COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES JAIME ALMENAR BELENGUER Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en uso de las competencias que le otorga el artículo 40 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, CERTIFICA: Que la Sesión nº 10/07 del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones celebrada el día 15 de marzo de 2007, se ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Por el que se aprueba la: RESOLUCIÓN SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS DE NUMERACIÓN GEOGRÁFICA ASIGNADOS A VODAFONE ESPAÑA, S.A. PARA SU UTILIZACIÓN EN EL SERVICIO “WIRELESS OFFICE” (OFICINA VODAFONE) (DT 2006/733) I. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 18 de junio de 2004, COMUNITEL GLOBAL, S.A. (en adelante Comunitel) solicitó la intervención de esta Comisión denunciando que los precios y condiciones de una oferta de Vodafone España, S.A. (en adelante, Vodafone), conocida como Wireless Office (en adelante, WO) no eran conformes con la Resolución de esta Comisión, de 18 de diciembre de 2003, en materia de precios de terminación en interconexión y, asimismo, que dichos precios y condiciones de la oferta WO conculcaban los principios de transparencia y no discriminación, principios que había de respetar dicho operador móvil. Según Comunitel, en dicha oferta de WO Vodafone no cobraba la llamada de fijo a móvil ni al llamante ni al llamado y no aplicaba los mismos precios nominales y franjas horarias a todos los operadores interconectados, lo que provocaba en éstos un grave perjuicio. Segundo. Esta Comisión, tras instruir el correspondiente expediente (AEM 2004/1101), resolvió desestimar dicha solicitud de intervención “al entenderse que dicho servicio en aquel momento cumplía con el principio de no discriminación” (Resuelve Primero de la Resolución de 26 de mayo de 2005). La citada resolución, en el Resuelve Segundo, estableció que Vodafone “deberá solicitar autorización para la modificación del uso de los recursos públicos de numeración asignados”. Tercero. Con fecha 26 de mayo de 2006, tuvo entrada en el Registro de esta Comisión un escrito de Vodafone solicitando la autorización para la modificación del uso de los recursos de numeración geográfica asignados a Vodafone. En la solicitud se pide expresamente permiso para utilizar dicha numeración en la prestación de la componente de Servicio Telefónico Fijo Disponible al Público de que consta el servicio WO, todo ello en las circunstancias establecidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (en adelante, Ministerio) para dicho servicio. A su escrito Vodafone acompaña un anexo con la respuesta de la Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información, a la consulta planteada por Vodafone sobre si el uso de la numeración geográfica para la prestación de la DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 1 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES componente fija del servicio WO es compatible con el marco regulatorio vigente, manteniendo la consideración del servicio prestado como Servicio Telefónico Fijo Disponible al Público (en adelante STFDP). Cuarto. Con fecha 7 de junio de 2006 se notificó a Vodafone la apertura de expediente. Asimismo, dada la especial naturaleza del objeto de este expediente, mediante escrito de fecha 13 de junio de 2006, se notificó la apertura del mismo a otros posibles interesados. Quinto. Con fecha 9 de enero de 2007 se comunica el informe sometido a Audiencia elaborado por los Servicios de esta Comisión, en el cual se analiza el uso de la numeración geográfica utilizada en el servicio WO, estimándose que el uso de esta numeración para dicho servicio es compatible con la legislación vigente, siempre que Vodafone impida el origen de llamadas desde su acceso móvil utilizando la numeración geográfica del usuario, y siempre que cumpla con la obligación de asociar dicha numeración geográfica de manera unívoca a una dirección postal única, conformemente al principio de asignación de rangos de numeración geográfica. Sexto. Con fecha 23 de enero de 2007, tiene entrada en esta Comisión escrito de Vodafone donde manifiesta su conformidad con el informe y solicita que se acuerde la autorización del uso de los recursos geográficos asignados para ofrecer el servicio telefónico fijo disponible al público para el servicio WO. Séptimo. Con fecha 5 de febrero de 2007, tiene entrada en esta Comisión escrito de alegaciones de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, TESAU), por el que manifiesta que la conservación de la numeración geográfica hacia o desde el servicio WO no debe garantizarse por los operadores del servicio telefónico fijo disponible al público, por no autorizarlo la normativa vigente en sus términos actuales, siendo precisa en todo caso una modificación de ésta por parte de la entidad regulatoria responsable de la definición de las modalidades de conservación de número admisibles. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), en su artículo 16.4, y el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante, Reglamento de Mercados), aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, en su artículo 28.1, atribuyen como competencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la gestión y el control de los planes nacionales de numeración y de códigos de puntos de señalización. Además, tal y como establece el artículo 59.
