Resolución (Expte. R 501/01 Mutualidades/Asisa) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Martínez Arévalo, Vocal Franch Menéu, Vocal Muriel Alonso, Vocal del Cacho Frago, Vocal En Madrid, a 10 de mayo de 2002 El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente la Vocal Dña. Mª Jesús Muriel Alonso, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente r 501/01 (2250/01 del Servicio de Defensa de la Competencia, el Servicio, SDC), de recurso contra el Acuerdo del Ilmo. Sr. Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, de 14 de septiembre de 2001, por el que se archivó la denuncia formulada por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de las Islas Baleares contra las mutualidades: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Mutualidad General Judicial (MUGEJU) , por supuestas prácticas prohibidas por los artículos 1 y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia. ANTECEDENTES DE HECHO 1. El 8 de febrero de 200, D. Pedro Riutord Sbert, en nombre y representación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de las islas Baleares formuló, ante el Servicio de Defensa de la Competencia, denuncia contra las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU y contra la compañía aseguradora Asistencia Sanitaria Interprovincial S.A. (ASISA) por presunta infracción de los artículos 1 y 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. 1/7 Los hechos que el denunciante exponía en su escrito de denuncia consistían en los siguientes: “Que los médicos que figuran en las listas de ASISA habían recibido una circular de dicha entidad en la que les manifestaban que las diferentes mutualidades (ISFAS, MUFACE y MUGEJU) les obligaban a que la prestación de la salud bucal fuera asumida por todos los especialistas adscritos a ASISA, estableciendo, además, unos precios muy inferiores a los ordinarios. Según el denunciante esta práctica concertada entre las mutualidades, con el probable consentimiento de ASISA, supone un volumen muy elevado de prestaciones en las que se impone una reducción de precios establecidos por el mercado que oscila entre el 60% y el 90% según el tipo de tratamiento. Señala también la existencia por parte de ASISA de un abuso de posición de dominio, toda vez que si los médicos no aceptan las condiciones que les impone dicha entidad, que ostenta una cuota de mercado de un 71% en el mercado del seguro de asistencia sanitaria de las Islas Baleares, serán eliminados del cuadro médico con la consiguiente pérdida de ingresos por la reducción tanto directa como indirecta, del volumen de facturación”. 2. Con fecha 14 de septiembre de 2001, el Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia, tras la práctica de varias diligencias para la averiguación de los hechos objeto de denuncia, dicta Acuerdo ordenando el archivo de las actuaciones al considerar que los hechos denunciados no infringen la LDC. Concretamente, el Acuerdo señalaba que “En virtud del Concierto que anualmente negocian las mutualidades MUFACE, ISFAS y MUGEJU para la prestación de asistencia sanitaria con las compañías de seguros interesadas, éstas se comprometen a cubrir la totalidad de las prestaciones en él establecidas, siendo esta obligación ineludible no sólo para ASISA sino para cualquier entidad de seguros que desee suscribir el Concierto. Por otra parte, las listas de facultativos de estas entidades se componen de especialistas que libremente se incorporan a estas listas asumiendo los deberes y obligaciones derivados de la relación laboral suscrita con la entidad de seguros. Los Conciertos negociados entre las mutualidades y las entidades aseguradoras se encuadran dentro de los contratos normalmente negociados entre operadores y carecen de “aptitud” para afectar negativamente a la competencia, no teniendo, la conducta denunciada 2/7 ni por objeto afectar a la competencia, ni un efecto real o potencial sobre la misma, de manera que no existe infracción del artículo 1 de la LDC... Estamos ante una práctica procompetitiva que beneficia no sólo a las partes que lo contraen, ya que el hecho de pertenecer a ASISA permite a los odontólogos la captación de nuevos clientes, sino también produce beneficios a los propios asegurados y al mercado en general, dado que puede producirse una reducción de los precios de los servicios odontológicos, una mejora en la calidad y un fomento de la competencia... Por tanto, no puede admitirse que la existencia de un Concierto de voluntaria suscripción por parte de las entidades de seguros, en un mercado abierto a la competencia, constituya una imposición abusiva puesto que no existe la obligación de aceptar las condiciones en él establecidas más que para quien lo suscriba. Tampoco supone un abuso el hecho de que ASISA establezca unas tarifas por los servicios prestados por los odontólogos adheridos a su seguro, inferiores a los que suelen cobrar a clientes no asegurados, ya que las tarifas que los odontólogos pueden cobrar a sus clientes son libres y no se ha acreditado que alguno de ellos se haya visto forzado a participar en el cuadro de ASISA, siendo su adhesión voluntaria. En consecuencia, al no observarse indicios racionales de conductas prohibidas por la LDC, procede archivar la denuncia presentada por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de las Islas Baleares.” 3. Con fecha 18 de octubre de 2001el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de las Islas Baleares interpone el presente recurso contra el expresado Acuerdo de archivo, alegando en fundamento del mismo, básicamente, los mismos hechos expuestos en sus escritos de denuncia. Recibido el recurso y cumplidos los trámites legales, el Tribunal dictó Providencia el 5 de noviembre de 2001, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados para que formulasen alegaciones, lo que hicieron en tiempo y forma tanto la parte recurrente como algunas de las denunciadas, en concreto, MUFACE y ASISA, en apoyo de sus respectivas pretensiones. 4. El Pleno del Tribunal deliberó y falló este recurso en su sesión del día 16 de abril de 2002. 5. Son interesados: Colegio Oficial de Odontológos y Estomatólogos de las Islas Baleares. MUFACE ISFAS MUGEJU ASISA 3/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El presente recurso, interpuesto por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de las Islas Baleares, tiene por objeto determinar si el Acuerdo del Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia de 14 de septiembre de 2001, por el que se archivó la denuncia formulada por aquél, es o no conforme a Derecho. El recurrente argumenta la existencia de un acuerdo entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU que incurre en la prohibición del artículo 1.1.
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