 “Simulation of DSL systems” ISBN 978-82-14-04050-0; Sintef Report para la Norwegian Post and Telecommunication Authority: http://www.npt.no/iKnowBase/Content/101108/Report_SINTEF_2007.pdf DT2007/633 Colt modificación PGE para SDSL a 5,7 Mbit/s c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES transmitida en un sentido en el extremo de un par interfiere sobre la señal recibida en el mismo extremo en otro par, siendo la paradiafonía en general más severa que la telediafonía (FEXT, Far End Crosstalk) puesto que esta segunda se ve atenuada por el mismo par. El informe de los Servicios señalaba que dicho comportamiento en cuanto a la predominancia de la diafonía en el extremo local era común con otros sistemas también desarrollados en la planta de pares como el caso de la tecnología HDSL. Sin embargo, en su escrito de alegaciones al trámite de audiencia, Telefónica recordaba que precisamente la señal HDSL sobre un único par de cobre para el transporte simétrico de tramas a 2 Mbit/s no está actualmente contemplada en la OBA y por tanto en ningún caso debería tomarse ésta como ejemplo para justificar el despliegue de la señal SDSL a 5,7 Mbit/s. Más aún, como el mismo informe señalaba, si la señal HDSL sobre 1 par de cobre tiene una frecuencia de corte de 580 kHz mientras que la frecuencia de corte para señal SDSL a 5,7 Mbit/s se incrementa hasta los 713 kHz, entonces debe obrarse con cautela para la introducción de la nueva señal considerando que el despliegue de HDSL a 1 par se descartó por la existencia de alternativas más eficaces y menos restrictivas en cuanto a la compatibilidad espectral. Séptimo.- Análisis situación en otros países Tanto en su primer escrito de solicitud como en su segundo escrito de contestación a las alegaciones de Telefónica, Colt describe la situación regulatoria actual en diferentes países europeos además del caso del Reino Unido. Con respecto a la situación en el Reino Unido, Colt adjunta en su segundo escrito de contestación a las alegaciones de Telefónica un anexo con uno de los últimos informes realizados en ese país y destinado precisamente a analizar también la modificación del plan de gestión del espectro (ANFP, Access Network Frequency Plan). Colt admite que aunque actualmente, tal como indica Telefónica en su escrito de alegaciones, el ANFP vigente sólo contemplaría el despliegue de SDSL hasta los 3,1 Mbit/s, precisa también que está pendiente de publicarse próximamente un nuevo documento. El ANFP, tal como se indica en el Anexo, es tecnológicamente neutro, es decir, establece la potencia máxima que se puede transmitir en cada banda, definiendo por tanto una máscara de Densidad Espectral de Potencia (PSD), independientemente del tipo de tecnología utilizado. Existen máscaras distintas par cada tipo de bucle. La nueva propuesta de ANFP, pendiente de ser aprobada, definiría un quinto tipo de bucle, provisionalmente denominado eeeshort y caracterizado por una atenuación máxima a 100 KHz de hasta 8 dB, cuya máscara de potencia espectral máxima asociada permitiría el despliegue de la señal eSDSL a 5,7 Mbit/s. Según los resultados de simulaciones presentadas por Colt, la señal SDSL a 5,7 Mbit/s tiene un limitado impacto en las señales ADSL2+, resaltando que la mayor interferencia en las señales ADSL2+ es producido por ellas mismas. Ejemplos de otros países donde la señal SDSL a 5,7 Mbit/s ha sido aprobada como señal susceptible de ser desarrollada en el bucle son los siguientes: • Bélgica: Inicialmente regulador belga BIPT (Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie) previas discusiones del Grupo de Gestión del Espectro (Spectrum Management Task Group) aprueba en su decisión de 29 de agosto de DT2007/633 Colt modificación PGE para SDSL a 5,7 Mbit/s c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES 20054 introducir la señal SDSL a 5,7 Mbit/s para bucles hasta los 1300 m con una limitación en el número de bucles, que ha sido posteriormente suprimida en su decisión de 22 de diciembre de 20055. • Holanda: La oferta de referencia de KPN permite el despliegue de señales SDSL a 5,7 Mbit/s en bucles de una longitud de hasta un kilómetro, sin ningún límite de penetración. (Debe tenerse en cuenta que los cables de la planta de cobre en Holanda son de 0,5 mm)6. • Francia: actualmente existe una recomendación del Comité de Expertos favorable a la introducción de la señal eSDSL a 5,7 Mbit/s en bucles de una atenuación de hasta 10 dB a 300 KHz7. Colt menciona asimismo que en Alemania, Dinamarca y Finlandia se ha aprobado la introducción de la señal SDSL a 5,7 Mbit/s en planta, habiéndose