- a)del citado Reglamento, “los recursos públicos de numeración se utilizarán para la prestación de los servicios en las condiciones establecidas en el plan nacional de numeración telefónica y sus disposiciones de desarrollo”. Adicionalmente, el artículo 59.
- b)especifica que “los recursos asignados deberán utilizarse para el fin especificado en la solicitud por el titular de la asignación, salvo que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 2 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES autorice expresamente una modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 62”. Por su parte, los supuestos por los que esta Comisión podrá modificar o cancelar las asignaciones de numeración efectuadas, mediante resolución motivada, están establecidas en el artículo 62 del Reglamento de Mercados. Por lo tanto, de acuerdo con todo lo anterior, puede concluirse que esta Comisión tiene competencia para resolver la solicitud de modificación de numeración presentada por Vodafone, lo que constituye el objeto de este expediente. Segundo. Sobre el servicio WO y la problemática asociada a la numeración De acuerdo con la descripción del servicio WO realizada por Vodafone en el marco del expediente AEM 2004/1101 y en este procedimiento, este servicio es una de las funcionalidades que componen lo que Vodafone denomina comercialmente solución “Oficina Vodafone”, y que básicamente es una solución de comunicación de voz “todo móvil” o “principalmente móvil” para empresas. La gama de productos “Oficina Vodafone” está dirigida al sector empresarial, de forma que éstos puedan disponer de una serie de servicios de comunicaciones sin necesidad de instalar líneas fijas. Así, dentro de los servicios ofrecidos, se incluyen tanto las comunicaciones de Red Privada Virtual entre los móviles pertenecientes a Oficina Vodafone por marcación corta, servicios de centralita tales como transferencia de llamada y llamada en espera y, en el caso que nos ocupa, la recepción en el teléfono móvil de llamadas dirigidas a un número geográfico (fijo), prescindiendo de la línea fija. Este último servicio es el denominado Wireless Office (WO) o Vodafone Fijo. Por tanto, el servicio WO es un servicio fijo-móvil dirigido al segmento empresarial, que requiere del uso de dos numeraciones (móvil y geográfica) ambas pertenecientes a Vodafone, bien por ser el asignatario de estos números, bien porque se ha solicitado la portabilidad del número geográfico desde otros operadores, vinculadas mediante un desvío permanente y automático de las llamadas destinadas a la numeración geográfica hacia la numeración móvil. Así, las llamadas entrantes que se dirijan al número móvil del cliente de este producto se recibirán en su terminal móvil, pero también se redireccionarán a su terminal móvil las llamadas entrantes dirigidas a su numeración geográfica asociada. Por su parte, las llamadas salientes únicamente serán realizadas mediante el terminal móvil y su numeración móvil asociada, constituyendo así una particularidad esencial del servicio que no sea necesario o no exista una línea física fija a la cual se asociaría el número geográfico del cliente WO, ni siquiera de forma nómada. Como se puso de manifiesto durante el procedimiento AEM 2004/1101, desde el punto de vista de utilización de la numeración, la circunstancia de que el cliente no disponga de una línea fija y sólo cuente con un terminal móvil, sin limitación alguna de movilidad, en el cual recibe las llamadas dirigidas tanto a su número móvil como a su número geográfico asociado, implica que el mismo acceso móvil está siendo identificado tanto por una numeración móvil como por una numeración geográfica. Ello presenta, desde el punto de vista funcional, dos aspectos relevantes a analizar: • Si hay ineficiencia en el uso de la numeración: para ofrecer un servicio de comunicaciones móviles se utiliza no sólo numeración móvil sino, además, DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 3 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES numeración geográfica. Parecería que se está haciendo un uso ineficiente de la numeración, siendo la numeración un recurso limitado y de carácter público. • Si se produce una pérdida del significado geográfico que va unido al uso de la numeración fija (frente a la numeración móvil): La LGTel define el número geográfico como aquél que contiene en su estructura un significado geográfico utilizado para el encaminamiento de las llamadas hacia la ubicación física del punto de terminación de red. Sin embargo, con el uso de la numeración geográfica propuesto por Vodafone para su WO, el significado geográfico del número no se emplearía para el encaminamiento de las llamadas, puesto que no sirve para identificar la ubicación física del terminal móvil. Pero sí tiene sentido, como número ficticio, para llevar a cabo la facturación de la llamada al abonado llamante: el servicio es facturado de acuerdo con su tarifa para una llamada con destino al número geográfico correspondiente a la ubicación fija que el cliente hubiera asociado a ese número. En el plano normativo, habrá que analizar la solicitud a la vista de lo dispuesto en la LGTel y su desarrollo, contenido básicamente en el Reglamento de Mercados, en particular lo previsto en los apartados
- a)y
- b)de su artículo 59 (Condiciones generales para la utilización de los recursos públicos de numeración). De ser ciertos los dos aspectos antes señalados, se podría entender que se estaría incumpliendo la condición (
- a)ya que no se estaría respetando en sus propios términos el Plan Nacional de Numeración Telefónica vigente, según lo establecido para los servicios de comunicaciones móviles en el Anexo del Reglamento de Mercados. También se estaría incumpliendo la condición (
- b)puesto que esta Comisión no habría autorizado expresamente una modificación del uso de la numeración geográfica directamente asignada a Vodafone o bajo el control de esta entidad a través de la conservación de número. Por todo lo anterior, y tras la petición de modificación de uso de los recursos de numeración geográfica asignados a Vodafone, en este procedimiento hemos de analizar si el marco normativo actual permite la utilización de esos recursos de numeración para el servicio WO (aún cuando, llegado el caso, hubiera que recurrir a la modificación de la misma previsto en el artículo 62 del Reglamento de Mercados) o si no lo permite. Además, derivado del resultado anterior, se analizará también otro aspecto que es el relativo a la conservación o portabilidad del número geográfico, teniendo en cuenta las condiciones de utilización del servicio WO, en las que el usuario final no estaría asociado necesariamente a una ubicación física fija. Así pues, este expediente se limitará a analizar las implicaciones del servicio WO estrictamente relacionadas con el uso de la numeración y no abordará otros aspectos del servicio WO que pudieran tener relación con el fomento de la competencia. Tercero. Análisis de la numeración geográfica utilizada en el servicio móvil WO Vodafone, en el Anexo I adjunto a su escrito, asimila el servicio WO a los servicios Centrex existentes en redes fijas, haciendo una separación del servicio WO en dos componentes, una de servicio telefónico fijo y una de servicio telefónico móvil, en la que sólo a la primera de ellas se le asignaría numeración geográfica. La combinación de ambas componentes configura el servicio WO al que se asocia un único terminal móvil, como ocurre en otras configuraciones técnicas de programación de desvíos permanentes en accesos tradicionales de red fija. DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 4 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Vodafone admite que la prestación de la componente fija del servicio WO presenta ciertas peculiaridades frente a la utilización más convencional de la numeración geográfica, pero considera que dicho uso es perfectamente compatible con el marco regulatorio vigente en base a los siguientes aspectos: Las dos componentes del servicio son escindibles e independizables, estableciendo Vodafone contractualmente con sus clientes la posibilidad de disociar en cualquier momento con un mes de preaviso la numeración geográfica del servicio WO y disponer de ella para la prestación del servicio fijo convencional. Vodafone garantiza todas las obligaciones establecidas para el uso de numeración geográfica en la prestación del STFDP, garantizando en concreto que dicha numeración sea utilizada en el ámbito del distrito al que fue asignada, puesto que está unívoca e indisolublemente vinculada a una localización geográfica fija y respetando las especificaciones técnicas de portabilidad geográfica siempre que dichas solicitudes (tanto importaciones como exportaciones) se produzcan en el ámbito del distrito de tarificación al que dicha numeración está asignada. Por otra parte, Vodafone se encarga de comunicar al resto de operadores los distritos asociados a la numeración geográfica asignada y también comunica los datos de abonado asociados a los clientes WO de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento del Servicio Universal para los servicios de consulta sobre números de abonado. Vodafone considera que el Punto de Terminación de Red (PTR) de la componente fija de WO se consideraría localizado en los elementos de la red de Vodafone en los que se configura el desvío, quedando establecido contractualmente que la forma de acceso del usuario a dicho PTR se limita a dicho desvío y renuncia al acceso al mismo para la realización de llamadas salientes. Vodafone señala que ya se utilizan en la actualidad PTR sin necesidad de que al mismo se conecten equipos terminales, como en su caso ocurrió con la utilización de la numeración geográfica para el acceso a Internet y como se dan actualmente en muchos de los servicios de tarjetas prepagadas prestados sobre numeración geográfica. Por último, Vodafone garantiza el principio de transparencia tarifaria unívoca e inequívoca, asociada a distritos, para el cliente llamante, así como la certidumbre en la tarificación para el operador desde cuya red se origine la llamada. Tras analizar el servicio, se estima que funcionalmente el servicio WO ofrecido por Vodafone es un servicio móvil, ya que al cliente no se le proporciona un terminal o acceso fijo y todas las llamadas emitidas y recibidas por dicho cliente lo son a través del terminal móvil. De