definido en los dos primeros países reglas de despliegue. Probablemente, y tal como también se desprende del documento de alegaciones de Telefónica, las condiciones y características de las redes de los diferentes países no son similares, lo que haría difícil una extrapolación exacta y asimilación de las reglas de despliegue adoptadas. Sin embargo, aunque algunas de las redes tienen incluso cables de pares de cobre con características diferentes, como por ejemplo el diámetro de los pares que son mayores a los 0,4 mm utilizado en la planta de Telefónica y por tanto con menor atenuación, las experiencias de dichos países y las condiciones establecidas para el despliegue de la señal SDSL a 5,7 Mbit/s no deben descartarse y más bien parece lógico utilizarlas como guía para valorar el grado de interferencia de la nueva señal. Precisamente, debe tenerse en cuenta que la mayoría de países establecen las condiciones de despliegue de la señal SDSL a 5,7 Mbit/s en base a la distancia eléctrica del cable, es decir atenuación máxima introducida por éste, y no en base a longitud física. Ello permite independizar justamente la introducción de la señal del tipo de cable. Este es el caso del Reino Unido, en el que la definición de una máscara de densidad espectral de potencia máxima para todos aquellos bucles cuya atenuación máxima sea menor que un cierto valor permite el despliegue de una determinada señal en cualquiera de los diversos cables que componen su planta de pares de cobre, incluso con diámetros distintos. Con las condiciones establecidas, la única variación sería precisamente que en función del tipo de cable, la atenuación máxima establecida corresponde a distintas longitudes máximas. Octavo.- Análisis reglas de despliegue propuestas 4 Decision du conseil de l’IBPT du 29/08/2005 concernant l'offre de référence de Belgacom pour l'accès dégroupé à la boucle locale: http://www.ibpt.be/fr/482/ShowDoc/786/Mobile/Decision_du_Conseil_de_l'IBPT_du_29_août_2005_conc.aspx 5 Decision du conseil de l’IBPT du 22/12/2005 concernant des amendements a l’offre bruo 2006 : http://www.ibpt.be/fr/488/ShowDoc/733/BRUO/Décision_du_Conseil_de_l’IBPT_du_22_décembre_2005.aspx 6 http://www.kpn-wholesale.com/cms/asp/acrobat.html?Amendement%20e-sdsl%201.0.pdf 7 Avis du Comité d’Experts concernant l’analyse theorique de l’autorisation de la technique E(extended)-SDSL au répartiteur dans le cadre de l’accès à la boucle locale de France Télécom ) 09/07/2007 http://www.arcep.fr/fileadmin/reprise/dossiers/degroup/avis-E-SDSL-110907.pdf DT2007/633 Colt modificación PGE para SDSL a 5,7 Mbit/s c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 17 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Colt proponía en su solicitud inicial modificar las calidades actualmente aprobadas para la señal SDSL Anexo G, incrementando los valores de los Márgenes superior e inferior de cada calidad y manteniendo la penetración actual de 16/25. Telefónica en sus alegaciones proponía definir un nuevo tipo de Unidad Básica muy Corta (UBmC) caracterizada por una atenuación máxima de hasta 8 dB a 160 kHz y determinar unos niveles de calidad y penetración para este tipo de Unidad Básica de la señal SDSL Anexo G que permitiesen los 5,7 Mbit/s. Telefónica proponía una penetración de 2/25. Por su parte Colt, en su respuesta a las alegaciones de Telefónica, propone una penetración de 5/25 para la señal eSDSL a 5,7 Mbit/s. Actualmente el PGE de la OBA define la UBC como aquélla en la que al menos 23 de sus pares constituyentes tienen una atenuación inferior o igual a 17 dB (160 KHz, 135 ). Para la introducción de la señal a 5,7 Mbit/s Telefónica propone la definición de un nuevo tipo de Unidad Básica muy Corta con una atenuación de hasta 8 dB medida a 160 KHz. Comparando la propuesta de Telefónica y las condiciones definidas en otros países para el despliegue de la señal SDSL a 5,7 Mbit/s, todas ellas siguen un criterio similar. Efectivamente, analizando con más detalle por ejemplo tanto las condiciones establecidas en Francia como Holanda, en ambos casos se establece que la señal a 5,7 Mbit/s será desplegada en bucles cuya atenuación es menor de 10 dB medida a 300 KHz. Teniendo en cuenta que la atenuación de un cable es más alta a frecuencias mayores, la condición que la atenuación sea menor de 10 dB medida a 300 KHz es parecida a establecer una atenuación máxima de 8 dB a 160 KHz. A nivel informativo, Telefónica indica que esto equivale a considerar bucles alrededor de 700 metros. En el caso del informe previo presentado por Colt relativo al Reino Unido, la condición que se es