hecho, la numeración geográfica asociada al servicio sólo es utilizada a efectos de facturación del llamante. Al cliente no se le ofrece la posibilidad de originar llamadas utilizando dicho número geográfico, y ello porque el cliente no dispone de línea física fija “real” (es una línea fija ‘virtual’, sin medio físico fijo ni punto de terminación de red, PTR, asociado). Por lo tanto, a primera vista, parecería que existe un uso poco eficiente de la numeración geográfica, ya que la misma está en cualquier caso asociada a su correspondiente numeración móvil, con lo que cada cliente que suscribe el servicio WO de Vodafone, automáticamente utilizaría siempre dos números de rangos distintos para recibir llamadas entrantes (uno del rango geográfico y otro del rango móvil), mientras que para realizar llamadas salientes sólo utilizaría el número del rango móvil. DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 5 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES No obstante, desde un punto de vista técnico conviene resaltar que la asociación entre la numeración geográfica y la numeración móvil para la recepción de las llamadas entrantes se realiza mediante la activación de un desvío incondicional en la red de Vodafone, de forma que todas las llamadas recibidas sobre el número geográfico son redirigidas al número móvil del abonado. Tal y como manifiesta Vodafone, el uso del desvío es un servicio suplementario utilizado ampliamente tanto en las redes móviles como en las redes fijas, pudiendo ser este desvío configurable directamente por el usuario. Simplemente, en el caso del producto WO, este servicio es automáticamente configurado por Vodafone al darse de alta el usuario. Por tanto, dado que la activaciones de desvío permiten redirigir llamadas desde números de cualquier tipo (rangos geográfico, móvil, vocal nómada, …) hacia otros números igualmente de cualquier tipo, en realidad el producto WO está ofreciendo un servicio de desvío incondicional para la recepción de llamadas en el terminal móvil del usuario. Actualmente, todos los operadores, tanto fijos como móviles, ofrecen este servicio de desvío incondicional. Por consiguiente, se puede considerar que el servicio WO es un servicio de redirección de tráfico fijo-móvil, en el que todas las llamadas recibidas en la componente fija son automáticamente redirigidas a la componente móvil, por lo que se puede admitir que dicho servicio haga uso de dos numeraciones distintas, dado que se presta un servicio de valor añadido para el usuario. Ahora bien, aunque Vodafone está habilitado para prestar tanto el servicio telefónico fijo disponible al público como el servicio telefónico móvil disponible al público, siendo asignatario de recursos públicos de numeración geográfica y móvil respectivamente, es necesario analizar si Vodafone está utilizando dichos recursos de numeración, concretamente la numeración geográfica, de manera conforme al marco regulatorio vigente para la prestación del servicio WO. Por una parte, según la definición de Servicio Telefónico Disponible al Público, presente en la LGTel, el STDP es: “el servicio disponible al público a través de uno o más números de un plan nacional o internacional de numeración telefónica, para efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales y tener acceso a los servicios de emergencia, pudiendo incluir adicionalmente, cuando sea pertinente, la prestación de asistencia mediante operador, los servicios de información sobre números de abonados, guías, la oferta de teléfonos públicos de pago, la prestación de servicios en condiciones especiales, la oferta de facilidades especiales a los clientes con discapacidad o con necesidades sociales especiales y la prestación de servicios no geográficos”. Según esta definición, el servicio de WO es, en efecto, un STDP que permite efectuar y recibir llamadas tanto nacionales como internacionales a través de uno o más números del plan nacional de numeración telefónica, siendo este servicio prestado en “condiciones especiales”, ya que el usuario abonado al servicio WO puede recibir llamadas destinadas tanto a su número geográfico como a su número móvil, pero sólo puede realizar llamadas desde su número móvil. Es interesante resaltar que si bien Vodafone disocia el servicio WO en dos componentes de servicio telefónico: fijo y móvil, independientes y escindibles entre sí, la parte fija y su numeración geográfica asociada únicamente son utilizados para la recepción de llamadas, estando Vodafone obligado a proveer una línea de acceso móvil al usuario para poder emitir llamadas. Por tanto, aunque la numeración móvil puede ser utilizada de forma totalmente independiente, la numeración geográfica en este servicio WO está implícitamente vinculada a que el operador asignatario de dicha numeración, en este caso Vodafone, DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 6 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES provea un acceso móvil al usuario para poder asegurar la prestación completa del STDP. Por consiguiente, sería un servicio telefónico híbrido fijo-móvil, caracterizado por una componente de STFDP y otra de STMDP asociadas entre sí por la existencia de un desvío de llamadas entrantes del STFDP al STMDP y porque la única posibilidad de enviar llamadas es vía el STMDP. No obstante, desde un punto de vista del servicio final, si el servicio WO se hubiera suministrado de igual modo con el reenvío fijo-móvil pero además facilitando la línea fija, el carácter de servicio telefónico disponible al público del servicio final no hubiera cambiado. Por tanto, la única diferencia entre ambos servicios radica realmente en que la componente de STFDP en el caso de WO descrito por Vodafone, sólo es utilizada para recibir llamadas, las cuales son redireccionadas a otro número (móvil). Sin embargo, el hecho de no utilizar el número geográfico para emitir llamadas, no impide en modo alguno que el servicio siga siendo considerado STDP. De hecho, ya existen numeraciones asociadas a servicios telefónicos disponibles al público como, por ejemplo, la numeración de inteligencia de red, que únicamente reciben llamadas. Por otra parte, según la definición de servicio telefónico fijo disponible al público presente en el Anexo I del Reglamento de Mercados, el STFDP es: “la explotación comercial para el público del servicio telefónico desde puntos de terminación de red en ubicaciones fijas”. Esta definición presupone obviamente que para ofrecer el STFDP es necesaria la existencia de una línea física fija y de un PTR de abonado, a través de la cual el usuario pueda acceder al servicio. No obstante, en el caso que nos ocupa de WO, el STFDP ofrecido es únicamente de recepción de llamadas que finalmente son siempre redirigidas a otro número móvil con lo que, aun cuando el número geográfico está por definición asociado a un acceso fijo y a un determinado punto de terminación de red y a su correspondiente ubicación fija, en este servicio dichos conceptos son irrelevantes pero, en cualquier caso, dicho número geográfico siempre deberá identificar una ubicación fija que habrá de explicitarse en el contrato con el cliente. De hecho, en cualquier servicio de desvío tradicional el problema sigue siendo el mismo, es decir, la recepción de la llamada se produciría en un punto de terminación de red que no está asociado al número geográfico empleado como destino inicial de esa llamada, por lo que en cualquier servicio de desvío, el número geográfico utilizado inicialmente para recibir llamadas no estaría siendo utilizado para identificar su correspondiente ubicación fija, al poder ser el destino final (número de desvío) cualquier número no conocido a priori. Por tanto, la problemática sería idéntica, entendiéndose entonces que en el caso de la prestación del servicio de desvío de llamadas de números geográficos, el ámbito de la definición de STFDP no podría aplicarse literalmente y es necesaria su interpretación. Prosiguiendo el análisis, la definición de número geográfico presente en la LGTel es la siguiente: “el número identificado en el plan nacional de numeración que contiene en parte de su estructura un significado geográfico utilizado para el encaminamiento de las llamadas hacia la ubicación física del punto de terminación de la red”. Asimismo, el Punto de Terminación de la Red es: “el punto físico en el que el abonado accede a una red pública de comunicaciones. Cuando se trate de redes en las que se produzcan operaciones de conmutación o encaminamiento, el punto de terminación de la red estará identificado mediante una dirección de red específica, la cual podrá estar vinculada al número o al nombre de un abonado. El punto de terminación de red es DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 7 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES aquel en el que terminan las obligaciones de los operadores de redes y servicios y al que, en su caso, pueden conectarse los equipos terminales”. Igualmente, en el caso de un desvío tradicionalmente usado en telefonía fija, el significado de la numeración geográfica se pierde, ya que el número geográfico utilizado para encaminar la llamada finalmente se convierte en otro número, que no estará ligado a la ubicación física asociada al número geográfico inicial. Por tanto, en el caso de WO y, asimismo, cualquier servicio ofrecido por operadores de telefonía fija que provisionen desvíos a sus clientes, la interpretación de número geográfico vendría condicionada por el uso del servicio, con lo que la definición literal de número geográfico no correspondería realmente a la realidad. En su escrito, Vodafone parece ubicar el Punto de Terminación de Red (PTR) asociado al número geográfico utilizado para WO en el elemento de la red de Vodafone donde se configura el desvío incondicional. No se considera acertada esta suposición, ya que en realidad en este caso debido al desvío, el PTR asociado es utilizado “virtualmente”, puesto que el abonado no puede recibir su llamada físicamente en un punto asociado a dicha numeración geográfica, ya que todas las llamadas recibidas son sistemáticamente redireccionadas hacia otro número con su PTR asociado (en este caso, número móvil). La misma conclusión es aplicable en el caso de un desvío tradicional. En el caso de que el desvío fuera realizado a un número asignado a otro operador, tampoco se podría identificar un PTR donde se reciben las llamadas, y en ese caso únicamente existiría el concepto de Punto de Interconexión con la red del otro operador, donde acabaría la responsabilidad de cada operador. En conclusión, el servicio WO de Vodafone hace un uso de la numeración geográfica restringido únicamente al desvío permanente de llamadas entrantes a esos números geográficos hacia números móviles, sobre los que también es titular Vodafone. Del análisis llevado a cabo se concluye que es adecuado el uso de esta numeración geográfica para ofrecer el servicio WO siempre que Vodafone impida el origen de llamadas desde su acceso móvil utilizando la numeración geográfica del usuario y siempre que Vodafone cumpla con la obligación de asociar dicha numeración geográfica de manera unívoca a una dirección postal única, conformemente al principio de asignaciones de rangos de numeración geográfica. Cuarto. Conservación de la numeración geográfica asociada al servicio WO Un aspecto de vital importancia es el análisis del uso de la numeración geográfica utilizada por Vodafone en el servicio WO con respecto a las obligaciones que tiene todo operador que preste el servicio telefónico disponible al público con respecto a la conservación de numeración. Aunque Vodafone podría facilitar numeración geográfica propia a los abonados al servicio WO, también es posible que haya usuarios que se porten a Vodafone conservando su número geográfico. En este caso, según consta en las modalidades de conservación de números del artículo 46 del Reglamento de Mercados, los abonados podrán portar numeración geográfica, por “cambio de operador, para el servicio telefónico fijo disponible al público, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación geográfica”. Según esta modalidad, los operadores podrían no garantizar la portabilidad de números geográficos hacia WO en caso de existencia de modificación de servicio o ubicación geográfica. Si bien no parece existir un problema con respecto al servicio, dado que la numeración geográfica sigue estando asociada al STFDP, pudiera existir un incumplimiento con respecto al concepto de “ubicación geográfica”. Esta condición viene impuesta lógicamente a la portabilidad de DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 8 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES numeración geográfica debido a la propia definición de esta numeración, que implícitamente contiene en parte de su estructura un significado geográfico utilizado para el encaminamiento de las llamadas hacia la ubicación física del punto de terminación de la red. Por tanto, de esta condición se entendería que cuando un abonado con una línea fija física asociada solicita la portabilidad de su número geográfico, la portabilidad podrá realizarse por los operadores siempre que dicho usuario no cambie de ubicación geográfica, es decir, que se conserve la ubicación fija desde la que el usuario accede al STFDP. Esta condición está implícitamente asociada a la existencia de un acceso físico en un lugar determinado, dado que si el usuario se da de alta con un nuevo operador que le permita acceso al servicio telefónico fijo conservando su número geográfico, hay un requisito técnico inherente a dicho cambio de operador. Por ejemplo, en el caso de un usuario que dispone de un acceso tradicional con par de cobre en la red de Telefónica, si solicitase la portabilidad hacia la red de un operador fijo alternativo manteniendo el STFDP por desagregación de bucle, es obvio que la ubicación geográfica debe ser la misma. En el caso que nos ocupa, si un usuario con un acceso físico fijo solicitase la portabilidad hacia Vodafone, dándose de alta en el servicio WO, dado que el STFDP que le ofrece Vodafone no implica un acceso físico real, al ser utilizado únicamente para recibir llamadas que son siempre redirigidas hacia su móvil, el requisito ligado a la conservación de numeración de mantener la ubicación geográfica no podría aplicarse en su sentido estrictamente literal si se entiende el concepto de ubicación geográfica como acceso físico. Sin embargo, si se restringe el concepto de ubicación geográfica a este sentido estricto, se estaría perjudicando al usuario, ya que se le negaría en definitiva su derecho a la conservación de su numeración geográfica cuando éste decide cambiar a Vodafone, renunciando voluntariamente a la capacidad de originar llamadas desde dicha numeración geográfica. Y por otra parte, se estaría produciendo una discriminación entre aquellos usuarios que pueden utilizar la numeración geográfica con WO, siempre que Vodafone sea asignataria de la misma, con respecto a los usuarios con numeración geográfica perteneciente a otros operadores. Del mismo modo, también se podría llegar a impedir el derecho a la portabilidad de los usuarios que habiendo contratado el servicio WO con numeración propia a Vodafone, quisieran posteriormente cambiar de operador fijo conservando su número geográfico. El objetivo de la portabilidad, tanto geográfica como móvil es, en definitiva, el de aportar una solución al derecho de los usuarios a la conservación de sus números, previsto en la LGTel. Por tanto, en este caso no sería conveniente hacer una interpretación de la ubicación geográfica desde el punto de vista estrictamente ligado al acceso físico y el PTR, que además está originado por razones de índole técnica, sino que esta ubicación geográfica podría entenderse más razonablemente como la obligación de que el número geográfico que se pretende portar continúe estando asociado al mismo usuario con el mismo domicilio geográfico. Esta condición se incluye dentro del concepto de ubicación geográfica y está necesariamente ligada a la asociación unívoca necesaria entre numeración geográfica y domicilio del abonado, a efectos de que la numeración corresponda al distrito telefónico del abonado, y a la dirección postal donde se emplazaría el PTR, al objeto de asegurar el principio de transparencia tarifaria frente a terceros operadores. Por tanto, se estima que la conservación de numeración geográfica en el caso del servicio WO deberá ser en cualquier caso garantizada por Vodafone y por todos los operadores sin excepción. DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 9 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Alegación de TESAU sobre la conservación de la numeración geográfica asociada al servicio WO TESAU, en respuesta al trámite de audiencia, no comparte el razonamiento anterior y solicita que en el caso del servicio WO no ha lugar a que los operadores del STFDP deban garantizar el derecho a la conservación de número del cliente hacia o desde dicho servicio. Por una parte, TESAU considera que, tanto para un cliente del STFDP de otro operador que desea migrar a un servicio WO, como en el inverso de migración del servicio WO al STFDP, el cliente está solicitando la portabilidad con un cambio de servicio, modalidad no prevista en el artículo 46 del Reglamento de Mercados. Por otra parte, con respecto al concepto de ubicación geográfica, TESAU se remite a la definición de ubicación física contemplada en la especificación técnica para la conservación de la numeración geográfica y manifiesta que obviar una interpretación estricta de la normativa por el bien del usuario introduce un elemento de discrecionalidad que desvirtúa los criterios fijados sobre conservación de número, por lo que considera que esta Comisión debería atenerse a la normativa vigente de ubicación física, dado que es un concepto preciso que garantiza un marco fiable sin lugar a confusiones en su interpretación y sin establecimiento de criterios ad-hoc para casos específicos. Por todo lo anterior, TESAU considera que la portabilidad no debe ser de aplicación en este caso, por no autorizarlo la normativa vigente en sus términos actuales, siendo precisa en todo caso una modificación de la misma por parte de la entidad regulatoria responsable de la definición de las modalidades de conservación de número admisibles. Asimismo, TESAU recuerda que Ofcom en Reino Unido dictaminó a favor de BT ante la negativa de ésta a permitir la portabilidad de sus clientes al servicio WO de Vodafone, debido a que el marco vigente permitía la portabilidad de números geográficos sólo en una ubicación específica (specific location), a raiz del cual Ofcom inició el 3 de noviembre de 2005 una consulta pública para suprimir dicha referencia. Como ejemplo adicional también menciona el caso del servicio “Vodafone casa numero fisso” en Italia1, donde la justicia de Roma bloqueó dicho servicio aceptando el recurso presentado por Telecom Italia, admitiendo que no existía obligación de asegurar la transferencia de los números geográficos de red fija a móvil de Vodafone y porque era imposible para quien llama distinguir la tipología del servicio utilizado. Respecto a esta alegación, en primer lugar esta Comisión disiente de la interpretación realizada por TESAU con respecto a que la conservación de numeración geográfica para ser utilizada en el servicio WO sea considerada como un cambio de servicio. Tal y como se ha expuesto en el fundamento tercero, el servicio WO es un servicio de redirección de tráfico fijo-móvil, en el que todas las llamadas recibidas en la componente fija son automáticamente redirigidas a la componente móvil. Por tanto, este servicio telefónico disponible al público está caracterizado por una componente de STFDP y otra de STMDP asociadas entre sí. De lo que se trata en este punto es de establecer si la portabilidad del número geográfico asociado a la primera componente (STFDP) supone un cambio de servicio y no se observa por el análisis realizado anteriormente que la componente geográfica del servicio WO suponga un cambio de servicio, ya que el número geográfico portado sigue estando asociado a un servicio telefónico fijo, que únicamente consiste en una redirección de llamadas entrantes 1 Según nota de prensa de la agencia EFECOM, de 29 de noviembre de 2006, anexa a la alegación de TESAU DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 10 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES hacia otro número. El hecho de que este desvío de llamadas tenga como destino final un número móvil no cambia el hecho de que siga siendo un servicio de desvío de las llamadas entrantes a fijo hacia otro número (móvil). Seguidamente, con respecto a la condición ligada al cambio de operador para el servicio telefónico fijo disponible al público de no modificación de la ubicación geográfica, TESAU apoya el mantenimiento de su aplicación estrictamente literal, sin que pueda abrirse a interpretaciones, remitiéndose a la definición de la especificación de portabilidad: “un abonado no cambia de ubicación física cuando conserva su número telefónico manteniendo la conexión a la red del nuevo operador en el mismo local, vivienda o dependencia, o en otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio o en otra nave del mismo recinto”. Como se ha manifestado en este fundamento y en el anterior, no existe realmente un acceso físico asociado al número geográfico, al ser utilizado dicho número únicamente para recibir llamadas que son a su vez desviadas y no para originar llamadas. Por ello, al ser utilizado el PTR asociado al número geográfico del servicio WO de forma “virtual”, dado que no existe realmente y no es necesario para prestar el servicio de desvío de llamadas entrantes, tampoco tiene sentido afirmar que hay un cambio de ubicación geográfica, puesto que no se está cambiando el PTR de lugar, simplemente no se utiliza dicho PTR. Esta constatación no supone, a juicio de esta Comisión, una interpretación que desvirtúe el marco regulatorio vigente establecido para la portabilidad del servicio telefónico fijo disponible al público. Bien al contrario, con el objetivo de aplicar tal regulación, el mantenimiento de la ubicación geográfica en este caso de portabilidad del número geográfico asociado al servicio WO, debe ser garantizado por los operadores, de forma que el número geográfico portado siga correspondiendo a la misma dirección postal del usuario, respetándose así las obligaciones reglamentarias asociadas a la asignación de numeración geográfica previstas en el Plan Nacional de Numeración Telefónica. De hecho, la definición de ubicación física (geográfica) presente en la especificación de portabilidad fija y mencionada por TESAU sigue siendo válida y aplicable en este caso, ya que se conserva el servicio asociado al número geográfico en el mismo local, vivienda o recinto, sin cambio geográfico, no existiendo simplemente una conexión física real, sino “virtual”, ya que no es necesaria, pero de existir dicha conexión física debería ser provista en dicha ubicación geográfica. Por otra parte, teniendo en cuenta que ningún operador, incluido TESAU, ha realizado alegaciones contrarias con respecto al uso de recursos de numeración geográfica asignados a Vodafone para ser utilizados en el servicio WO, sorprende a esta Comisión que TESAU mantenga una oposición al ejercicio de la portabilidad de dicha numeración geográfica, basándose en una interpretación literal y restrictiva de la modalidad establecida reglamentariamente para la conservación de la numeración asociada al servicio telefónico fijo disponible al público, no estando justificada dicha oposición desde el punto de vista técnico, ya que en este caso la inexistencia de línea fija asociada al número geográfico no supone una traba operacional para que tal portabilidad pueda ser realizada. Por el contrario, obstaculizar la portabilidad de los números geográficos asociados al servicio WO ocasionaría una discriminación hacia los usuarios con numeración geográfica que utilizasen o quisieran utilizar el servicio WO a los que se les denegaría la portabilidad, frente a otros usuarios con numeración geográfica no asociada a dicho servicio que podrían conservar su número sin ningún impedimento. DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 11 de 12 COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Si bien las modalidades de conservación de números establecidas en el artículo 46 del Reglamento de Mercados podrían evolucionar en un futuro para incluir nuevos supuestos de portabilidad, en el caso que nos ocupa de WO no sería necesario redefinir la modalidad existente, puesto que las condiciones establecidas para la conservación de la numeración del STFDP son de aplicación igualmente para la numeración geográfica asociada al servicio WO, tal y como se ha expuesto anteriormente. Por todo lo anterior, se desestima la solicitud de TESAU y se mantiene que la conservación de numeración geográfica en el caso del servicio WO deberá ser en cualquier caso garantizada por Vodafone y por todos los operadores, cumpliéndose la modalidad de conservación de números establecida en el artículo 46.
- a)del Reglamento de Mercados. En razón de todo lo anterior, esta Comisión, RESUELVE Único. Que los recursos de numeración geográfica asignados a Vodafone para el servicio telefónico fijo disponible al público son adecuados para su uso por el servicio Vodafone-WO. El presente certificado se expide al amparo de lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Artículo 23.2 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, con anterioridad a la aprobación del Acta de la sesión correspondiente. Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso ContenciosoAdministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley. EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE Jaime Almenar Belenguer Reinaldo Rodríguez Illera DT 2006/733 Modificación Num. Geográfica WO c/ Marina 16-18; 08005 Barcelona - CIF: Q2817026D Página 12 de 12